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jueves, 28 de junio de 2012
CONCEPTO DE BASE IMPONIBLE
La base imponible, en cuanto medición de la capacidad económica que se pretende
gravar, no puede ser otra en el IRPF que la renta obtenida en el período impositivo;
esto ya era así en el anterior impuesto, si bien en el actual ha sido objeto de una
importante matización, que es considerada como una de las importantes novedades
del mismo: la base imponible ha pasado a ser la renta "disponible" , lo que ya se
apunta en el artículo 2 de la Ley al regular el objeto imponible y se define con claridad
en el artículo 15.1.
Se pretende gravar en el nuevo impuesto la renta que queda a cada contribuyente
después de deducir de la realmente obtenida los llamados mínimos personal y familiar.
El mínimo personal, regulado en el artículo 56 de la Ley, viene a suponer la renta
mínima que el legislador reconoce como no gravable por ser necesaria para una subsistencia
mínima personal; a pesar del importante cambio de filosofía, no estamos
ante un mecanismo totalmente nuevo, ya que viene a suponer lo mismo que el gravar
a tipo 0% la primera parte de la renta obtenida, lo cual sucedía con el anterior
impuesto. De cualquier forma hay que reconocer que los mínimos, siempre condicionados
por razones recaudatorias más que por los estudios estadísticos sobre gastos esenciales
que en principio han servido de partida, son más generosos en la actual legislación.
También se tiene en cuenta en la determinación del mínimo exento el que el contribuyente
sea mayor de 65 años y la circunstancia de discapacidad en el contribuyente,
con un importante incremento del mínimo exento aplicable en función del
grado de minusvalía.
Al igual que en el mínimo personal, también aquí hay que contemplar la generación
del mínimo no como algo totalmente nuevo, sino como sustitutorio de una serie
de deducciones de la cuota que desaparecen: — Por ascendientes. — Por descendientes (donde se ha disminuido la edad para tener derecho de 30
años a 25 años). — Por guardería (sustituida por una reducción incrementada en los descendientes
menores de 3 años). — Por ascendientes o descendientes minusválidos.
E igual que antes hay que destacar que el régimen actual es mucho más beneficioso
para el contribuyente, tanto más cuanto mayor sea su nivel de renta.
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