("EL MASTER DEL GUAPO HACKER") BLOG PROPIEDAD DE XAVIER VALDERAS. Son mis particulares anotaciones sobre estudios de MBA (Master in Business Administration , o sea “Maestría en Administración de Negocios”). Aquí puedes encontrar de casi todo lo referente a los masters, querido visitante internauta, pero recuerda siempre que el mejor MBA y la más importante es “La Escuela de Negocios de la Vida”, la cual no te cobra ni matricula y es lógicamente en la que más aprenderás. Saludos y sed bienvenidos
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lunes, 9 de julio de 2012
DEDUCCIÓN DE LAS CUOTAS DEL IMPUESTO
a) Consideraciones generales
El mecanismo de las deducciones constituye el eje del impuesto. La deducción es
un derecho de libre ejercicio por el empresario o profesional, que dispone de un plazo
para ejercitarlo. Los sujetos pasivos pueden deducir de las cuotas del IVA devengadas
como consecuencia de las operaciones gravadas que realicen en el interior del
país, las cuotas que, devengadas en dicho territorio, hayan soportado por repercusión
directa o satisfecho en las siguientes operaciones:
— Entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otros sujetos
pasivos del impuesto. TSJ Madrid de 28 febrero 2001.
— Importaciones de bienes
— Adquisiciones efectuadas con inversión del sujeto pasivo.
Se produce en aquellas operaciones sujetas a gravamen en el territorio de
aplicación del IVA realizadas por una persona o entidad que no está establecida
en dicho territorio, y en las que, el adquirente del bien o servicio se convierte
en el sujeto pasivo del impuesto.
— Operaciones de autoconsumo interno:
— El cambio de afectación de un bien corporal de un sector a otro diferenciado
de la actividad empresarial o profesional.
— Afectación, o cambio de afectación, de bienes producidos, construidos,
extraídos, transformados, adquiridos o importados, en el ejercicio empresarial
o profesional para su utilización como bienes de inversión.
— Con efectos desde 1 de enero de 2003, se incluyen las entregas de oro de
inversión que resulten gravadas por haberse efectuado la renuncia a la exención.
Artículo.140.qi Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992.
— Adquisiciones intracomunitarias de bienes. TSJ Asturias Sala de lo Contencioso-
Administrativo de 5 abril 2006.
Se exceptúan, las adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte
nuevos realizadas por personas distintas de empresarios o profesionales que
tengan el derecho a deducir.
— Operaciones asimiladas a adquisiciones intracomunitarias.
En el supuesto de arrendamiento de un local de negocio adquirido en proindiviso
por tres copropietarios, será la comunidad de bienes y no cada comunero, la facultada para ejercitar el derecho a la deducción de las cuotas soportadas, por ser dicha
comunidad la titular de la explotación del inmueble y sujeto pasivo de las operaciones
sujetas derivadas de dicha explotación. DGT 0018-00 de 14 enero 2000.
En una operación en la que ni la entidad proveedora satisface el IVA devengado, ni
la suministrada paga el repercutido, no es deducible el IVA.
Ejemplo
Una comunidad de propietarios de un edificio de 60 viviendas sito en Madrid,
ha contratado con una empresa de albañilería la realización de una serie de
obras en el portal y escaleras del edificio. La empresa cobra a la comunidad
por dichas obras un importe global de 72.121,45 euros, IVA incluido. Uno de
los 60 vecinos es un abogado que utiliza la vivienda como despacho para
atender a sus clientes.
Se plantea si dicho profesional podrá deducirse en su declaración-liquidación
por IVA la parte proporcional que por esas obras le corresponde pagar como
vecino (72.121,45 / 60 = 1.202,02 euros).
Solución
En ningún caso podrá el abogado deducirse las 1.202,02 euros del IVAsoportado
por la comunidad de propietarios, pues el Artículo.92.1 Ley 37/1992 de
28 diciembre 1992 exige, para que puedan deducirse las cuotas, que éstas se
hayan soportado por repercusión directa. En este supuesto planteado, es la
comunidad de propietarios, como destinataria de los servicios de albañilería
gravados por el impuesto, la que soporta el IVA que grava dichos servicios
por repercusión directa y, por lo tanto, sólo la comunidad, y no cada uno de
los vecinos (aun en el caso del abogado que tenga la condición de profesional)
podrá deducir las cuotas soportadas, siempre que se cumplan los demás
requisitos exigidos por la Ley para deducir las cuotas soportadas. Nunca
podrá deducirse la comunidad cuando no actúe como empresario o profesional,
sino como consumidor final.
Ejemplo
La empresa "TRANSRAPID", que presta servicios de mensajería urgente, es
propietaria de una flota de furgonetas y ciclomotores, que sus empleados
repartidores utilizan habitualmente. Dichos vehículos se encuentran asegura-
dos, de modo que cuando alguno de ellos sufre alguna avería, "TRANSRAPID"
acude a un taller donde efectúan la reparación, repercutiendo el IVA
correspondiente. Posteriormente, la compañía aseguradora abona a "TRANSRAPID"
el importe adelantado por ésta al taller de reparación de los vehículos.
En el último trimestre del ejercicio, los servicios de reparación efectuados por
el taller han importado un total de 12.020,24 euros más IVA (18% de
12.020,24 = 2.163,64 €). La compañía aseguradora ha abonado a "TRANSRAPID"
los 14.183,88 euros que figuran en la factura emitida por el taller.
Se plantea si tiene la Compañía aseguradora derecho a deducirse los 2.163,64
euros en concepto de IVA soportado.
Solución
Los 2.163,64 euros de IVA podrá deducirselas única y exclusivamente
"TRANSRAPID", que es quien las soporta por repercusión directa, y no la
compañía aseguradora.
Sólo en el caso de que los servicios de reparación se prestasen directamente
a la compañía aseguradora, podría ésta deducir los 2.163,64 euros en la medida
en que lo permitiera su prorrata. En cualquier caso, ya que las operaciones
de seguro están exentas de IVA Artículo.20.1.16 Ley 37/1992 de 28 diciembre
1992,exención que no genera el derecho a la deducción, con bastante probabilidad
la compañía aseguradora no podría deducir nada o tan sólo una
pequeña parte.
Ejemplo
El señor Revilla, empresario, tiene un negocio de muebles de cocina. Es
padre de dos hijos, a los cuales regala muebles de cocina para sus respectivos
pisos, muebles cuyo coste fue de 1.803,04 euros. El señor Revilla tributa por
el autoconsumo de bienes efectuado, emitiendo la factura correspondiente y
repercutiendo el impuesto.
Se plantea si el IVA repercutido por el señor Revilla puede ser deducido por
él mismo.
Solución
El IVArepercutido por el señor Revilla sobre los destinatarios de los muebles
objeto de autoconsumo (sus hijos) no podrá ser deducido por él, ya que para
él no se trata de cuotas de IVA soportadas, sino devengadas. Sin embargo, si
el destinatario del autoconsumo fuera un empresario, sí podría el señor Revilla
proceder a la deducción, siempre que concurrieran los requisitos exigidos
por la Ley a tal efecto.
Ejemplo
Una sociedad española, dedicada a la Investigación y Desarrollo, trabaja
actualmente en un proyecto tecnológico que le ha sido encargado por una
empresa de telefonía móvil. Para la realización del citado proyecto, solicita
un informe de una empresa alemana. El precio del mismo asciende a
51.129,19 euros.
Se plantea si la empresa española tiene derecho a deducción alguna por IVA
soportado.
Solución
El servicio prestado por la empresa alemana se entiende efectuado en España
y está sujeto al IVA español, siendo el sujeto pasivo por inversión la empresa
española, que deberá autorrepercutirse el IVA, emitiendo el documento
equivalente a la factura, pudiendo deducir simultáneamente dichas cuotas
autorrepercutidas, en la medida en que lo permita la prorrata aplicable.
b) Requisitos
El derecho a la deducción procede en la medida en que los bienes y servicios
adquiridos se utilicen en la realización de las operaciones que otorguen el derecho a
deducir. Artículo.94.1 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992 STSJ Andalucía Sevilla de
2 noviembre 2000
Así, por ejemplo, no podría deducir las cuotas de IVA soportado por la realización
de actuaciones de reforestación con la finalidad de lucha contra la erosión, pero sin
realizar una explotación económica de la superficie una vez reforestada.
Para hacer uso del derecho de deducción los sujetos pasivos deben tener la condición
de empresarios o profesionales , entendiéndose a estos efectos que la adquisición
de bienes y servicios efectuada con la intención de destinarlos al desarrollo de una
actividad empresarial o profesional supone el inicio de dicha actividad, aunque la rea-
lización de las operaciones que constituyen el objeto de la misma se produzca con
posterioridad. Res. 1/2000 de 11 octubre 2000 STSJ Murcia de 24 octubre 2002
Por tanto, quien realiza dichas adquisiciones, tiene, por tal motivo, y a partir de
dicho momento, la condición de empresario o profesional, exigiéndose, no obstante,
que dicha intención se vea acompañada por la existencia de elementos objetivos que
la confirmen. TEAC 3793/1998 de 10 marzo 2000.
Dichos empresarios o profesionales tienen derecho a deducir de inmediato las cuotas
de IVA soportadas o satisfechas por las citadas adquisiciones o importaciones, sin
necesidad de esperar a que se produzca la realización de las entregas de bienes o prestaciones
de servicios que vayan a constituir el objeto de su actividad, y sin que dicho
derecho pueda quedar condicionado a la presentación de una declaración expresa a tal
fin antes de haber soportado o satisfecho dichas cuotas.
Asimismo, pueden ejercitar el derecho a la deducción de las cuotas:
— Los sujetos pasivos que, ocasionalmente, realicen entregas intracomunitarias
de medios de transporte nuevos.
Dichas entregas están sujetas y exentas del IVA, y por tanto en la entrega de
dichos medios de transporte el sujeto pasivo no repercute el IVA y de esta
forma se reconoce el derecho a deducir el IVA soportado en la previa adquisición
del vehículo. Sólo pueden deducir la cuantía de la cuota que procedería
repercutir si la entrega no estuviese exenta.
— Los sujetos pasivos que no han iniciado las entregas de bienes o prestaciones
de servicios que constituyen el objeto de su actividad. TEAC 3793/1998 de
10 marzo 2000.
Las cuotas soportadas con anterioridad a la realización por los mismos de las
entregas de bienes o prestaciones de servicios que constituyen el objeto de su
actividad pueden deducirse con sujeción a un procedimiento especial.
— Los sujetos pasivos incluidos en regímenes especiales.El ejercicio del derecho
a deducción se realiza con arreglo a lo establecido al respecto en la regulación
específica de cada uno de los siguientes regímenes.
— Régimen simplificado.
— Régimen de la agricultura, ganadería y pesca.
— Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos
de colección.
— Régimen especial de las agencias de viajes.
— Régimen especial del recargo de equivalencia.
No podrán ser objeto de deducción, en ninguna medida ni cuantía, las cuotas soportadas
o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas
sin la intención de utilizarlos en la realización de actividades empresariales o
profesionales, aunque ulteriormente dichos bienes o servicios se afecten total o parcialmente
a las citadas actividades.
El derecho a deducir sólo podrá ejercitarse en la declaración— l i q u i d a c i ó n
relativa al período de liquidación en que su titular haya soportado las cuotas deducibles
ó en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de 4 años,
contados a partir del nacimiento del mencionado derecho.DGT 0234/04 de 9 febrero
2004.
Consideraciones doctrinales más destacadas
— Las operaciones cuya destinataria es una comunidad de propieatarios podrán
consignarse en las facturas correspondientes, de forma separada, indicando la
porción de base imponible y cuota repercutida a cada propietario. La DGT
determina que cada uno podrá deducir el impuesto que les ha sido repercutido,
siempre que se traten de empresarios o profesionales y se cumplan los
demás requisitos. DGT V2514/2008 de 30 diciembre 2008.
— En cuanto a la adquisición de un local, teniendo en cuenta que hasta que no
finalicen la obras, la persona física no alquila el mismo, la DGT estima que
cabe la posibilidad de deducir las cuotas soportadas con anterioridad al inicio
de entrega de bienes o prestaciones de servicios correspondiente a actividades
empresariales o profesionales. DGT V2437/2008 de 18 diciembre 2008.
Ejemplo
Don Manolo es médico radiólogo, que tiene una consulta particular. En el tercer
trimestre del ejercicio ha facturado a sus pacientes por importe de
30.050,61 euros.
En dicho trimestre, Don Manolo ha adquirido placas para radiografías a una
empresa de Barcelona por importe de 6.010,12 euros, la cual le ha cargado en
factura 480,81 euros de cuota de IVA.
Se plantea si Don Manolo podrá deducirse la citada cuota.
Solución
Don Manolo realiza únicamente operaciones exentas, en virtud del Artículo.
20.1.3 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992,y para poder efectuarse la
deducción, es necesario que los bienes adquiridos se empleen en alguna de
las operaciones que figuran en el Artículo.94.1 Ley 37/1992 de 28 diciembre
1992,no estando incluidas en este último artículo las operaciones exentas del
art.20.uno.3º.
Ejemplo
Don Alfonso, que trabaja como empleado por cuenta ajena en una gran fábrica
de neumáticos, se entera por un amigo que tiene en Barcelona que un particular
alemán vende un BMW con 2 años de antigüedad por 18.030,36 euros.
Alfonso, muy interesado por esta oferta, viaja hasta Alemania en avión y
adquiere el citado coche, conduciéndolo él mismo de vuelta a España.
Se plantea si Alfonso tendrá derecho a deducir la cuota soportada en la citada
operación.
Solución
La adquisición efectuada por Alfonso debe calificarse como adquisición
intracomunitaria sujeta al IVA español, siendo Alfonso el sujeto pasivo del
impuesto en dicha operación. Sin embargo, al no ser empresario ni profesional
(al tratarse de una mera adquisición ocasional), no podrá deducir el IVA
correspondiente.
En definitiva, Alfonso deberá presentar el impreso modelo 309 e ingresar el
IVA correspondiente a la adquisición efectuada (18.030,36 x 18% = 3.245,46
euros), no pudiendo deducirlo.
Ejemplo
Don Amancio es funcionario del Ministerio de Economía y Hacienda destinado
en Madrid. Adquiere, para un mejor aprovechamiento de su trabajo
como funcionario, un ordenador personal con accesorios (impresora, modem,
scanner, etc), todo lo cual asciende a un total de 1.803,04 euros.
En la factura que le entrega el vendedor figura:
Ordenador y accesorios ................. 1.803,04 euros.
IVA 18% ........................................... 324,55 euros.
Se plantea si Don Amancio podrá deducirse la cuota de IVA soportada en la
adquisición de dicho ordenador.
Solución
Al carecer Don Amancio de la condición de empresario o profesional, exigida
por el Artículo.93.1 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992, no tendrá derecho
a deducirse la cuota soportada.
c) Operaciones deducibles
Los sujetos pasivos pueden deducir las cuotas del IVAsoportadas en la medida que
los bienes y servicios adquiridos se utilicen por el sujeto pasivo en operaciones que
atribuyen el derecho a deducción, que son las siguientes:
— Las efectuadas en el ámbito espacial de aplicación del IVA que se indican a
continuación:
— Las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas del
IVA.
— Las prestaciones de servicios cuyo valor esté incluido en la base imponible
de las importaciones de bienes.
Son las prestaciones de servicios relacionadas con las importaciones de
bienes que están sujetas y exentas. Artículo.64 Ley 37/1992 de 28 diciembre
1992 DGT V0020/06 de 11 enero 2006.
— Las operaciones de exportación, asimiladas a exportación o relacionadas
con la misma.
Son operaciones sujetas pero exentas y la exención es plena ya que el sujeto
pasivo tiene reconocido el derecho a deducir las cuotas de IVA soportadas
en la adquisición de bienes y prestaciones de servicios relacionadas
con dichas operaciones. A continuación se exponen las operaciones exentas
que dan derecho a deducción:
—Las exenciones en las exportaciones de bienes.
—Las exenciones relativas a zonas francas, depósitos francos y otros
depósitos.
—Las exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales.
—Las exenciones en las entregas de bienes destinados a otro Estado
miembro.
—Las demás exportaciones definitivas de bienes fuera de la Comunidad
que no se destinen a la realización de operaciones que de acuerdo con
las reglas de localización del IVA se entiendan realizadas fuera del
ámbito de aplicación del mismo.
— Los servicios prestados por agencias de viajes.
Los servicios de las agencias de viaje que dan derecho a deducir el IVA
soportado son los exentos del impuesto siempre que las entregas de bienes
o prestaciones de servicios adquiridos en beneficio del viajero y utilizados
para efectuar el viaje se realicen fuera de la CE.
— Las operaciones realizadas fuera del territorio de aplicación del impuesto
que, en el caso de haberse realizado en el interior del mismo, hubiesen originado
el derecho a la deducción. DGT V1711/06 de 31 agosto 2006.
— Las operaciones de seguro, reaseguro, capitalización y servicios relativos a
las mismas, así como, las bancarias o financieras, que en el caso de realizarse
en el territorio de aplicación del impuesto, hubiesen estado exentas, siempre
que: DGT V1538/06 de 18 julio 2006.
— El destinatario esté establecido fuera de la Comunidad.
En el caso de personas o entidades que no sean empresarios o profesionales
se considera que no están establecidos en la CE cuando no esté en la
Comunidad su lugar de residencia habitual ni secundaria, ni su centro de
interés económico, ni presten en el mismo servicios en régimen de dependencia
derivados de relaciones laborales (trabajo a cuenta ajena) o administrativas
(funcionarios).
— O estén directamente relacionadas con exportaciones y se efectúen a partir
del momento en que los bienes se expidan con tal destino, con independencia
de cuándo estuviesen concertadas.
Consideraciones doctrinales más destacadas
— En cuanto a la adquisición de bienes y servicios para la fabricación y venta
de productos de plástico que posteriormente se envian a Canarias para ser
entregados allí, estima la DGT que se podrán deducir las cuotas soportadas,
siempre que se hubiera producido el devengo de las mismas y se reciba la
correspondiente factura o demás documentos justificativos del derecho a la
deducción, en el momento en que las soportó. DGT V388/2009 de 24 febrero
2009.
— La DGT ha determinado que una entidad sin ánimo de lucro no puede deducir
las cuotas soportadas del IVA por las adquisiciones de bienes y servicios
destinados al ejercicio de operaciones sujetas pero exentas del mismo, como
son las derivadas de la prestación de servicios de consultoría. DGT
V113/2009 de 20 enero 2009.
— En ningún caso procederá la deducción de las cuotas en cuantía superior a la
que legalmente corresponda ni antes de que se hubiesen devengado, con arreglo
a derecho, tal y como preceptua la DGT. DGT V1348/06 de 5 julio 2006.
Ejemplo
La empresa "MEGALUR, S.A.", se encuentra establecida en Burgos desde
1985 e incluida en el Registro de Exportadores y Otros Operadores Económicos
en la Delegación de la AEAT. Su actividad es la fabricación y venta de
máquinas herramientas. En abril del año n, ha realizado exportaciones a
Venezuela por valor de 120.202,42 euros.
Se plantea si "MEGALUR, S.A." podrá deducir las correspondientes cuotas
de IVA soportadas.
Solución
Según el Artículo.94.1.1.c Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992,los sujetos
pasivos podrán deducir las cuotas soportadas en la medida en que utilice los
bienes en la realización de las operaciones exentas en virtud de lo dispuesto
en el Artículo.21 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992.
Por lo tanto, aunque "MEGALUR, S.A." realiza operaciones exentas del artículo
21 (exportaciones), se puede deducir las cuotas de IVA soportado.
Ejemplo
Una empresa de consultoría española, con sede en Valencia, recibe un encargo
de una empresa portuguesa consistente en la realización de un dictamen
jurídico, para lo cual profesionales de la consultoría se desplazan a Portugal.
Dicha operación, no localizada en el ámbito de aplicación del impuesto,
¿genera derecho a deducción?.
Solución
Apesar de que la prestación del servicio se efectúa fuera del territorio de aplicación
del IVA, teniendo en cuenta que si se hubiera localizado en España,
habría generado derecho a la deducción, en virtud del Artículo.94.1.2 Ley
37/1992 de 28 diciembre 1992,procederá la correspondiente deducción.
Ejemplo
Una Entidad financiera, con sede en Mallorca, donde, salvo dos establecimientos
permanentes en la Península, tiene el resto de sus sucursales, ha efectuado
durante el último ejercicio las siguientes operaciones:
— Ha concedido préstamos a empresarios y particulares establecidos en la
Península y Baleares, por importe de 12.020.242,09 euros.
— También ha concedido préstamos a empresarios y particulares norteamericanos
y chilenos por importe de 6.010.121,04 euros.
— Así mismo, préstamos a particulares canarios por importe de 3.005.060,52
euros.
— También ha concedido créditos a exportadores españoles por importe de
1.803.036,31 euros.
Se plantea si este tipo de operaciones financieras generan derecho a deducción.
Solución
— La concesión de créditos a empresarios y profesionales peninsulares y
baleares es una operación sujeta y exenta del Impuesto, Artículo.20.1.18
Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992, que no genera el derecho a deducir.
— La concesión de créditos a empresarios y particulares, norteamericanos y
chilenos es una operación no sujeta al Impuesto que genera el derecho a
la deducción del IVA soportado por la Entidad financiera balear. Artículo.
94.1.3 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992.
— La concesión de créditos a particulares canarios es una operación sujeta y
exenta del IVA, que genera derecho a deducir el IVA soportado.
— La concesión de créditos a exportadores españoles es también una operación
sujeta y exenta que genera el derecho a deducir. Artículo.94.1.3 Ley
37/1992 de 28 diciembre 1992.
d) Limitaciones al derecho a deducir
1.- En general
Los sujetos pasivos exclusivamente pueden deducir el impuesto satisfecho como
consecuencia de las importaciones o el soportado en las adquisiciones de bienes o servicios
que estén afectos directa y exclusivamente a la realización de su actividad
empresarial o profesional. SAN Sala de lo Contencioso-Administrativo de 21 marzo
2006.
Así, por ejemplo, una sociedad que presta gratuitamente a sus trabajadores el servicio
de transporte, para lo cual contrata una empresa de transportes, no podrá deducir
las cuotas que le sean repercutidas por ésta, ya que tales servicios no están afectos
directa y exclusivamente a la actividad.
No se consideran afectos directa y exclusivamente a una actividad empresarial o
profesional, entre otros:
— Los bienes que sólo se destinen a dicha actividad a tiempo parcial o por períodos
alternativos de tiempo.
— Los bienes o servicios que se utilicen simultáneamente para actividades
empresariales o profesionales y para necesidades privadas.
— Los bienes adquiridos por el sujeto pasivo que no se integren en su patrimonio
empresarial o profesional .
— Los bienes y derechos que no figuren en la contabilidad o registros oficiales
de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo.
— Los bienes destinados a la satisfacción de necesidades personales o particulares
de los empresarios o profesionales, o de sus familiares, o bien del personal
dependiente de los mismos.
Se exceptúan:
— Los destinados al alojamiento gratuito en los locales o instalaciones de la
empresa, del personal encargado de la vigilancia y seguridad de los mismos.
— Los destinados a los servicios económicos y socio-culturales del personal
al servicio de la actividad.
Ejemplo
Un Ente Público adquiere unas mangueras por 1.000 euros (soportando un
IVA de 180 euros), que emplea en la actividad general de limpieza de vías
públicas del municipio, que tiene encomendada, pero también en la actividad
de carácter empresarial que realiza de explotación de piscinas municipales, a
las que se accede mediante precio.
Se plantea si es deducible por dicho Ente Público la cuota soportada en la
adquisición de dichas mangueras.
Solución
El citado Ente Público no puede deducir el IVA soportado en ninguna proporción,
ya que las mangueras se utilizan alternativamente para actividades
empresariales y no empresariales. Además, las mangueras no pueden ser calificadas
como bienes de inversión a efectos del IVA, ya que su precio no
alcanza las 3.005,06 euros. Artículo.108.2.5 Ley 37/1992 de 28 diciembre
1992.
Ejemplo
Don Eulogio, eminente abogado criminalista de Zaragoza, donde tiene el despacho
en que ejerce, adquirió en el último trimestre diversos libros y compilaciones
de Derecho Penal, aprovechando que su hija Dorleta está cursando
cuarto de Derecho en la Universidad local y utilizará también los mencinados
libros recién adquiridos.
Se plantea si Don Eulogio podrá deducirse el IVAsoportado en la adquisición
de estos libros.
Solución
No procede la deducción, ya que no se trata de bienes exclusivamente afectos
a la actividad profesional de Don Eulogio, pues estos bienes se utilizan
también para las necesidades personales de su hija Dorleta, estudiante de
Derecho. Artículo.95.2 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992.
Ejemplo
Don Jose María, odontólogo que tiene su consulta en el mismo edificio donde
radica su vivienda habitual, adquiere un ordenador por 1.000 euros (soportando,
por tanto, un IVA de 180 euros), ordenador que es utilizado por él
mismo en sus trabajos profesionales, y por un hijo suyo en sus estudios de
ingeniería indistintamente a lo largo de la semana.
Se plantea si es deducible por Don Jose María la cuota soportada en la adquisición
de dicho ordenador.
Solución
No se entienden afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial
o profesional, entre otros, los bienes que se destinen habitualmente a dicha
actividad (en este caso, odontología) y a otra de naturaleza no empresarial
(estudios de ingeniería) por períodos de tiempo alternativos. Artículo.95.2
Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992.
2.- Bienes de inversión afectos a la actividad
Las cuotas soportadas en la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de
uso, por otro título, de bienes de inversión que se empleen en todo o en parte en el
desarrollo de la actividad empresarial o profesional, pueden deducirse de acuerdo con
las siguientes reglas:
— Cuando se trate de bienes de inversión distintos de los comprendidos en la
regla siguiente, en la medida en que dichos bienes, de acuerdo con criterios
fundados, vayan a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de la actividad
empresarial y profesional. Es decir, cabe la deducción parcial de las cuotas
soportadas en caso de utilización simultánea en una actividad empresarial y
en fines privados.
— Cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores
y motocicletas , se presumen afectos a la actividad empresarial o profesional
en la proporción del 50%. Dicha presunción, que admite prueba en
contrario, se aplica siempre que haya afectación efectiva del vehículo a la
actividad, ya que en caso contrario, no se deduce la cuota soportada en ninguna
proporción.
Si la Administración acredita que la afectación del vehículo es menor, se
reducirá dicha proporción.Las deducciones deberán efectuarse según el des-
tino previsible de los bienes sin perjuicio de su rectificación posterior si aquel
fuese alterado. No será medio de prueba suficiente de la afectación la declaración-
liquidación presentada por el sujeto pasivo. DGT 60/2000 de 11 julio
2000.
No obstante, se presumen afectos a la actividad empresarial o profesional en
la proporción del 100%, los siguientes vehículos:
— Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancias.
— Los utilizados en los servicios de enseñanza de conductores o pilotos
mediante contraprestación.
— Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros
mediante contraprestación.
— Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos,
demostraciones o en la promoción de ventas.
— Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes
o agentes comerciales.
No se extiende a los siguientes:
—Agentes de seguros.
—Agentes de publicidad.
— Los utilizados en servicios de vigilancia.
Si la afectación no se produce al 100% deberá deducirse como IVA soportado el
importe correspondiente a las cuotas de IVA desglosadas en factura según el porcentaje
de afectación.
En relación con bienes objeto de operaciones de renting, y de manera accesoria al
IVA soportado en las cuotas de renting, será aplicable el porcentaje de afectación a
aquellos gastos que se relacionen directamente con dichos bienes, como son por
ejemplo:
— Accesorios y piezas de recambio
— Combustibles, carburantes y lubricantes
— Servicios de aparcamiento
— Rehabilitación reparación o renovación de los mismos.
Si los bienes fuesen objeto de adquisición, y no de simple alquiler, procedería la
regularización de las cuotas de IVA soportado a deducir, según el porcentaje de afec-
tación en los términos descritos en el artículo 109 de la ley del IVA, el cual recoge el
procedimiento de regularización de los bienes de inversión en caso de que sea aplicable
la regla de prorrata.
No podrán ser objeto de deducción, en ninguna proporción los arrendamientos de
bienes que se destinen a atenciones con clientes, asalariados o terceras personas. Artículo.
96 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992.
En conexión con la tributación sobre las rentas hemos de determinar a su vez, que
el reconocimiento de la afectación a tiempo parcial de los bienes cedidos en renting,
supone una utilización del bien para necesidades privadas del empleado, y constituye,
en una parte por lo tanto retribución en especie para el trabajador, gasto deducible
para la empresa, y la obligación del empresario de efectuar ingresos a cuenta.
— Las deducciones anteriores deben regularizarse cuando se acredite que el
grado efectivo de utilización de los bienes en el desarrollo de la actividad
empresarial o profesional sea diferente del que se haya aplicado inicialmente.
— El grado de utilización en la actividad empresarial o profesional debe acreditarse
por el sujeto pasivo por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
No se considera medio de prueba suficiente la declaración-liquidación presentada
por el sujeto pasivo ni la contabilización o inclusión de los correspondientes
bienes de inversión en los registros oficiales de la actividad
empresarial o profesional.
En todo caso, no se entienden afectos en ninguna proporción a la actividad empresarial
o profesional:
— Los bienes o derechos que no figuren en la contabilidad o registros oficiales
de la actividad empresarial o profesional.
— Los bienes y derechos adquiridos por el sujeto pasivo que no se integren en
el patrimonio empresarial o profesional.
3.- Bienes y servicios relacionados con los bienes de inversión afectos a la actividad
Artículo.95.4 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992.
Asimismo, son deducibles las cuotas soportadas o satisfechas en la adquisición o
importación de los bienes y servicios, directamente relacionados con los bienes de
inversión afectos a la actividad, que se exponen a continuación:
— Accesorios y piezas de recambio para los mencionados bienes de inversión.
— Combustibles, carburantes, lubrificantes y productos energéticos necesarios
para su funcionamiento. DGT 1724-01 de 20 septiembre 2001.
— Servicios de aparcamiento y utilización de vias de peaje.
— Rehabilitación, renovación y reparación de los mismos.
Afectación parcial
Se debe de tener en cuenta que en ningún caso son susceptibles de afectación parcial
los elementos patrimoniales indivisibles.
Ejemplo
Don Alvaro, agente libre de Banca, ha alquilado un piso de 150 metros cuadrados,
piso que destinará tanto para vivienda familiar (100 metros cuadrados),
como para desarrollar su actividad profesional (despacho de 50 metros
cuadrados). La renta que paga mensualmente asciende a 1.180 euros.
Se plantea si Don Álvaro podrá deducir el IVA soportado mensualente por el
pago del alquiler.
Solución
En primer lugar, debe señalarse que no procede aplicar la exención del Artículo.
20.1.23 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992, ya que el piso alquilado no
se destina exclusivamente a vivienda de Don Alvaro. Así pues, mensualmente
pagará a su arrendador 1.180 euros (1.000 + 180 € de IVA 18%).
Cabe la deducción de la tercera parte del IVA soportado. Es decir, cabe
deducción parcial por este bien de inversión (inmueble) que se utiliza
simultáneamente en la actividad profesional y para fines privados. Artículo.
95 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992.
Ejemplo
Don Manuel, representante de comercio que trabaja para una editorial, debido a los
desplazamientos continuos que su trabajo requiere, adquiere un turismo, que también
emplea habitualmente los fines de semana para desplazarse a su pueblo.
Se plantea si Don Manuel podrá deducirse el IVA soportado en la adquisición del
mencionado vehículo.
Solución
Se admite esta deducción, pero siempre y cuando el representante de comercio
pruebe que el vehículo se afecta a la actividad, lo cual podrá hacer
mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho. A partir de aquí,
opera la presunción relativa al grado de afectación; en este caso, podrá deducir
la totalidad del IVA soportado, correspondiendo a la Administración la
carga de la prueba de una afectación inferior al 100%, si considera que la
afectación real no coincide con la presunta. Artículo.95.3.2.e Ley 37/1992 de
28 diciembre 1992.
Ejemplo
Un agente comercial adquiere un turismo que utiliza en el desarrollo de su
actividad profesional, previendo una utilización en su actividad de un 80%,
por lo cual se deduce este porcentaje de la cuota que soportó de IVA en la
mencinada adquisición del vehículo.
Si al final del ejercicio la utilización real resulta ser el 90%, ¿cómo deberá
procederse?
Solución
Dado que al final del ejercicio la utilización real del bien resulta ser superior
a la inicialmente prevista, se ha de regularizar la deducción, aplicando una
deducción complementaria del 10%.
Ejemplo
Un vehículo a disposición del encargado de una empresa constructora ha sido
adquirido a una sociedad de renting. Según cierta doctrina administrativa el
porcentaje de afectación a las necesidades de la empresa se determina según
un criterio de la disponibilidad que exista sobre el vehículo, por lo tanto resultará:
Siguiendo el criterio más prudente desde el punto de vista fiscal, el grado de
utilización en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional de dicho
vehículo será de un 24%.
Solución
Suponiendo unas cuotas de renting de 60.000 euros anuales, en el año de formalización
del contrato de renting se habrán deducido a un tipo del 18% el
siguiente IVA soportado:
Si en el ejercicio siguiente dicho encargado hubiera trabajado con un contrato
a tiempo parcial de media jornada, el porcentaje de afectación habrá variado,
y procede por lo tanto, únicamente, la deducción de un 12%, del importe
del IVA que viene detallado en factura.
Otro criterio de determinar el porcentaje de afectación sería el estimar 5 días
laborables de cada semana a disposición de las necesidades empresariales o
profesionales, y 2 días (correspondiendo al fin de semana) afectos a las necesidades
particulares. El cociente de 5/7 supone ampliar el porcentaje de
deducción del IVA soportado hasta un 71%.
e) Cuotas no deducibles
1.- Consideraciones generales
Artículo.96.1 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992.
Horas de semana labora 40 24%
Horas de 7 días por semana 168 100%
Total horas en que el vehículo está a disposición
del trabajador (168-40)
128 76%
IVA soportado según factura % de afectación IVA objeto de
deducción
60.000 € * 0,18% = 10.800 € 24% 2.592 €
No pueden ser objeto de deducción las siguientes cuotas del impuesto:
— Las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición, incluso por autoconsumo,
importación, arrendamiento, transformación, reparación, mantenimiento
o utilización, de los bienes y servicios siguientes y los complementarios
a los mismos:
— Las joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, y objetos
elaborados total o parcialmente con oro o platino.
— Los alimentos, las bebidas, y el tabaco.
— Los espectáculos y servicios de carácter recreativo.
— Los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo
que el importe de los mismos tuviera la consideración de gasto fiscalmente
deducible a efectos del IRPF o del IS.
— Los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a
terceras personas.
No tienen tal consideración:
—Las muestras gratuitas y los objetos publicitarios de escaso valor.
SAN Sala de lo Contencioso-Administrativo de 2 junio 2000.
—Los bienes destinados exclusivamente a ser objeto de entrega o cesión
de uso, directamente o mediante transformación, a título oneroso, que,
en un momento posterior a su adquisición, se destinasen a atenciones
a clientes, asalariados o terceras personas.
Consideraciones doctrinales más destacadas
— Una sociedad se dedica a la intermediación en los servicios de restauración
mediante la emisión de vales de comida, realizando gestiones necesarias para
completar las relaciones comerciales que surgen entre los establecimientos de
hostelería adheridos a su red y las empresas clientes. Conviene la DGT, que
las empresas clientes podrán deducir el impuesto soportado como consecuencia
de los gastos en que por desplazamiento o viajes, hostelería y restauración
les repercutan restaurantes o empresas de hostelería, si el importe de
los mismos fuese gasto deducible en IS. DGT V368/2009 de 23 febrero 2009.
2.- Excepciones
Artículo.96.2 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992.
Sin embargo, pueden ser objeto de deducción las cuotas de las adquisiciones o
importaciones de los bienes siguientes: DGT 0818-01 de 24 abril 2001.
— Los que objetivamente considerados sean de exclusiva aplicación industrial,
comercial, agrícola, clínica o científica.
— Los destinados exclusivamente a ser objeto de entrega o cesión de uso, directamente
o mediante transformación, a título oneroso.
— Los servicios recibidos para ser prestados mediante contraprestación en virtud
de operaciones sujetas al impuesto.
Ejemplo
Una ejecutiva comercial, empleada por cuenta ajena en una empresa de transporte,
debido a los desplazamientos diarios que debe hacer por su trabajo, se
ve obligada todos los días a comer fuera de casa en diversos establecimientos
de hostelería. Solicita en los mismos factura completa por los servicios
prestados, a fin de deducir el IVA que los grava.
Ocasionalmente, además, necesita efectuar desplazamientos en taxi. Siempre
solicita factura, pero no está segura si el IVA soportado por tales servicios
puede deducírselo.
Se plantea si procede dichas deducciones.
Solución
El IVA correspondiente a los gastos de hostelería y restauración será deducible
cuando tales gastos lo sean en el impuesto personal (IRPF) del sujeto
pasivo.
Lo mismo cabe decir respecto de los servicios de deplazamiento en taxi. Las
cuotas de IVA soportadas podrán ser deducidas cuando en gasto de desplazamiento
lo sea en el IRPF de la ejecutiva comercial.
Ejemplo
La empresa "HERAS, S.A.", dedicada a la fabricación y comercialización de
láminas de madera, ha adquirido en el último ejercicio 50 portarretratos de
plata, por un importe total de 10.000 euros, para regalar a buenos clientes al
celebrarse la Junta General.
Se plantea si "HERAS, S.A." podrá deducir las cuotas de IVA soportadas en
la adquisición de los mencionados portarretratos.
Solución
La cuota de 1.800 euros que soporta "HERAS, S.A." en las adquisiciones de
los portarretratos para regalo, no podrá ser objeto de deducción, ya que se
trata de bienes destinados a atenciones con clientes. No se trata de entregas a
título oneroso, sino que se regalan.
Ejemplo
Una Caja de Ahorros establece en verano una promoción especial para sus
clientes, consistente en la entrega de una toalla y mochila de playa a aquellas
personas que suscriban una imposición a plazo fijo de tres meses. Estos artículos
son adquiridos por la Caja de Ahorros a una empresa textil que se dedica
a su fabricación.
Se plantea si la Caja puede deducir las cuotas de IVA soportadas en la adquisición
de las toallas y mochilas.
Solución
La Caja de ahorros adquiere estos artículos a la empresa que los fabrica,
soportando el IVA correspondiente, para después entregarlos a los clientes
como retribución de sus imposiciones a plazo fijo. Debemos concluir que
estos juegos de playa se adquieren para ser objeto de entrega a título oneroso,
ya que, aun cuando los impositores no pagan una cantidad específica por
ello, la entrega sigue siendo a título oneroso. Por tanto, el IVA soportado por
la Caja en la adquisición de dichos artículos será deducible, debiendo aplicarse
a esta entrega las normas de base imponible especiales previstas para
los casos en que la contraprestación no es dineraria. Artículo.79.1 Ley
37/1992 de 28 diciembre 1992.
f) Requisitos formales para ejercitar el derecho a la deducción
Para ejercitar el derecho a la deducción los sujetos pasivos han de tener el documento
justificativo de su derecho.
Son documentos justificativos:
— La factura original expedida por quien realice la entrega o preste el servicio.
Con efectos desde 1 de enero de 2003, se incluye en este concepto la factura
original expedida en nombre y por su cuenta, por su cliente o por un tercero,
siempre que se cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente. Será
suficiente el ejemplar duplicado de la factura en caso de extravío del original,
o bien cuando en una misma operación concurran varios destinatarios.
SAN Sala de lo Contencioso-Administrativo de 11 abril 2006.
Además hay que tener en cuenta lo siguiente:
— La aportación de una fotocopia, si no existe factura aparte, no servirá
nunca como documento justificativo para practicar la deducción. STSJ
Baleares Sala de lo Contencioso-Administrativo de 16 marzo 2006 DGT
V146/2008 de 28 enero 2008.
— En la adquisición de un bien inmueble en que el vendedor se niega a expedir
la correspondiente factura, proponiendo en su lugar documentar la
operación en una "manifestación notarial", ésta no será válida a efectos de
la deducción.
— Los vales o tickets no son documentos justificativos del derecho a deducir.
Éstos sólo podrán deducir las cuotas soportadas cuando estén en posesión
de la factura completa que acredite su derecho.
— En defecto de los sujetos pasivos, la obligación de expedir la factura y
repercutir el Impuesto incumbe a quienes, con arreglo a Derecho, ostenten
la representación de aquéllos.
— Con efectos a partir del 1 de enero de 2004, también se considera documento
justificativo, la factura original expedida por quien realice una entrega que
de lugar a una adquisición intracomunitaria de bienes sujeta al impuesto,
siempre que dicha adquisición esté debidamente consignada en la declaración-
liquidación a que se refiere el Artículo.164.1.6 Ley 37/1992 de 28
diciembre 1992.
— En el caso de las importaciones, el documento en el que conste la liquidación
practicada por la Administración.
Dicho documento ha de estar diligenciado por la autoridad aduanera.
— En las operaciones asimiladas a las importaciones,la autoliquidación en la
que se consigne el Impuesto devengado con ocasión de su realización.
— El documento equivalente a la factura expedido por el sujeto pasivo en los
supuestos de inversión del sujeto pasivo por operaciones realizadas por un no
residente, en los casos de gravamen de las entregas de oro de inversión en las
que se haya efectuado la renuncia a la exención y en las de adquisiciones
intracomunitarias de bienes.
— El recibo original firmado por el titular de la explotación agrícola, forestal,
ganadera o pesquera, cuando se trate de deducir las compensaciones correspondientes
al referido régimen especial.
En el caso de que estos documentos no cumplan todos y cada uno de los requisitos
establecidos legal y reglamentariamente no justificarán el derecho a la deducción,
salvo que se produzca la correspondiente rectificación de los mismos. El derecho a la
deducción de las cuotas cuyo ejercicio se justifique mediante un documento rectificativo
sólo podrá efectuarse en el período impositivo en el que el empresario o profesional
reciba dicho documento o en los siguientes, siempre que no haya caducado
el derecho a la deducción. RD 1496/2003 de 28 noviembre 2003STSJ Madrid Sala de
lo Contencioso-Administrativo de 20 enero 2006.
No se puede deducir una cuantía superior a la cuota tributaria, expresa y separadamente
consignada, que haya sido repercutida, o en su caso, satisfecha según el documento
justificativo de la deducción.
En el caso de bienes o servicios adquiridos en común por varios sujetos pasivos,
para que cada uno de los adquirentes pueda efectuar la deducción de la parte proporcional
correspondiente, hay que consignar en el original y en cada uno de los ejemplares
duplicados de la factura se consigne, en forma distinta y separada, la porción
de base imponible y cuota repercutida a cada uno de los destinatarios.
Así, por ejemplo, diversos notarios que realizan de forma conjunta su actividad
profesional, facturando de forma individualizada por el protocolo de cada uno, y
constituyendo una comunidad de gastos, serán sujetos pasivos del IVA cada uno de
los profesionales cuando ejerzan su actividad de manera separada. Cada profesional
podrá deducir las cuotas soportadas siempre y cuando obre en su poder la factura justificativa
del gasto y esté identificado en la misma como destinatario de la operación.
Ejemplo
Una Empresa de marketing con sede en Valencia ha adquirido de una empresa
catalana una partida de mobiliario de oficina. La empresa catalana remite
la factura por correo, pero ésta se extravía por el camino, por lo que la empre-
sa adquirente solicita de la empresa vendedora que le remita un duplicado de
factura.
Se plantea si este documento servirá de justificante para practicar la deducción
de la cuota soportada por la adquisición del mobiliario.
Solución
En principio, los empresarios y profesionales sólo pueden emitir un original
de cada factura o documento sustitutivo. Sin embargo, existen dos casos
excepcionales en que se admite la expedición de duplicados:
— Cuando en una misma operación concurran varios destinatarios.
— En caso de extravío del original por cualquier causa.
En el ejemplo, nos encontramos con la concurrencia de este segundo supuesto,
por lo que el duplicado tendrá la misma eficacia que el documento original,
siempre y cuando se haga constar la expresión "duplicado" y la razón de
su expedición (pérdida del original en el presente caso). La empresa de marketing,
una vez que esté en posesión del correspondiente duplicado, podrá
deducir la cuota soportada en la adquisición del mobiliario de oficina.
Ejemplo
La empresa "KRASLAN, S.A." ha efectuado una importación de una partida
de maderas procedentes de Asia, pagando ante la aduana el IVA correspondiente.
"KRASLAN, S.A." ha extraviado, por descuido, los documentos
aduaneros acreditativos de la importación realizada. Lo único que obra en su
poder es el recibo emitido por el Agente de Aduanas correspondiente a los
servicios prestados por éste en relación con la importación en cuestión.
Se plantea si este recibo servirá como documento justificativo del pago del
IVA y podrá así "KRASLAN, S.A." proceder a su deducción.
Solución
El recibo emitido por el Agente de Aduanas no puede de ninguna manera
suplir a la liquidación practicada por la administración y, consecuentemente,
"KRASLAN, S.A." no podrá deducir la cuota de IVA que soportó en la
importación de las maderas.
g) Nacimiento del derecho a deducir
En general, el derecho a la deducción nace en el momento en que se devenguen las
cuotas deducibles.
Por lo tanto, la deducción se puede realizar en la declaración del mismo período en
que se soporta. DGT 0002/05 de 12 enero 2005.
No obstante, existen determinados casos en los que el derecho a la deducción nace:
— En las entregas intracomunitarias ocasionales y exentas de medios de transporte
nuevos realizadas por particulares o empresarios no revendedores, en el
momento de efectuar la entrega exenta.
— En las adquisiciones o importaciones de los objetos de arte, antigüedades y
objetos de colección, en el momento en que se devengue el IVA correspondiente
a las entregas de dichos bienes, cuando a los mismos se les aplique el
régimen general.
Ejemplo
Una empresa constructora establecida en Orense, que presenta sus declaraciones
mensualmente, adquirió el 15 de mayo ladrillos por importe de
120.202,42 euros a una empresa del sector. La entrega de la mercancía se produjo
el 30 de mayo. Este mismo día la empresa adquirente de los ladrillos
recibe la factura, en la que figura el pago a 90 días, por lo cual se paga el 30
de agosto.
Determinar cuándo podrá la empresa constructora deducirse las cuotas soportadas
por la adquisición de los ladrillos.
Solución
Para determinar la solución a la cuestión planteada, debemos acudir al Artículo.
98.1 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992,donde se establece como norma
general que el derecho a la deducción nace cuando se devengan las cuotas.
Este devengo se produce cuando tiene lugar la puesta a disposición del adquirente,
es decir, en este caso, el 30 de mayo, con independencia de que no se
haya procedido a realizar todavía a esta fecha el pago efectivo. Artículo.
75.1.1 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992.
h) Procedimiento para la deducción
1.- Modo
Los sujetos pasivos pueden deducir de forma global, la totalidad de las cuotas
deducibles soportadas en cada período impositivo, del importe total de las cuotas
devengadas durante el mismo como consecuencia de las entregas de bienes, adquisiciones
intracomunitarias de bienes, o prestaciones de servicios por ellas realizadas,
mediante las declaraciones-liquidaciones que correspondan a cada período impositivo.
Las deducciones se efectúan en función del destino previsible de los bienes y servicios
adquiridos y pueden ser modificadas si varía dicho destino. Artículo.99.2 Ley
37/1992 de 28 diciembre 1992DGT V1488/06 de 12 julio 2006
Si la cuantía de las cuotas deducibles supera la cuantía de las cuotas devengadas el
sujeto pasivo puede:DGT 0002/05 de 12 enero 2005
— Compensar dicho exceso en declaraciones-liquidaciones posteriores, con el
límite de 4 años, contados a partir de la fecha de presentación de la declaración-
liquidación que originó el exceso.
Cuando quien pretende ejercitar la compensación es una entidad que ha sucedido
a título universal en los derechos y obligaciones al sujeto pasivo que originó
el saldo a compensar, cabe admitir dicha compensación como una más
de las consecuencias derivadas de la citada sucesión universal.
— Solicitar la devolución, del saldo a su favor al 31 de diciembre de cada año,
a la Administración tributaria. En este caso, no puede compensarse en las
declaraciones-liquidaciones posteriores, cualquiera que sea el tiempo que
transcurra hasta que la Administración haga efectiva la devolución.
2.- Plazo
Artículo.99.3 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992 DGT 0002/05 de 12 enero 2005
El derecho a la deducción debe ejercitarse en la declaración - liquidación del período
en el que se hayan soportado las cuotas o en sucesivos, siempre que no hayan
transcurrido 4 años desde que nació el mencionado derecho.
Transcurrido dicho plazo sin haber ejercitado el derecho éste caduca. Artículo.100
Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992 TEAC 7641/2000 de 9 octubre 2002
Cuando hubiese mediado requerimiento de la Administración o actuación inspectora,
serán deducibles en las liquidaciones que procedan, las cuotas soportadas que
estuviesen debidamente contabilizadas en los libros registros establecidos reglamentariamente
para este impuesto, mientras que las cuotas no contabilizadas serán deducibles
en la declaración-liquidación del período correspondiente a su contabilización
o en las de los siguientes. En todo caso, unas y otras cuotas sólo podrán deducirse
cuando no haya transcurrido el plazo de 4 años. TEAC 8667/1999 de 8 mayo 2002
En las entregas intracomunitarias ocasionales y exentas de medios de transporte
nuevos realizadas por particulares o empresarios no revendedores, el derecho de
deducción, que nace en el momento de efectuar la entrega exenta, sólo podrá ejercerse
en la declaración correspondiente al período en el que se realice la entrega. Si no
se ejercita dicho derecho caduca.
3.- Excepción
Cuando la procedencia del derecho a deducir o la cuantía de la deducción esté pendiente
de resolución en vía administrativa o jurisdiccional, el derecho caduca cuando
hayan transcurrido 4 años desde la fecha en que la resolución o sentencia sea firme.
i) Actividades diferenciadas
A efectos de este impuesto, se considera que existen actividades diferenciadas,
cuando dentro de una misma empresa existen distintas actividades con un régimen de
deducción del impuesto diferente.
Concretamente la obligación de contabilizar el impuesto de forma diferenciada
surge en las siguientes actividades:
— Las sometidas al régimen simplificado.
— Las sometidas al régimen de agricultura, ganadería y pesca.
— Las sometidas al régimen de recargo de equivalencia.
— Aquellas cuyo régimen de deducción sea distinto y la diferencia supere el
50%.
— Las que realicen operaciones de arrendamiento financiero.
j) Régimen de deducción
1.- Consideraciones generales
Los sujetos pasivos que realicen actividades económicas en sectores diferenciados
de la actividad empresarial o profesional deben aplicar, con independencia, el régimen
de deducciones respecto de cada uno de ellos. DGT 2044-01 de 15 noviembre
2001.
Los regímenes de deducción correspondientes a los sectores diferenciados de actividades
acogidas a los regímenes especiales simplificado, de agricultura, ganadería y
pesca, de las operaciones con oro de inversión y de recargo de equivalencia, se rigen
por lo establecido en dichos regímenes especiales.
2.- Utilización en común de bienes y servicios
Cuando se efectúen adquisiciones o importaciones de bienes o servicios, para su
utilización en común en varios sectores diferenciados de actividad, se debe aplicar el
porcentaje calculado de acuerdo con el procedimiento de prorrata general, con el fin
de determinar el porcentaje de deducción aplicable respecto de las cuotas soportadas
en las adquisiciones o importaciones.
No obstante, existen ciertas peculiaridades:
— Se deben computar la totalidad de las operaciones realizadas en los sectores
diferenciados correspondientes.
— Se considera que no tienen derecho a deducción las operaciones incluidas en
el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o en el régimen especial
del recargo de equivalencia.
— Cuando determinados bienes y servicios sean utilizados simultáneamente en
actividades diferenciadas acogidas al régímen especial simplificado y en
otras actividades sometidas al régimen de agricultura, ganadería y pesca o del
recargo de equivalencia, el referido porcentaje de deducción para el régimen
especial simplificado es del 50% si la afectación se produce respecto de las
actividades sometidas a dos de los citados regímenes especiales, o de un tercio
en cualquier otro caso.
Consideraciones doctrinales más destacadas
— Una fundación dedicada a una actividad de carácter social consitente en el
cuidado, educación e instrucción de los habitantes más necesitados, a su vez
realiza otras actividades como el alquiler de coches. La citada entidad va a
enajenar un terreno a cambio de una cantidad y de la entrega de unos locales.
La DGT estima que la Fundación podría estar obligada, siempre que cumpla
los requisitos preceptuados, a aplicar el régimen de deducciones en sectores
diferenciados de actividad. DGT V372/2009 de 23 febrero 2009.
3.- Régimen de deducción común
No obstante, la Administración puede autorizar un régimen de deducción común a
los sectores diferenciados de actividad del sujeto pasivo determinados unicamente
por:
— El autoconsumo de bienes derivado del cambio de afectación de bienes corporales
de un sector a otro diferenciado de actividad.
— Por realizar actividades económicas distintas que conllevan regímenes deducción
diferentes.
La solicitud de un régimen de deducción común, la debe presentar el sujeto pasivo
en el mes de noviembre del año anterior a aquel en que deba surtir efecto o, en su
caso, dentro del mes siguiente al comienzo de las actividades o de las de un sector
diferenciado, ante la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
que corresponda a su domicilio fiscal. Salvo acuerdo expreso, se entiende concedida
en el plazo de un mes desde la presentación. Artículo.28 RD 1624/1992 de 29
diciembre 1992AEAT 2310-01 de 31 octubre 2001.
La autorización de la Administración no tiene efectos en el año en el que el montante
total de las cuotas deducibles por la aplicación del régimen de deducción común
exceda en un 20 % al que resultaría aplicar con independencia del régimen de deducción
respecto de cada sector diferenciado.
La autorización esta vigente en los años sucesivos en tanto en cuanto no sea revocada
o renuncie a ella el sujeto pasivo.
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