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miércoles, 20 de junio de 2012

NOVEDADES DEL PGC 2007




 La normativa en la que se basan los mencionados principios y normas ha sido modificada por la L 16/2007 sobre la base del marco jurídico establecido por las Directivas contables. La filosofía que ha presidido la elaboración de esta ley y que debe guiar su posterior desarrollo reglamentario, ha sido al de ajustarse a los criterios incluidos en los Reglamentos de la UE, por los que se adoptan las NIIF, en aquellos aspectos sustanciales que dichos Reglamentos regulan con carácter obligatorio. En sustancia, el PGC 07 contempla los mismos principios y normas de contabilidad generalmente aceptados en el PGC 90, aunque incorpora algunos matices. Establece los siguientes principios contables obligatorios:

— empresa en funcionamiento

— devengo

— uniformidad

— prudencia

— no compensación

— importancia relativa

El principio de precio de adquisición del PGC 90 figura en el PGC 07 entre los criterios de valoración de forma similar a la recogida en las NIIF / NIC. Por su parte, los principios de correlación de ingresos y gastos y de registro pasan a regular las cuestiones incluidas bajo la denominación de criterios de registro y reconocimiento contable de los elementos de las cuentas anuales, dejando de figurar como principios contables. El PGC 07 establece que se aplicará el principio de no compensación, salvo que una norma de forma expresa, disponga lo contrario, mientras que el PGC 90 indica que en ningún caso podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo del balance ni las de gastos e ingresos. La NECA 6ª.2 establece que un activo financiero y un pasivo financiero se podrán presentar en el balance por su importe neto siempre que se den simultáneamente las siguientes condiciones:

— que la empresa tenga en ese momento, el derecho exigible de compensar los importes reconocidos

— que la empresa tenga la intención de liquidar las cantidades por el neto, o de realizar el activo y cancelar el pasivo simultáneamente.

Las mismas condiciones deberán concurrir para que la empresa pueda presentar por su importe neto los activos por impuestos y pasivos por impuestos. En sinfonía con los pronunciamientos internacionales se ha considerado conveniente suprimir el carácter preferente con que el principio de prudencia se enuncia en la primera parte del PGC. De este modo, se sustituye la referencia a los “riesgos previsibles” y “pérdidas eventuales”, por la de “riesgos”. Adicionalmente, se requiere prudencia en las estimaciones a realizar en condiciones de incertidumbre. Por tanto, ante las mismas notas de relevancia y fiabilidad en la información suministrada, la medición siempre debe corresponderse con la estimación más conservadora. El principio de prudencia se enuncia en el PGC 07 del siguiente modo: Se deberá ser prudente en las estimaciones y valoraciones a realizar en condiciones de incertidumbre. La prudencia no justifica que la valoración de los elementos patrimoniales no responda a la imagen fiel que deben reflejar las cuentas anuales. Asimismo, únicamente se contabilizarán los beneficios obtenidos hasta la fecha de cierre del ejercicio. Por el contrario, se deberán tener en cuenta todos los riesgos, con origen en el ejercicio o en otro anterior, tan pronto sean conocidos, incluso si sólo se conocieran entre la fecha de cierre de las cuentas anuales y la fecha en que éstas se formulen. En tales casos se dará cumplida información en la memoria, sin perjuicio de su reflejo, cuando se haya generado un pasivo y un gasto, en otros documentos integrantes de las cuentas anuales. Excepcionalmente, si los riesgos se conocieran entra la formulación y antes de la aprobación de las cuentas anuales y afectaran de forma muy significativa a la imagen fiel, las cuentas anuales deberán ser reformadas. Deberán tenerse en cuenta las amortizaciones y correcciones de valor por deterioro de los activos, tanto si el ejercicio se salda con beneficio como con pérdida.



En cuanto a la imagen fiel, el PGC 07 establece que en la memoria se informará de lo siguiente:

— La empresa deberá hacer una declaración explícita de que las cuentas anuales reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, así como de la veracidad de los flujos incorpporados en el estado de flujos de efectivo.

 — Razones excepcionales por las que, para mostrar la imagen fiel, no se han aplicado disposiciones legales en materia contable, con indicación de la disposición legal no aplicada, e influencia cualitativa y cuantitativa para cada ejercicio para el que se presenta información, de tal proceder sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa.

— Informaciones complementarias, indicando su ubicación en la memoria, que resulte necesario incluir cuando la aplicación de las disposiciones legales no sea suficiente para mostrar la imagen fiel. Adicionalmente, el PGC 07 indica que en los casos de conflicto entre principios contables, deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.”








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ANEXO:












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