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jueves, 12 de julio de 2012

DISOLUCIÓN

a) Consideraciones generales Disolución de la sociedad es el acontecimiento, desencadenado por alguna de las causas tipificadas por Ley o por libre voluntad, por el que se abre el proceso que da lugar a la extinción de la sociedad. La personalidad jurídica de la misma permanece, por lo que ha de pasarse a la siguiente fase, la liquidación, para su extinción. SAP Málaga de 29 noviembre 2005. La liquidación comprende el conjunto de actos y operaciones necesarias para dar cumplimiento a todas las obligaciones de la sociedad, realizar los derechos y los activos de la sociedad. El objetivo es zanjar las relaciones jurídicas y patrimoniales de la sociedad, procediendo al reparto del patrimonio restante entre los socios. La liquidación es la continuación del procedimiento de disolución. SAP Teruel de 26 abril 2002. Son causas de disolución de la sociedad de responsabilidad limitada las siguientes: — Cumplimiento del término fijado en los estatutos. — Conclusión de la empresa que constituye su objeto. — Imposibilidad manifiesta de realizar el fin social. — Paralización de los órganos sociales. — Falta de ejercicio de la actividad o actividades que constituyen el objeto social durante tres años consecutivos. — Acumulación de pérdidas. — Reducción del capital social por debajo del mínimo legal. — Causas establecidas en los estatutos. — Acuerdo de la junta general. — Fusión o escisión total de la sociedad. — Apertura de la fase de liquidación en el procedimiento concursal.

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