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martes, 17 de julio de 2012

LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES EXTRANJEROS



CONTRATACIÓN DE EXTRANJEROS COMUNITARIOS

Por trabajador extranjero se entiende toda persona física que, careciendo de nacionalidad española ejerza o trate de ejercer en España una actividad lucrativa laboral o profesional por cuenta ajena o por cuenta propia. El trabajo de los extranjeros en España, con independencia del Régimen Especial aplicable a los ciudadanos de los países de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, está sometido a un régimen de autorización administrativo. Todo ello conlleva y determina que los extranjeros no puedan trabajar en España en tanto no obtengan la preceptiva autorización que implica la concesión por parte de la autoridad laboral de un permiso de trabajo de la clase que corresponda en función del tipo de actividad a desarrollar. Por consiguiente el extranjero que desee trabajar por cuenta propia o ajena en España, habrá de solicitar el “visado de residencia para trabajo” y una vez concedido se entrega al solicitante la “tarjeta de extranjero” que acredita la autorización de residencia y en su caso, del permiso de trabajo.


 AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR A COLECTIVOS DETERMINADOS 

— Autorizaciones para trabajar a colectivos determinados Se autoriza para trabajar sin contemplar la situación nacional de empleo a los extranjeros que sean titulares de los documentos que se indican específicamente en el caso de los colectivos relacionados a continuación. — Extranjeros con autorización de estancia por estudios Excepcionalmente, se autorizará para realizar actividades lucrativas laborales, siempre que sean compatibles con la realización de los estudios y los ingresos obtenidos no tengan carácter de recurso necesario para su sustento o estancia.


LIBRE CIRCULACIÓN DE TRABAJADORES DE LA UNIÓN EUROPEA, EEE Y COLOCACIÓN AU PAIR DE JÓVENES EXTRANJEROS 

Los ciudadanos de los países miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, tienen derecho a la libre circulación en el territorio español. Dicho derecho se extiende también, a los familiares de éstos, cualquiera que sea su nacionalidad, así como a los familiares de nacionales españoles. En este caso, si no poseen la nacionalidad de uno de los Estados miembros necesitarán, además el correspondiente visado.








































Escrito en EL MASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas


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