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sábado, 30 de junio de 2012

PROVISIONES TÉCNICAS DE SOCIEDADES DE REAFIANZAMIENTO


Las sociedades de reafianzamiento deben constituir un fondo de provisiones técnicas que forma parte de su patrimonio y tiene como finalidad reforzar la solvencia de la sociedad Artículo.11 Ley 1/1994 de 11 marzo 1994. La cuantía mínima y funcionamiento de este fondo están pendientes de determinación reglamentaria. En todo caso, dicho fondo puede ser integrado por: 

— Dotaciones que la sociedad de reafianzamiento efectúe con cargo a su cuenta de pérdidas y ganancias, sin limitación, y en concepto de provisión de insolvencias. 

— Subvenciones, donaciones y otras aportaciones no reintegrables que efectúen las Administraciones Públicas, los organismos autónomos y demás entidades de derecho público, dependientes de las mismas, las sociedades mercantiles en cuyo capital participe mayoritariamente cualesquiera de las anteriores y las entidades que representen o asocien intereses económicos de carácter general o del ámbito sectorial a que se refieren los estatutos sociales. 

— Cualesquiera otras aportaciones que reglamentariamente se determinen. El régimen fiscal de las dotaciones efectuadas al fondo de provisiones técnicas establece que: 

— Son deducibles en su integridad, hasta que el fondo alcance la cuantía mínima obligatoria que se establezca reglamentariamente, las dotaciones que se efectúen con cargo a la cuenta de pérdidas y ganancias. Son deducibles en un 75% las dotaciones que excedan de la cuantía obligatoria. 

— No se integran en la base imponible las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas y las rentas que se deriven de las mismas, cuando una y otras se destinen al fondo.

1 comentario:

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