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jueves, 21 de junio de 2012

INTERESES DE APLAZAMIENTO


Registro contable Norma de registro y valoracion.9 RD 1514/2007 de 16 noviembre 2007 Respecto de los intereses por aplazamiento del cobro hay que tener en cuenta lo siguiente: 

— Los intereses se contabilizarán como ingresos a medida que se vayan devengando. Se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo. 

— Los créditos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual, se podrán valorar por su valor nominal (es decir, sin distinguir nominal e intereses), cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo. No inclusión en la base imponible Artículo.78.2.1 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992 No se incluyen en la base imponible los intereses por aplazamiento en el pago del precio en la parte en que dicho aplazamiento corresponda a un período posterior a la entrega de los bienes o a la prestación de los servicios. A estos efectos, sólo tienen la consideración de intereses las retribuciones de las operaciones financieras de aplazamiento o demora en el pago del precio que estén exentas del IVA y que se hagan constar separadamente en la factura emitida por el sujeto pasivo. Artículo.20.1.18 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992. Por último, en ningún caso puede considerarse interés la parte de la contraprestación que exceda del usualmente aplicado en el mercado para operaciones similares. Ejemplo La sociedad XX vende mercaderías a un cliente por importe de 30.050,61 euros, pagaderas a 8 meses a partir de la entrega. XX cobra a su cliente 1.502,53 euros en concepto de intereses por el aplazamiento. Dichos intereses por aplazamiento corresponden a un período posterior a la entrega de las mercaderías, por lo que no forman parte de la base imponible del IVA. 

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