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martes, 3 de julio de 2012

DEDUCCIÓN MEDIOAMBIENTAL (ART. 38.4, 39 TRLIS, 33, 34, 35, 36, 37 Y 38 RIS)



a) Introducción

 La deducción por inversiones medioambientales estaba regulada en el apartado 4 del artículo 35 de la Ley 43/1995. Inicialmente, fue establecida por el artículo 16 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre aunque con efectos para los períodos impositivos que se iniciaran dentro de 1997. El apartado undécimo del artículo 4 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, reprodujo el incentivo fiscal con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 1998. El apartado 4 del artículo 3 de la Ley 55/1999 dio nueva redacción a este apartado 4 de la Ley 43/1995. La Ley 24/2001 volvió a dar nueva redacción a este apartado 4 que ha estado vigente hasta 28/04/2003, fecha en la que el artículo decimotercero del Real Decreto-Ley 2/2003 suprimió el apartado 4 trasladando, simultáneamente, la regulación de la deducción por inversiones medioambientales a un nuevo artículo 35 bis. En definitiva, esta deducción se aplica a los períodos impositivos iniciados en 1997 y siguientes. Se trata, en consecuencia, de un incentivo fiscal de carácter permanente. La remisión reglamentaria contenida en la norma legal fue cumplimentada por el Real Decreto 1.594/1997, de 17 de octubre. Posteriormente, con efectos para los períodos impositivos que se iniciasen a partir del de enero de 2000, el Real Decreto 283/2001, introdujo en el RIS (RD 537/1997), un nuevo Título I bis denominado "Deducción por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente" formado por los artículos 40 a 45. Este Real Decreto 283/2001 incorporó al Reglamento la normativa contenida en el Real Decreto 1594/1997, de 17 de octubre, el cual, en consecuencia, quedó derogado. El Reglamento vigente fue aprobado por RD 1777/2004. 

b) Inversiones susceptibles de acogerse a la deducción medioambiental 

El apartado 1 de este artículo 39 y el artículo 33 del RIS establecen que las inversiones susceptibles de acogerse al incentivo fiscal deben consistir en elementos patrimoniales del inmovilizado material, destinados a la protección del medio ambiente, consistentes en instalaciones que tengan por objeto alguna de las siguientes finalidades:

 — Evitar o reducir la contaminación atmosférica procedente de las instalaciones industriales. 

— Evitar o reducir la carga contaminante que se vierta sobre las aguas superficiales, subterráneas y marinas. 

— Favorecer la reducción, recuperación o tratamiento correcto desde el punto de vista medioambiental de residuos industriales. Se entiende por residuo una materia derivada de un proceso industrial que carece de valor económico. No es residuo el subproducto, pues se trata de una producción secundaria o accesoria al proceso general. El residuo puede, convenientemente tratado, convertirse en materia prima de otro proceso productivo, o incluso del mismo del que deriva, pero no es una producción secundaria o accesoria del proceso productivo general. El apartado 2 dispone que esta deducción también se aplicará en el supuesto de adquisición de nuevos vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera, sólo para aquella parte de la inversión que reglamentariamente se determine que contribuye de manera efectiva a la reducción de la contaminación atmosférica. El apartado 3 contiene un incentivo fiscal que la Ley 24/2001 introdujo para las empresas de reducida dimensión pero que el Real Decreto-ley 2/2003 ha ampliado a todos los sujetos pasivos. 

Consiste en una deducción de la cuota íntegra del 10 por 100 del importe de las inversiones realizadas en bienes de activo material nuevos destinadas al aprovechamiento de fuentes de energías renovables consistentes en instalaciones y equipos con cualquiera de estas finalidades: 

— Aprovechamiento de la energía proveniente del sol para su transformación en calor o electricidad. 

— Aprovechamiento, como combustible, de residuos sólidos urbanos o de biomasa procedente de residuos de industrias agrícolas y forestales, de residuos agrícolas y forestales y de cultivos energéticos para su transformación en calor o electricidad. 

— Tratamiento de residuos biodegradables procedentes de explotaciones ganaderas, de estaciones depuradoras de aguas residuales, de efluentes industriales o de residuos sólidos urbanos para su transformación en biogás. 

— Tratamiento de productos agrícolas, forestales o aceites usados para su transformación en biocarburantes (bioetanol o biodiésel). Cabe recordar que este incentivo fiscal, que en principio era sólo aplicable para las empresas de reducida dimensión, fue ampliado a todos los sujetos pasivos del impuesto por el Real Decreto-ley 2/2003 que, como más arriba se decía, suprimió el apartado 4 del artículo 35 de la Ley 43/1995 trasladando la deducción que contenía este apartado al artículo 35 bis LIS. 

c) Requisitos 

Para tener derecho a esta deducción se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos: 

— Los elementos patrimoniales deben de tener una finalidad específicamente anticontaminante, o sea, que su función técnica es lograr alguna de las finalidades anteriormente expuestas. En consecuencia, la sustitución de una máquina por otra que contamine menos no puede acogerse al incentivo fiscal, ya que una máquina no tiene una finalidad específicamente anticontaminante. 

— La inversión anticontaminante debe realizarse para dar cumplimiento a la normativa vigente en materia medioambiental, pudiendo ser dicho cumpli- miento de carácter mínimo o bien superior a las exigencias establecidas, de manera tal que la inversión mejore las previsiones normativas. 

— La inversión debe realizarse dentro de los plazos y en las condiciones previstas en la citada normativa medioambiental. Esto supone que el cumplimiento tardío de la normativa medioambiental no merece el incentivo fiscal. Una vez superados los plazos impuestos por las normas reguladoras, las inversiones medioambientales no pueden acogerse al incentivo fiscal. 

— La inversión debe realizarse en ejecución de planes, programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en materia medioambiental. El cumplimiento de este requisito se probará mediante una certificación de convalidación de la inversión expedida por la Administración tributaria competente.

 La certificación de convalidación es una declaración de conocimiento de la Administración medioambiental con el siguiente contenido: 

— Que la inversión medioambiental se ha llevado a cabo en ejecución de los planes, programas, convenios o acuerdos aprobados o celebrados por la misma. 

— Que las inversiones realizadas son idóneas respecto de la función protectora del medioambiental, permitiendo alcanzar los niveles de protección previstos en los planes, programas, convenios o acuerdos. Ahora bien, la certificación de convalidación no abarca dos aspectos: 

— Que la inversión tiene por objeto exclusivo la específica función anticontaminante.

 — El importe de la inversión que debe ser la base de cálculo del incentivo fiscal.

 d) Base de la deducción

 La base de cálculo de la deducción es el precio de adquisición o coste de producción. La parte del precio de adquisición o coste de producción financiada con subvenciones no forma parte de la base de cálculo de la deducción. Si la inversión se financia mediante contratos de arrendamiento financiero la base de cálculo de la deducción está constituida por el valor de contado del elemento patrimonial, es decir, por el precio que ha sido satisfecho por la entidad de arrendamiento financiero al fabricante. No obstante, el disfrute de la deducción está condicionado, con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra, de manera tal que su no ejercicio obliga al sujeto pasivo a ingresar las cantidades deducidas con los correspondientes intereses de demora. La parte de la inversión financiada con subvenciones no dará derecho a deducción.

 e) Importe de la deducción

 Será el resultado de aplicar a la base de la deducción el porcentaje del 4%. 

f) Mantenimiento de la inversión

 El apartado 3 del artículo 44 del TRLIS (redacción Ley 6/2000), establece que los elementos patrimoniales afectos a las inversiones previstas en el Capítulo IV del Título IV del mismo deben permanecer en funcionamiento durante cinco años, o tres si se trata bienes muebles, o durante su vida útil si la misma fuere inferior. Las inversiones medioambientales están dentro del Capítulo IV del Título IV por lo que deben cumplir el requisito y de acuerdo con el vigente artículo 38 del RIS se cumple cuando se mantengan los niveles de protección del medio ambiente previstos en los planes, programas, convenios o acuerdos celebrados con la Administración competente. El momento inicial del cómputo del plazo de mantenimiento es aquel en el que el elemento patrimonial sea puesto en condiciones de funcionamiento, generalmente por el fabricante o suministrador. 

g) Límite de deducción 

La deducción por inversiones medioambientales, conjuntamente con las restantes deducciones del Capítulo IV del Título VI del TRLIS, no puede exceder del 35 % de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones. Las cantidades no deducidas podrán aplicarse, respetando igual límite, en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos. Este plazo de diez años fue introducido por la Ley 24/2001, anteriormente, el plazo era de cinco años. 

h) Compatibilidad con otros incentivos 

Todas las deducciones del Capítulo IV del Título VI del TRLIS, de 27 de diciembre, están afectadas a una finalidad específica, de la cual deriva el incentivo fiscal por lo que es técnicamente imposible que un mismo elemento patrimonial esté afecto a dos o más deducciones. Por otra parte, el apartado 2 del artículo 44 del RDLeg 4/2004 establece que un mismo elemento patrimonial no puede determinar la aplicación de la deducción, también la medioambiental, en más de una entidad. Sin embargo los elementos patrimoniales afectos a la misma no tienen por qué ser nuevos.

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