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martes, 3 de julio de 2012

INGRESOS A CUENTA (ART. 140 TRLIS, 58 RIS)




INGRESOS A CUENTA (ART. 140 TRLIS, 58 RIS) El apartado 3 del artículo 58 RIS establece la obligación de realizar un ingreso a cuenta del IS respecto de las rentas enumeradas en los apartados 1 y 2, cuando sean satisfechas o abonadas en especie. Como consecuencia de la reforma introducida en su día por el Real Decreto 2.717/1998, quedó eliminada la obligación de practicar ingresos a cuenta respecto de los intereses cuando su frecuencia de liquidación fuera superior a doce meses.

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