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jueves, 21 de junio de 2012

TIPOS DE VENTAS (CC Art.1445 a 1525)


Los diferentes tipos de ventas pueden clasificarse en: 

a) Venta pura y simple: Constituye el caso más frecuente y se corresponde con el intercambio de bienes por dinero entre los sujetos contratantes. Puede distinguirse entre: 

— Venta al contado: Aquélla en la cual la transferencia de la propiedad sobre la cosa objeto del contrato y el pago del precio convenido se producen en el mismo acto. De no haberse fijado entre los contratantes el tiempo y lugar para efectuar el pago, éste debe hacerse en el tiempo y lugar en que se haga la entrega de la cosa vendida, otorgando así carácter subsidiario a estas operaciones al contado. 

— Venta a crédito: Es aquélla en la que se acuerda que el pago del precio se realice con posterioridad a la entrega de la cosa objeto del contrato, pudiendo devengarse intereses por tal aplazamiento. La forma de venta con precio aplazado supone la entrega del total del importe convenido mediante un solo pago, mientras que en la variante de venta a plazos el pago del precio se aplaza y fracciona. 

b) Venta bajo condición suspensiva: El perfeccionamiento del contrato se traslada al cumplimiento de la condición, momento en el cual comienza a surtir efecto el contrato (ejemplo: ventas a prueba). 

c) Venta bajo condición resolutoria: El cumplimiento de la condición marca la extinción de los efectos del contrato, de modo que el acreedor está obligado a restituir lo recibido sólo si llega a cumplirse lo previsto en la condición 


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