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viernes, 6 de julio de 2012

IDENTIFICACIÓN ENTRE HECHO IMPONIBLE E IMPORTACIÓN

(Art. 17 LIVA) La consideración legal de la importación como hecho imponible responde a la necesidad de poder hacer los ajustes fiscales en frontera que garanticen la neutralidad de este impuesto, al equiparar el tratamiento tributario de los bienes procedentes de países terceros con los que siendo de su misma naturaleza se encontrasen en la misma fase de producción o comercialización en el territorio de aplicación del impuesto. Por consiguiente, y a diferencia de lo previsto respecto de las adquisiciones intracomunitarias, toda importación es un hecho imponible, con independencia de quien sea el importador, como expresamente establece el art. 17 LIVA, aun cuando se trate de una persona física que no sea empresario o profesional o que no actúe en condición de tal, resultando irrelevante cual sea el destino de los bienes importados. La entrada de un buque con bandera Martinica en el territorio de aplicación del IVA español, como consecuencia de la adquisición del mismo determinará la realización del hecho imponible importación de bienes, estando sujeta al IVA y no a ITP. (C. DGT. 16-05-03). “La entrada de periódicos procedentes del Estado de Ciudad del Vaticano, tiene la consideración de importación de bienes, a efectos del IVA, siendo sujeto pasivo del Impuesto, la sociedad a quien factura la empresa vaticana.” (C.DGT. 08-05-03). “La entrada en España de piezas reparadas en Japón constituye una importación de bienes sujeta y no exenta del referido Impuesto.” (C. DGT. 26-09-00). “Sujeta y no exenta del IVA la importación de una avioneta con independencia del destino de la misma.” (C. DGT. 18-09-00). “La importación de unos equipos de simulación de vuelo procedentes de un país tercero, que se instalarán en una base aérea del Ejército es una operación sujeta y no exenta.” (C. DGT. 24-07-02)

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