Páginas

jueves, 12 de julio de 2012

ASPECTOS CONTABLES DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD LIMITADA

Cuando la sociedad decide disolverse y entra en liquidación, contablemente se producen cambios importantes, utilizándose otros criterios y cuentas, puesto que la finalidad no es la continuación de la empresa, sino su extinción. Los pasos que se deben dar son los siguientes: — Los liquidadores deben elaborar un balance de situación a fecha del inicio de la liquidación. Artículo.115.1 Ley 2/1995 de 23 marzo 1995 Para ello se siguen los siguientes procedimientos: — Regularización de la contabilidad. —Balance general de sumas y saldos. —Inventario. —Asientos de ajuste. —Impuesto sobre beneficios. —Asientos de regularización. (Cierre de las cuentas de mayor correspondiente a ingresos y gastos, centralizándolas en la cuenta de Pérdidas y Ganancias) — Determinación del resultado, cerrándose todas las cuentas de mayor correspondiente a ingresos y gastos. — Elaboración del balance de situación. — Asiento de cierre de la contabilidad, cerrándose todas las cuentas de mayor correspondientes a cuentas de activos y pasivos. — Previamente a la liquidación debe procederse a la compensación de los deterioros de valor de activo y de las amortizaciones acumuladas. — La siguiente fase consiste en el período de liquidación. Contablemente se tienen que recoger todas las operaciones de realización del activo, pago de las obligaciones y reparto del haber social entre los socios. — Por la realización del activo: La diferencia positiva o negativa obtenida en la operación de realización del activo se abonará o cargará, respectivamente en las cuentas "Resultados positivos de liquidación" o "Resultados negativos de liquidación". — Por el pago de todas las deudas: La diferencia positiva o negativa obtenida en la operación de pago de las deudas se abonará o cargará, respectivamente en las cuentas "Resultados positivos de liquidación" o "Resultados negativos de liquidación". — Por el pago de los gastos de liquidación: — Por el reparto del haber social entre los socios: —Una vez finalizada la liquidación, los liquidadores deben confeccionar el balance final y determinar la cuota del activo social que debe repartirse a cada socio. Artículo.118.1 Ley 2/1995 de 23 marzo 1995 Ejemplo La sociedad de responsabilidad limitada ZZ, antes de proceder a su liquidación, cuenta con las siguientes partidas en su Balance de situación: Otros datos: — A pesar de estar totalmente amortizada, por la venta de la maquinaria, cuyo precio de adquisición fue de 28.000 euros, se obtienen 500 euros. — El edificio y el solar en que se encuentra se venden por 50.000 euros. La amortización acumulada del edificio es de 57.000 euros y su precio de adquisición fue de 80.000 euros. — Las existencias se han vendido por 60.000 euros. — Se consigue cobrar anticipadamente a los clientes, por lo cual se les ofrece un descuento del 3% de la deuda. — Se paga anticipadamente a los proveedores y a los acreedores, obteniéndose de ambos un descuento del 3%. Activo . Patrimonio neto y pasivo . . Euros . Euros Terrenos y construcciones 33.000 Capital social: 80.000 Edificios 23.000 Reserva legal: 8.000 Terrenos 10.000 Reserva voluntaria: 11.000 Existencias: 70.000 Resultados del ejercicio: (24.000) Clientes: 14.000 Proveedores: 42.000 Tesorería: 25.000 Acreedores varios: 25.000 Total Activo 142.000 Total Patrimonio neto y Pasivo 142.000 Solución En primer lugar, dejaremos las cuentas de activo en su valor neto contable, compensando las amortizaciones acumuladas. El asiento a realizar para ello es el siguiente: A continuación, procederemos a liquidar el patrimonio: — Por la venta de la maquinaria: — Por la venta del edificio y del solar en el que se encuentra: — Por la venta de las existencias: — Por el cobro a los clientes: — Por el pago a proveedores: — Por el pago a los acreedores: En estos momentos hay un saldo positivo de resultados de 9.090 euros, que liquidaremos en el asiento siguiente. — Por la liquidación del neto patrimonial: — Por el reparto del haber social entre los socios:

No hay comentarios:

Publicar un comentario