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jueves, 21 de junio de 2012

NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN


Los PGC contemplan una norma de registro y valoración específica para los Ingresos por ventas y prestación de servicios. Ingresos por ventas y prestación de servicios En la norma de registro y valoración dedicada a los ingresos por ventas y prestación de servicios los PGC someten a estudio los siguientes puntos: 

— Aspectos comunes.

 — Ingresos por ventas. 

— Ingresos por prestación de servicios.

 Aspectos comunes Los ingresos procedentes de la venta de bienes y de la prestación de servicios se valorarán por el valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, derivada de los mismos, que, salvo evidencia en contrario, será el precio acordado para dichos bienes o servicios, deducido: el importe de cualquier descuento, rebaja en el precio u otras partidas similares que la empresa pueda conceder, así como los intereses incorporados al nominal de los créditos. No obstante, podrán incluirse los intereses incorporados a los créditos comerciales con vencimiento no superior a un año que no tengan un tipo de interés contractual, cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo. Los impuestos que gravan las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios que la empresa debe repercutir a terceros como el impuesto sobre el valor añadido y los impuestos especiales, así como las cantidades recibidas por cuenta de terceros, no formarán parte de los ingresos. Los créditos por operaciones comerciales se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a instrumentos financieros en el PGC y de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a activos financieros en el PGC de Pymes. 

Por lo tanto, los intereses cargados a las transacciones por aplazamiento de pago se imputarán a resultados como ingresos financieros a medida que se produzca su devengo (método de la tasa de interés efectiva), en clara sintonía con lo establecido por la normativa internacional en esta materia. No obstante, dentro de la valoración de la venta de bienes y prestación de servicios podrán incluirse los intereses incorporados a los créditos con vencimiento no superior a un año cuando carezcan de un tipo de interés contractual y el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no resulte significativo. Por tanto, los créditos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año, se podrán valorar por su valor nominal (véase el siguiente cuadro). Norma de Registro y Valoración n.º 9 Instrumentos Financieros Norma de Registro y Valoración n.º 8 Activos Financieros Activos Financieros Valoración Inicial Valoración Posterior Créditos por operaciones comerciales 

—PGC: Valor razonable 

—PGC de Pymes: Coste Coste amortizado Los intereses devengados se contabilizarán en la Cuenta de PyG, aplicándose el “método del tipo de interés efectivo” Posibilidad: Valor Nominal Si vencimiento ? un año, cuando: 

—No tengan un tipo de interés contractual 

—El efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo Valor Nominal El valor razonable, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los gastos de transacción que les sean directamente atribuibles. De manera sintetizada, la valoración de los créditos comerciales es la que se muestra a continuación: No se reconocerá ningún ingreso por la permuta de bienes o servicios, por operaciones de tráfico, de similar naturaleza y valor. Con el fin de contabilizar los ingresos atendiendo al fondo económico de las operaciones, puede ocurrir que los componentes identificables de una misma transacción deban reconocerse aplicando criterios diversos, como una venta de bienes y los servicios anexos; a la inversa, transacciones diferentes pero ligadas entre sí se tratarán contablemente de forma conjunta. Cuando existan dudas relativas al cobro de un importe previamente reconocido como ingresos por venta o prestación de servicios, la cantidad cuyo cobro se estime como improbable se registrará como un gasto por corrección de valor por deterioro y no como un menor ingreso. Valoración de los créditos comerciales Vencimiento C/P L/P Interés Explícito —PGC: Valor Razonable —PGC de Pymes: Coste —PGC: Valor Razonable —PGC de Pymes: Coste Implícito —PGC: Valor Razonable —PGC de Pymes: Coste Ambos Planes: Valor Nominal (solo en el caso de que el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no resulte significativo) —PGC: Valor Razonable —PGC de Pymes: Coste Ingresos por ventas 

Sólo se contabilizarán los ingresos procedentes de la venta de bienes cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones: 

— La empresa ha transferido al comprador los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad de los bienes, con independencia de su transmisión jurídica. Se presumirá que no se ha producido la citada transferencia, cuando el comprador posea el derecho de vender los bienes a la empresa, y ésta la obligación de recomprarlos por el precio de venta inicial más la rentabilidad normal que obtendría un prestamista. 

— La empresa no mantiene la gestión corriente de los bienes vendidos en un grado asociado normalmente con su propiedad, ni retiene el control efectivo de los mismos. 

— El importe de los ingresos puede valorarse con fiabilidad. 

— Es probable que la empresa reciba los beneficios o rendimientos económicos derivados de la transacción,

 y — Los costes incurridos o a incurrir en la transacción pueden ser valorados con fiabilidad. Ingresos por prestación de servicios Los ingresos por prestación de servicios se reconocerán cuando el resultado de la transacción pueda ser estimado con fiabilidad, considerando para ello el porcentaje de realización del servicio en la fecha de cierre del ejercicio.

 En consecuencia, sólo se contabilizarán los ingresos procedentes de prestación de servicios cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones: 

— El importe de los ingresos puede valorarse con fiabilidad. 

— Es probable que la empresa reciba los beneficios o rendimientos económicos derivados de la transacción. 

— El grado de realización de la transacción, en la fecha de cierre del ejercicio, puede ser valorado con fiabilidad,

 y — Los costes ya incurridos en la prestación, así como los que quedan por incurrir hasta completarla, pueden ser valorados con fiabilidad. 

La empresa revisará y, si es necesario, modificará las estimaciones del ingreso por recibir, a medida que el servicio se va prestando. La necesidad de tales revisiones no indica, necesariamente, que el desenlace o resultado de la operación de prestación de servicios no pueda ser estimado con fiabilidad. Cuando el resultado de una transacción que implique la prestación de servicios no pueda ser estimado de forma fiable, se reconocerán ingresos, sólo en la cuantía en que los gastos reconocidos se consideren recuperables. Reconocimiento de los ingresos por prestación de servicios: 

— NRV 14ª PGC 

— NRV 16ª PGC de Pymes

 Resultado de la transacción Condiciones Reconocimiento Puede estimarse de forma fiable 

—Puede valorarse con fiabilidad: * El importe de los ingresos * El grado de realización de la transacción al cierre * Los costes incurridos y por incurrir en la prestación hasta completarla 

—Es probable que la empresa reciba los beneficios derivados de la transacción Ingresos por prestación de servicios: método del porcentaje de realización No puede estimarse de forma fiable Costes Gastos del ejercicio al que correspondan Ingresos Probable la recuperación de los costes incurridos Ingresos por prestación de servicios sólo por el importe en que los gastos reconocidos se consideren recuperables No probable la recuperación de los costes incurridos No reconocimiento de ingreso 

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