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jueves, 28 de junio de 2012

RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS



Estudio detallado de los rendimientos de actividades económicas, son rentas mixtas. Exigen la participación tanto de la empresa -considerada como una organización- cuanto de cualquiera de los otros factores de producción (trabajo y capital), siempre que la titularidad de todos ellos sea de una persona física. Desde la óptica del IRPF, se consideran rendimientos íntegros de estas actividades aquéllos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, suponen por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. La Ley enumera, sin carácter exhaustivo, las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas. El arrendamiento o compraventa de inmuebles se realiza como actividad empresarial únicamente si concurren las siguientes circunstancias simultáneamente: Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la misma. Que para el desempeño de la actividad se tenga, al menos, una persona empleada con contrato laboral

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