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lunes, 9 de julio de 2012

ENTREGAS DE MEDIOS DE TRANSPORTE

En el caso de particulares que realizan una entrega intracomunitaria exenta de un medio de transporte, por el que soportaron el IVA, en el momento de la adquisición, cuando el mencionado medio de transporte se considere nuevo por no haber transcurrido el tiempo y los recorridos máximos, el dueño del vehículo, que a efectos del IVA es un sujeto pasivo ocasional, puede solicitar la devolución del IVA soportado en la adquisición del mencionado medio de transporte. La presentación de la autoliquidación con solicitud de devolución por: — Sujetos pasivos ocasionales que realicen entregas exentas de medios de transporte nuevos, se efectuará en el plazo de 30 naturales a contar desde el día en que tenga lugar dicha entrega. Artículo.11.1 O EHA/3786/2008 de 29 diciembre 2008. — Sujetos pasivos que tributen en el régimen simplificado del Impuesto y ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera, se realizará durante los primeros 20 días naturales del mes siguiente a aquél en el cual se haya realizado la adquisición del correspondiente medio de transporte. — Sujetos pasivos en recargo de equivalencia que hayan realizado devoluciones a exportadores en régimen de viajeros, se efectuará en los 20 días naturales del mes siguiente a la finalización de cada trimestre del año, excepto la correspondiente al cuarto trimestre que se presentará durante los treinta primeros días naturales del mes de enero del año siguiente. La autoliquidación ajustada al modelo 308 en impreso deberá presentarse en la entidad de depósito, situada en territorio español, que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria donde el obligado tributario desee recibir el importe de la devolución, siempre que la declaración lleve adheridas las correspondientes etiquetas identificativas suministradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Asimismo, podrá presentarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, adjuntando a la autoliquidación fotocopia acreditativa del número de identificación fiscal, si no lleva adheridas las etiquetas identificativas suministradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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