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viernes, 22 de junio de 2012

EL INMOVILIZADO MATERIAL


INMOVILIZACIONES MATERIALES — 210. Terrenos y bienes naturales — 211. Construcciones — 212. Instalaciones técnicas — 213. Maquinaria — 214. Utillaje — 215. Otras instalaciones — 216. Mobiliario — 217. Equipos para procesos de información — 218. Elementos de transporte — 219. Otro inmovilizado material Elementos patrimoniales tangibles representados por bienes, muebles o inmuebles, excepto los que deban ser clasificados en otros subgrupos, en particular en el subgrupo 22. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargarán por el precio de adquisición o coste de producción o por su cambio de uso, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 22 ó 57, a la cuenta 731 o, en su caso, a cuentas del subgrupo 23. b) Se abonarán por las enajenaciones, por su cambio de uso y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 22 ó 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 671. — 210. Terrenos y bienes naturales Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas, otros terrenos no urbanos, minas y canteras. — 211. Construcciones Edificaciones en general cualquiera que sea su destino dentro de la actividad productiva de la empresa. — 212. Instalaciones técnicas Unidades complejas de uso especializado en el proceso productivo, que comprenden: edificaciones, maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sistemas informáticos que, aún siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización; se incluirán asimismo, los repuestos o recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones. — 213. Maquinaria Conjunto de máquinas mediante las cuales se realiza la extracción o elaboración de los productos. En esta cuenta figurarán todos aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y mercaderías dentro de factorías, talleres, etc. sin salir al exterior. — 214. Utillaje Conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria, incluidos los moldes y plantillas. La regularización anual (por recuento físico) a la que se refieren las normas de registro y valoración exigirá el abono de esta cuenta, con cargo a la cuenta 659. — 215. Otras instalaciones Conjunto de elementos ligados de forma definitiva, para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización, distintos de los señalados en la cuenta 212; incluirá asimismo, los repuestos o recambios cuya validez es exclusiva para este tipo de instalaciones. — 216. Mobiliario Mobiliario, material y equipos de oficina, con excepción de los que deban figurar en la cuenta 217. — 217. Equipos para procesos de información Ordenadores y demás conjuntos electrónicos. — 218. Elementos de transporte Vehículos de todas clases utilizables para el transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales, materiales o mercaderías, excepto los que se deban registrar en la cuenta 213. — 219. Otro inmovilizado material Cualesquiera otras inmovilizaciones materiales no incluidas en las demás cuentas del subgrupo 21. Se incluirán en esta cuenta los envases y embalajes que por sus características deban considerase como inmovilizado y los repuestos para inmovilizado cuyo ciclo de almacenamiento sea superior a un año.

 INVERSIONES INMOBILIARIAS — 220. Inversiones en terrenos y bienes naturales — 221. Inversiones en construcciones Activos no corrientes que sean inmuebles y que se posean para obtener rentas, plusvalías o ambas, en lugar de para: — Su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos; o — Su venta en el curso ordinario de las operaciones. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargarán por el precio de adquisición o coste de producción o por su cambio de uso, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 21 ó 57 ó a la cuenta 732. b) Se abonarán por las enajenaciones, por su cambio de uso y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 21 ó 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 672. 

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