Activos financieros, clasificación a efectos de valoración
a) Créditos
por
operaciones
comerciales
Aquellos que se originan en la venta de bienes y prestación
de servicios por operaciones de tráfico de la empresa.
1. Préstamos y
partidas a
cobrar
b) Créditos
por
operaciones
no
comerciales
Aquellos que no siendo instrumentos derivados, no
tienen origen comercial, cuyos cobros son de cuantía
determinada o determinable y no se negocian en un
mercado activo (p. ej: préstamos/créditos financieros
concedidos incluidos los surgidos de la venta de activos
no corrientes o inversiones en valores representativos de
deudas, siempre que cumplan los citados requisitos).
No se incluyen: aquellos en que el tenedor pueda no
recuperar sustancialmente toda la inversión inicial, por
circunstancias diferentes al deterioro crediticio.
2. Inversiones
mantenidas
hasta el
vencimiento
Valores representativos de deuda que no sean derivados con una fecha de vencimiento
fijada, cobros de cuantía determinada o determinable, que se negocien
en un mercado activo.
La empresa tiene la intención efectiva y la capacidad de conservarlos hasta su
vencimiento.
3. Activos
financieros
mantenidos
para negociar
a) Cuando se origine o adquiera con el propósito de venderlo en el corto plazo,
o
b) Cuando forme parte de una cartera de instrumentos financieros identificados y
gestionados conjuntamente con el objeto de obtener ganancias en el corto plazo,
o
c) Cuando sea un instrumento financiero derivado, siempre que no sea un
contrato de garantía financiera ni haya sido designado como instrumento de
cobertura.
4. Otros
activos
financieros a
valor
razonable con
cambios en la
cuenta de
"Pérdidas y
ganancias"
Activos financieros híbridos.
Activos financieros que designe la empresa en el momento del reconocimiento
inicial para su inclusión en esta categoría. Dicha designación solo se podrá
realizar si resulta en una información más relevante debido a que elimine o
reduzca de manera significativa inconsistencias en el reconocimiento o valoración
(también denominadas asimetrías contables), que en otro caso surgirían por la
valoración de activos o pasivos o por reconocimiento de las ganancias o pérdidas
de las mismas con diferentes criterios y el rendimiento de un grupo de activos o
activos y pasivos financieros se gestione y evalúe sobre la base de su valor
razonable, de acuerdo con una estrategia documentada.
5. Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas
6. Activos
financieros
disponibles
para la venta
Aquellos activos financieros que no se hayan clasificado en ninguna de las
categorías anteriores.
En ningún caso se podrán clasificar en esta categoría los créditos por operaciones
comerciales y no comerciales.
PRÉSTAMOS Y PARTIDAS A COBRAR:
INVERSIONES MANTENIDAS HASTA EL VENCIMIENTO
— Valoración inicial:
Valor razonable: Salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción
que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada,
más los gastos de transacción que les sean directamente atribuibles.
Además:
— El importe de los intereses explícitos devengados y no vencidos en el
momento de la adquisición se registrará de forma independiente, atendiendo
a su vencimiento.
— "Intereses explícitos": aquellos rendimientos que no formen parte del
valor de reembolso.
— Valoración posterior:
Por su coste amortizado: Intereses devengados aplicando el método interés
efectivo. A "Pérdidas y ganancias"
— Deterioro de valor:
— Igual criterio que para "préstamos y partidas a cobrar"
— No obstante, como sustituto del valor actual de los flujos de efectivo futuros,
se puede utilizar el valor de mercado del instrumento, siempre que
este sea lo suficientemente fiable como para considerarlo representativo
del valor que pudiera recuperar la empresa.
ACTIVOS FINANCIEROS MANTENIDOS PARA NEGOCIAR
— Valoración inicial:
Valor razonable: Salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción
que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada.
Los gastos de la transacción que les sean directamente atribuibles irán a
"Pérdidas y ganancias"
Tratándose de instrumentos de patrimonio:
— Se incluirá el importe de los derechos preferentes de suscripción y similares
que, en su caso, se hubiesen adquirido.
— El importe de los dividendos devengados acordados por el órgano competente
en el momento de adquisición no se incluirá valoración inicial.
— Valoración posterior:
Por su valor razonable: Sin deducir los gastos de transacción en que se
pudieran incurrir en su enajenación.
Los cambios que se produzcan en el valor razonable irán a "Pérdidas y
ganancias".
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