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domingo, 22 de julio de 2012

LAS MAQUINAS

LAS MÁQUINAS EN EL MASTER DEL GUAPO HACKER


Para evitar los accidentes producidos por máquinas el empresario deberá llevar a cabo dos actuaciones:

— Adquirir máquinas seguras (máquinas con el marcado CE)

— Instalar, utilizar y mantener adecuadamente la máquina, siguiendo las instrucciones del fabricante.

1.- Peligros asociados a las máquinas: 

A) Peligro mecánico: son un conjunto de factores físicos que pueden originar una lesión.

 — Lesiones por elementos móviles

— Lesiones por elementos de transmisión

— Lesiones por proyección de elementos de la máquina por rotura.

— Lesiones por proyección del material trabajado

B) Peligro Eléctrico: 

este peligro puede ocasionar lesiones o la muerte por choque eléctrico o quemaduras.

C) Otros peligros: 

de origen térmico, producidos por la exposición al ruido, producidos por la exposición a vibraciones y derivados de no aplicar la Ergonomía al puesto de trabajo.

2.- ¿Cómo podemos protegernos de estos riesgos? 


A) Adquiriendo máquinas seguras (con marcado CE) 

La seguridad en el diseño y en la construcción de una máquina es más barata, más eficaz y facilita más el trabajo que la seguridad realizada en una máquina que ya está en funcionamiento. En algunas ocasiones no podemos eliminar el riesgo en el origen y por lo tanto tenemos que utilizar medios de protección colectiva: resguardos y dispositivos de seguridad.


B) Consultando el libro de instrucciones, que acompaña a la máquina, antes de realizar cualquier tarea. 

Para realizar trabajos de reparación, mantenimiento o limpieza de una máquina, ésta debe consignarse. Las disposiciones mínimas de seguridad son las siguientes:

 1) Aplicables a todos los equipos de trabajo En cursiva están indicadas las disposiciones tal como están expresadas en el R.D. 1215/1997, seguidas, si procede, de comentarios aclaratorios.

a) Órganos de accionamiento.

— Los órganos de accionamiento de un equipo de trabajo que tengan alguna incidencia en la seguridad deberán ser claramente visibles e identificables y, cuando corresponda, estar indicados con una señalización adecuada. Para la identificación se deben utilizar colores y pictogramas normalizados (por ejemplo, O/I; tortuga/liebre) o una indicación clara de su función (por ejemplo marcha/parada; manual/automático; subir/bajar; lento/ rápido)

 — Los órganos de accionamiento deben estar situados fuera de las zonas peligrosas, salvo, si fuera necesario, en el caso de determinados órganos de accionamiento, y de forma que su manipulación no pueda ocasionar riesgos adicionales. Es importante agrupar los órganos de accionamiento en la proximidad de los puestos de trabajo, en una zona no peligrosa, de modo que sean fácilmente accesibles al operador del equipo. A veces, en trabajos de reglaje o programación de grandes máquinas o robots, se trabaja dentro de la zona peligrosa. En estos casos se utiliza una botonera de mando móvil que dispone de órganos de puesta en marcha, parada, parada de emergencia y validación.

— Los órganos de accionamiento no deben acarrear riesgos como consecuencia de una manipulación involuntaria. Los órganos de accionamiento han de protegerse de manera que se evite una manipulación involuntaria del operador o de otra persona, por ejemplo encastrando los pulsadores de accionamiento, separando suficientemente los mandos a dos manos, bloqueando la palanca en posición de parada, cubriendo las partes superior y laterales de un pedal de accionamiento, etc..

— Si fuera necesario, el operador del equipo deberá poder cerciorarse desde el puesto de mando principal de la ausencia de personas en las zonas peligrosas. Si esto no fuera posible, la puesta en marcha deberá ir siempre precedida automáticamente de un sistema de alerta, tal como una señal de advertencia acústica o visual. El trabajador expuesto deberá disponer del tiempo y de los medios suficientes para sustraerse rápidamente de los riesgos provocados por la puesta en marcha o la deteccíon de los equipos de trabajo

— Los sistemas de mando deberán ser seguros y elegirse teniendo en cuenta los posibles fallos, perturbaciones y los requerimientos previsibles, en las condiciones de uso previstas. Información adicional sobre los órganos de accionamiento pueden encontrarse en las normas: — UNE-EN 954-1.

 Seguridad de las máquinas. Partes de los sistemas de mando relativas a la seguridad. Parte 1:

Principios generales para el diseño. — UNE-EN 982. Seguridad de las máquinas. Requisitos de seguridad para sistemas y componentes para transmisiones hidráulicas y neumáticas. Hidráulica. — UNE-EN 983.

Seguridad de las máquinas. Requisitos de seguridad para sistemas y componentes para transmisiones hidráulicas y neumáticas. Neumática. — UNE-EN 60204-1. Seguridad de las máquinas. Equipo eléctrico de las máquinas. Parte 1. Requisitos generales.


 b) Puesta en marcha

 — La puesta en marcha de un equipo de trabajo solamente se podrá efectuar mediante una acción voluntaria sobre un órgano de accionamiento previsto a tal efecto. Lo mismo ocurrirá para la puesta en marcha tras una parada, sea cual fuere la causa de esta última, y para introducir una modificación importante en las condiciones de funcionamiento (por ejemplo, velocidad, presión, etc.), salvo si dicha puesta en marcha o modificación no presentan riesgo alguno para los trabajadores expuestos o son resultantes de la secuencia normal de un ciclo automático. Muchos accidentes de trabajo se producen por una puesta en marcha inesperada de la máquina después de restablecerse la alimentación de energía tras un corte accidental. También se producen accidentes por la puesta en marcha intempestiva al cerrar un resguardo, al desbloquear un pulsador de parada de emergencia, etc. Debe impedirse dichas puestas en marcha intempestivas dotando a los equipos de trabajo de un dispositivo de falta de tensión, si la fuen- te de energía es la energía eléctrica, o de un dispositivo equivalente en las demás fuentes de energía. Más información puede encontrarse en la norma: — UNE-EN 60204-1. Seguridad de las máquinas. Equipo eléctrico de las máquinas. Parte 1. Requisitos generales.

c) Parada 

— Cada equipo de trabajo deberá estar provisto de un órgano de accionamiento que permita su parada total en condiciones de seguridad. El equipo de trabajo ha de tener una forma de parar en condiciones seguras, de modo que no pueda volver a ponerse en marcha de forma intempestiva. El órgano de parada puede ser un pulsador que actúe sobre un contactor de potencia o sobre un distribuidor hidráulico o neumático, un pedal de parada, un interruptor, etc.

— Cada puesto de trabajo estará provisto de un órgano de accionamiento que permita parar en función de los riesgos existentes, o bien todo el equipo de trabajo o bien una parte del mismo solamente, de forma que dicho equipo quede en situación de seguridad. La orden de parada del equipo de trabajo tendrá prioridad sobre las órdenes de puesta en marcha

Una vez obtenida la parada del equipo de trabajo o de sus elementos peligrosos, se interrumpirá el suministro de energía de los órganos de accionamiento de que se trate. En máquinas complejas con varios puestos de trabajo o de intervención, la función de parada tiene como fin permitir que el operador pueda parar la máquina al producirse un incidente o cuando haya de intervenir en una zona peligrosa para una operación puntual. En estos puestos de trabajo hay que ubicar un órgano de accionamiento que permita la parada, tal como un pulsador o un elemento sensible como un cable, una barra, un pedal, etc.

— Si fuera necesario, en función de los riesgos que presente un equipo de trabajo y del tiempo de parada normal, dicho equipo deberá estar provisto de un dispositivo de parada de emergencia. El órgano de mando que permita la parada de emergencia, por ejemplo un pulsador de seta, una barra, un cable, un pedal, etc., debe ser de color rojo y preferentemente sobre fondo amarillo. Más información sobre los órganos de parada puede obtenerse en las normas: — UNE-EN 982. Seguridad de las máquinas. Requisitos de seguridad para sistemas y componentes para transmisiones hidráulicas y neumáticas. Hidráulica. — UNE-EN 983. Seguridad de las máquinas. Requisitos de seguridad para sistemas y componentes para transmisiones hidráulicas y neumáticas. Neumática. — UNE-EN 60204-1. Seguridad de las máquinas. Equipo eléctrico de las máquinas.Parte 1. Requisitos generales. — UNE-EN 418. Seguridad de las máquinas. Equipo de parada de emergencia. aspectos funcionales. Principios para el diseño.

d) Proyecciones y caídas de objetos 

— Cualquier equipo de trabajo que entrañe riesgos de caída de objetos o de proyecciones, deberá estar provisto de dispositivos de protección adecuados a dichos riesgos. Durante la explotación de un equipo de trabajo se pueden producir caídas o proyecciones de materiales tales como virutas, partículas abrasivas, productos incandescentes de soldadura, fluidos de corte, fragmentos de herramientas, etc. Las medidas preventivas para proteger a los operadores de los equipos y a cualquier otro trabajador que pueda estar expuesto a dichos peligros, consisten en:

— Dotar a los equipos con resguardos fijos o móviles para retener los objetos y partículas.

— Ubicar los equipos de modo que no puedan encontrase personas en las posibles trayectorias de los objetos o partículas en movimiento. Información adicional sobre resguardos puede encontrarse en la norma: — UNE-EN 953. Seguridad de las máquinas. Resguardos. Requisitos generales para el diseño y construcción de resguardos fijos y móviles.


e) Emanación de gases, vapores, líquidos y emisión de polvo


 — Cualquier equipo de trabajo que entrañe riesgo por emanación de gases, vapores o líquidos o por emisión de polvo deberá estar provisto de dispositivos adecuados de captación o extracción cerca de la fuente emisora correspondiente Información adicional sobre reducción de riesgos debidos a sustancias peligrosas emitidas por los equipos de trabajo puede encontrase en la norma: — UNE-EN 626-1y-2. Seguridad de las máquinas. Reducción de riesgos para salud debido a sustancias peligrosas emitidas por las máquinas. Parte 1: Principios y especificaciones para fabricantes de máquinas. Parte 2: Metodología para especificar los procedimientos de verificación.

f) Estabilidad de los equipos de trabajo. 

Caída de altura. — Si fuera necesario para la seguridad o la salud de los trabajadores, los equipos de trabajo y sus elementos deberán estabilizarse por fijación o por otros medios. Los equipos de trabajo cuya utilización prevista requiera que los trabajadores se sitúen sobre los mismos deberán disponer de los medios adecuados para garantizar que el acceso y permanencia en dichos equipos no suponga un riesgo para su seguridad y salud. En particular, cuando exista riesgo de caída de altura de más de 2 metros, deberán disponer de barandillas rígidas de un altura mínima de 90 centímetros, o de cualquier otro sistema que proporcione una protección equivalente. Debe evitarse, a través de un diseño inherentemente seguro que los equipos de trabajo vuelquen, basculen o se desplacen intempestivamente al perder su estabilidad. A la hora de analizar la estabilidad de los equipos de trabajo hay que considerar tanto la estabilidad estática como la dinámica, considerando todas las fuerzas previsibles (por ejemplo viento, vibraciones, etc.) y todas las fuerzas internas (por ejemplo fuerzas centrífugas, fuerzas electrodinámicas, etc.). Información adicional sobre medios de acceso a los equipos de trabajo puede encontrarse en los proyectos de normas: — EN 12347-1y -2. Seguridad de las máquinas. Medios permanentes de acceso a máquinas e instalaciones industriales. Parte 1. Selección de un medio de acceso fijo entre dos niveles. Parte 2. Plataformas de trabajo y pasarelas.

g) Estallidos o rotura de elementos. 

— En los casos en que exista riesgo de estallido o de rotura de elementos de un equipo de trabajo que pueda afectar significativamente a la seguridad o a la salud de los trabajadores deberán adoptarse las medidas de protección adecuadas. Diferentes partes de los equipos de trabajo pueden presentar peligros de estallidos o roturas por efecto de los esfuerzos normales generados en el trabajo (presión, fuerza centrífuga, etc.), de los esfuerzos anormales (choque, golpe de ariete) o por el envejecimiento de los materiales. Ejemplos de partes de equipos de trabajo en los que pueden darse tales peligros son: las muelas abrasivas, herramientas rotativas, herramientas con plaquetas insertadas, tuberías flexibles hidráulicas, etc. La protección frente a estos peligros consiste, de forma general, en dotar a los equipos de trabajo de resguardos resistentes. Información adicional sobre resguardos puede encontrarse en la norma: — UNE-EN 953. Seguridad de las máquinas. Resguardos. Requisitos generales para el diseño y construcción de resguardos fijos y móviles.


 h) Acceso a partes peligrosas de los equipos de trabajo 

— Cuando los elementos móviles de un equipo de trabajo puedan entrañar riesgos de accidente por contacto mecánico deberán ir equipados con resguardos o dispositivos que impidan el acceso a las zonas peligrosas o que detengan las maniobras peligrosas antes del acceso a dichas zonas. Los resguardos y los dispositivos de protección:

 a) Serán de fabricación sólida y resistente.

 b) No ocasionarán riesgos suplementarios.

c) No deberá ser fácil anularlos o ponerlos fuera de servicio.

 d) Deberán estar situados a suficiente distancia de la zona peligrosa.

 e) No deberán limitar más de lo imprescindible o necesario la observación del ciclo de trabajo.

 f) Deberán permitir las intervenciones indispensables para la colocación o la sustitución de las herramientas y para los trabajos de mantenimiento, limitando el acceso únicamente al sector en el que deba realizarse el trabajo sin desmontar, a ser posible, el resguardo o el dispositivo de protección.

En cuanto a los dispositivos de seguridad es preferible utilizar productos que se comercialicen como componentes de seguridad de acuerdo con el R.D. 56/1995 de 20 de enero de máquinas. Dichos componentes deben suministrase junto a una declaración CE de conformidad y las instrucciones de utilización Información adicional sobre resguardos y dispositivos pueden encontrarse en las normas: — UNE-EN 953. Seguridad de las máquinas. Resguardos. Requisitos generales para el diseño y construcción de resguardos fijos y móviles. — UNE EN 574. Seguridad de las máquinas. Dispositivos de mando a dos manos. Aspectos funcionales. Principios para el diseño. — UNE EN 1088. Seguridad de las máquinas. Dispositivos de enclavamiento asociados a resguardos. Principios para el diseño y selección. — UNE EN 294. Seguridad de las máquinas. Distancias de seguridad para impedir que se alcancen zonas peligrosas con los miembros superiores — UNE EN 811. Seguridad de las máquinas. Distancias de seguridad para impedir que se alcancen zonas peligrosas con los miembros inferiores — UNE EN 1760-1. Seguridad de las máquinas. Dispositivos de protección sensibles a la presión. Parte 1: Principios generales para el diseño y ensayo de alfombras y suelos sensibles a la presión. — EN 61496-1. Seguridad de las máquinas. Sistemas de protección electrosensibles. Parte 1: Requisitos generales y ensayos.

i) Iluminación de zonas de trabajo o mantenimiento.


 — Las zonas y puntos de trabajo o de mantenimiento de un equipo de trabajo deberán estar adecuadamente iluminadas en función de las tareas que deban realizarse. Información adicional sobre niveles de iluminación recomendados en función de las tareas a realizar se pueden encontrar en las normas: — UNE 72163. Niveles de iluminación. Asignación a tareas visuales. UNE 72112. Tareas visuales. Clasificación. Y en los proyectos de normas europeas: — Pr EN12464. Iluminación. Iluminación de los lugares de trabajo — Pr EN 1837 Seguridad de las máquinas. Iluminación integrada en las máquinas.

j) Protección contra los peligros térmicos. 

— Las partes de un equipo de trabajo que alcancen temperaturas elevadas o muy bajas deberán estar protegidas cuando corresponda contra los riesgos de contacto o la proximidad de trabajadores. Para evaluar el riesgo, la temperatura superficial a considerar depende del tiempo de duración del contacto con la piel y del tipo de material que se trate. Por ejemplo, para el contacto no intencionado (de 2 a 3 segundos) con una superficie metálica lisa, se admite que no existe riesgo de quemaduras por contacto si la temperatura de la superficie no supera los 65º C. Si existen riesgos de contacto o de proximidad no tolerables, pueden adoptarse una o varias de las siguientes medidas:

— Dotar de aislamiento térmico a las superficies peligrosas.

— Colocar resguardos con el fin de disipar el calor (chapa perforada, rejillas, etc.)

— Impedir el acceso a la zona peligrosa mediante barandillas o cualquier dispositivo equivalente.

 Más información sobre los valores límites de temperatura para superficies accesibles puede encontrarse en la norma: — UNE-EN 563. Seguridad de las máquinas. Temperatura de superficies accesibles. Datos ergonómicos para establecer valores límite de temperatura para superficies calientes.

k) Alarma.

 — Los dispositivos de alarma del equipo de trabajo deberán ser perceptibles y comprensibles fácilmente y sin ambigüedades. Información sobre tipos de señales de peligro pueden encontrarse en la normas: — UNE EN 981. Seguridad de las máquinas. Tipos de señales de peligro y de ausencia de peligro, audibles y luminosas. — UNE EN 457. Seguridad de las máquinas. Señales audibles de peligro UNE EN 842 Seguridad de las máquinas. Señales visuales de peligro.


 l) Separación de las fuentes de energía. 

— Todo equipo de trabajo deberá estar provisto de dispositivos claramente identificables que permitan separarlo de cada una de sus fuentes de energía. Se trata de conseguir que las operaciones a realizar en un equipo de trabajo tales como el mantenimiento, las reparaciones, la limpieza, etc., se hagan con seguridad. Si la alimentación es mediante energía eléctrica, la separación puede hacerse mediante:

 — Un seccionador (solo si la desconexión se hace en vacío)

— Un seccionador con contacto auxiliar de desconexión de carga antes de abrir los contactos principales.

— Un interruptor

— Una toma de corriente (solo recomendable para corrientes inferiores a 16 A y potencias inferiores a 3 kW) Si la alimentación es neumática o hidráulica, el dispositivo de separación puede ser una llave, una válvula o un distribuidor manual. Para máquinas neumáticas de poca potencia puede utilizarse una conexión rápida. Más información puede encontrarse en la norma: — UNE-EN 1037. Seguridad de la máquinas. Prevención de una puesta en marcha intempestiva.

 m) Señalización.

— El equipo de trabajo deberá llevar las advertencias y señalizaciones indispensables para garantizar la seguridad de los trabajadores.

n) Incendios, calentamiento, emanaciones. 

— Todo equipo de trabajo deberá ser adecuado para proteger a los trabajadores contra los riesgos de incendio, de calentamiento del propio equipo o de emanaciones de gases, polvos, líquidos, vapores u otras sustancias producidas, utilizadas o almacenadas por éste. Los equipos de trabajo que se utilicen en condiciones ambientales climatológicas o industriales agresivas que supongan un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores, deberán estar acondicionados para el trabajo en dichos ambientes y disponer, en su caso, de sistemas de protección adecuados, tales como cabinas u otros.

 ñ) Explosiones.

 — Todo equipo de trabajo deberá ser adecuado para prevenir el riesgo de explosión, tanto del equipo de trabajo como de las sustancias producidas, utilizadas o almacenadas por éste. Información sobre prevención y protección contra explosiones puede encontrarse en la norma: — UNE-EN 1127-1. Seguridad de las máquinas. Prevención y protección contra explosiones. Parte 1: conceptos básicos y metodología.

o) Peligros eléctricos. 

— Todo equipo de trabajo deberá ser adecuado para proteger a los trabajadores expuestos contra el riesgo de contacto directo o indirecto con la electricidad. En cualquier caso, las partes eléctricas de los equipos de trabajo deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa específica correspondiente. Los equipos de trabajo deberán estar diseñados y construidos de forma que se eviten los contactos con partes activas, es decir, partes en tensión (contactos directos) o partes que se han hecho activas accidentalmente, en particular por un fallo de aislamiento (contactos indirectos). Los equipos alimentados por energía eléctrica de baja tensión deberán cumplir el R.D 7/1988 de 8 de enero, relativo a las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión. Más información puede encontrarse en la norma: — UNE-EN 60204-1. Seguridad de las máquinas. Equipo eléctrico de las máquinas. Parte 1. Requisitos generales.


p) Ruido, vibraciones o radiaciones. 

— Todo equipo de trabajo que entrañe riesgos por ruido, vibraciones o radiaciones deberá disponer de las protecciones o dispositivos adecuados para limitar, en la medida de lo posible, la generación y propagación de estos agentes físicos. Más información puede encontrase en las normas y proyectos de normas: — UNE -EN ISO 11690-1 y 2. Acústica. Práctica recomendada para el diseño de lugares de trabajo con bajo nivel de ruido que contienen maquinaria. Parte 1: estrategias de control de ruido. Parte 2: Medidas de control de ruido. — ISO 11688-1 y 2. Acústica. Recomendaciones para el diseño de máquinas y equipos poco ruidosos. Parte 1: Planificación. Parte 2: Introducción a la física del diseño de equipos poco ruidosos. — UNE CR 1030-1y 2. Vibraciones mano - brazo. Directrices para la reducción de los riesgos por vibraciones. Parte 1: Métodos de ingeniería para el diseño de máquinas. Parte 20: Medidas de gestión en el lugar de trabajo. UNE EN 1299. Vibraciones y choques mecánicos. Aislamiento de las vibraciones en las máquinas. Información para la aplicación del aislamiento en la fuente. — Pr EN 12198-1. Seguridad de las máquinas. Evaluación y reducción de los riesgos producidos por la radiación emitida por las máquinas. Parte 1: Principios generales.

q) Líquidos corrosivos o a muy alta temperatura. 

— Los equipos de trabajo para el almacenamiento, trasiego o tratamiento de líquidos corrosivos o a alta temperatura deberán disponer de las protecciones adecuadas para evitar el contacto accidental de los trabajadores con los mismos.

 r) Herramientas manuales 

— Las herramientas manuales deberán estar construidas con materiales resistentes y la unión entre sus elementos deberá ser firme, de manera que se eviten las roturas o proyecciones de los mismos. Sus mangos o empuñaduras deberán ser de dimensiones adecuadas, sin bordes agudos ni superficies resbaladizas, y aislantes en caso necesario. Actualmente no existe una reglamentación específica para herramientas manuales, salvo el R.D. 44/1996 de 19 de enero, por el que se adoptan medidas para garantizar la seguridad general de los productos puestos a disposición del consumidor. El cumplimiento de este R.D. se apoya en normas nacionales o europeas. — AENOR, el Organismo normalizador español, tiene constituido el Comité Técnico de Normalización AEN/CTN 16 para elaboración de normas sobre herramientas, por ejemplo: — UNE 16536. Alicates y tenazas. Tenazas para encofrador. Medidas y valores de ensayo. — UNE 16544. Alicates parta electrónica. Alicates unifuncionales. Alicates de sujección y de manipulación. Las herramientas manuales para trabajos en instalaciones eléctricas, deben estar aisladas en toda la superficie no necesaria para realizar el trabajo. El aislamiento suele ser de varias capas de distintos colores con el fin de detectar fácilmente deterioros que disminuyan progresivamente sus resistencia de aislamiento. Para adquirir herramientas aislantes seguras se puede utilizar la norma UNE-EN 60900. Herramientas manuales para trabajos en tensión hasta 1000 V corriente alterna y 1500 V en corriente contínua. Más información puede encontrarse en la Notas Técnicas de Prevención del INSHT. — NTP-391, NTP-392 y NTP-393. Herramientas manuales. Condiciones generales de seguridad. 2) Disposiciones adicionales aplicables a los equipos de trabajo móviles, automotores o no. A continuación se resumen las disposiciones del R.D. 1215/1997, aplicables a estos equipos de trabajo.

a) Protección de los trabajadores transportados. Los equipos de trabajo móviles deberán concebirse para prevenir frente a los peligros de contacto de los trabajadores con ruedas y orugas y de aprisionamiento con las mismas.

b) Protección de los elementos de transmisión de energía. Para evitar los peligros derivados del bloqueo de los elementos de transmisión de energía entre un equipo de trabajo móvil y sus accesorios o remolques, se debe equipar o adaptar dicho equipo de modo que se impida dicho bloqueo. Cuando no pueda impedirse dicho bloqueo, se deben tomar las medidas necesarias para evitar las consecuencias perjudiciales para los trabajadores. Cuando los elementos de transmisión de energía puedan atascarse o deteriorarse al arrastrase por el suelo, se deberán prever elementos de fijación.

c) Protección frente al vuelco. Para proteger a los trabajadores frente a los peligros derivados de una inclinación excesiva o un vuelco del equipo móvil, se deberá adoptar cualquiera de las siguientes medidas:

— Una estructura de protección que impida que el equipo se incline más de un cuarto de vuelta.

— Una estructura que garantice un espacio suficiente alrededor del trabajador o trabajadores transportados, cuando el equipo pueda inclinarse mas de un cuarto de vuelta.

— Cualquier otro dispositivo equivalente

d) Protección ante el vuelco en carretillas elevadoras Para proteger a los trabajadores frente a los peligros derivados del vuelco de la carretilla elevadora, se deberán tomar medidas tales como:

— La instalación de una cabina para el conductor.

— Una estructura que impida que la carretilla vuelque.

— Una estructura que garantice que, en caso de vuelco de la carretilla elevadora, quede espacio suficiente para el trabajador o los trabajadores transportados entre el suelo y determinadas partes de dicha carretilla.



e) Peligros derivados del desplazamiento de equipos de trabajo móviles automotores 

Para evitar los peligros derivados del desplazamiento de los equipos de trabajo móviles automotores, dichos equipos deberán reunir las siguientes condiciones:

— Contar con los medios que eviten una puesta en marcha no autorizada.

— En equipos de trabajo que rueden sobre raíles, deben contar con los medios que reduzcan las consecuencias de una posible colisión en caso de movimiento simultáneo.

— Contar con un dispositivo de frenado y parada y , cuando proceda, un dispositivo de emergencia que permita el frenado y la parada en caso de fallo del dispositivo principal.

— Cuando el campo directo de visión del conductor sea insuficiente, contar con dispositivos auxiliares adecuados.

 — Si se van a utilizar en lugares obscuros o por la noche, deberán contar con un dispositivo de iluminación adecuado al trabajo que haya de realizarse.

— Si entrañan riesgo de incendio, bien por ellos o por los remolques o cargas, deberán contar con dispositivos contra incendios apropiados.

— Si se manejan a distancia, deberán pararse automáticamente al salir del campo de control.

— Si se manejan a distancia y pueden chocar con los trabajadores, deberán estar equipados con dispositivos de protección contra esos peligros.

— Si el movimiento del equipo o de las cargas que desplazan pueden suponer un peligro para los trabajadores situados en sus proximidades, deberán ir provistos de una señalización acústica de advertencia.


3) Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo para elevación de cargas 


A continuación se resumen las disposiciones del R.D. 1215/1997, aplicables a estos equipos de trabajo.

 a) Instalación.

 Los equipos de trabajo para la elevación de cargas deberán estar instalados firmemente cuando sean equipos fijos o disponer de los elementos o condiciones necesarias que garanticen su solidez y estabilidad durante su empleo en los casos restantes.

b) Indicación de la carga. 

En las máquinas para elevación de cargas deberá figurar una indicación, claramente visible, de su carga nominal y, si procede, una placa de carga que estipule la carga nominal para cada configuración de la máquina. Si el equipo de elevación de cargas no está destinado a la elevación de trabajadores, deberá fijarse una señalización adecuada visible.

c) Accesorios.

Los accesorios de elevación (cables, cuerdas, cadenas, ganchos, eslingas, etc.) deberán estar marcados con sus características esenciales.


d) Caída de la carga.

Los equipos de trabajo instalados de forma permanente deberán contar con dispositivos que eviten la caída en picado de la carga, que se suelte la carga o que se desvíe de forma involuntaria y pueda golpear a los trabajadores.

e) Elevación o desplazamiento de trabajadores.


Los equipos para elevación o desplazamiento de los trabajadores deberán poseer las características apropiadas para:

— Evitar los peligros de caída del habitáculo

— Evitar los peligros de caída del usuario fuera del habitáculo

— Evitar los peligros de aplastamiento, aprisionamiento o choque del usuario, en especial los debidos a contacto con objetos

— Garantizar la seguridad de los trabajadores, si, en caso de accidente, quedan bloqueados en el habitáculo, permitiendo su liberación.

LAS MÁQUINAS EN EL MASTER DEL GUAPO HACKER


Escrito en EL MASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas

1 comentario:

  1. Excelente opción para el tema del artículo. Es importante que los empresarios y los trabajadores, tanto para estos tienen que ser conscientes de sus máquinas y reunirse con ellos para que puedan evitar accidentes. Para aquellos que trabajan con maquinaria de elevación también es importante saber que las máquinas que elevan los cargos no son para elevar personas y viceversa.

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