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martes, 3 de julio de 2012

OBJETO, NORMATIVA REGULADORA Y CLASIFICACIÓN


a) Objeto 

Las denominadas instituciones de inversión colectiva (IIC) siempre han tenido una gran trascendencia, tanto en el aspecto fiscal como financiero, como consecuencia de su influencia en la economía de una nación, por lo que resulta conveniente armonizar su régimen jurídico con el de los demás países de nuestro entorno económico, especialmente de la Unión Europea, cuya legislación no puede ignorarse. El objetivo es conseguir la máxima flexibilidad de actuación de dichas instituciones en el mercado, compatible al mismo tiempo con la seguridad de los inversores, y facilitar las relaciones de complementariedad entre los diversos mercados y activos financieros. En la actualidad, la actividad de las instituciones de inversión colectiva no se limita estrictamente a los valores mobiliarios tradicionales, sino que también comprende toda la amplia gama de activos financieros que también se negocian en los mercados habituales. Es por ello, que en las sucesivas reformas que han habido sobre el régimen jurídico de estas instituciones de inversión colectiva, se ha pretendido una especialización de las mismas, con el fin de que puedan alcanzar sus objetivos dentro de los principios de rentabilidad y riesgo. 

b) Evolución legislativa 

Estas Instituciones de Inversión Colectiva cuya finalidad es recibir los ahorros de los inversores y canalizarlos en el mercado financiero, han tenido una evolución legislativa desde la Ley 46/1984, de 26 de diciembre. Posteriormente, la Disposición Adicional Sexta de la Ley 24/1988, de 28 de julio, introdujo importantes modificaciones en el texto legal anterior, especialmente en lo que se refiere a la adaptación de la legislación nacional sobre Instituciones de Inversión Colectiva a la normativa comunitaria y a la nueva regulación del mercado de valores. El Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, aprobó el primer reglamento de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, donde se reguló ampliamente el régimen fiscal de las Instituciones de Inversión Colectiva. La Ley 19/1992, de 7 de julio dio una nueva redacción a determinados artículos de la primitiva Ley 46/1984, de 26 de diciembre. El anterior reglamento fue modificado por el Real Decreto 686/1993, de 7 de mayo, donde se estableció un nuevo régimen fiscal de estas Instituciones en materia del Impuesto sobre Sociedades. 

Asimismo, el Real Decreto 1094/1997, de 4 de julio, dio un nuevo impulso al régimen jurídico de estas instituciones al liberalizar su política de inversiones a fin de conseguir un mayor desarrollo de las mismas. Más tarde, cabe mencionar la reforma llevada a cabo por la Ley 20/1998, de 1 de julio al objeto de fomentar el desarrollo de dichas Instituciones en el ámbito inmobiliario. Se pretende con esta reforma incentivar en mayor medida la inversión en viviendas dedicadas al arrendamiento, permitiendo un amplio desarrollo reglamentario de dicha Ley con el fin de conseguir siempre la máxima adaptabilidad a las circunstancias cambiantes del mercado inmobiliario. Por último, la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, a puesto fin a toda esta sucesión de modificaciones legislativas contribuyendo a reforzar la seguridad jurídica, la adecuada jerarquía normativa y el respeto al principio de legalidad. Esta ley entra en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE, es decir, el 5 de febrero de 2004, si bien, las modificaciones de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades, recogidas en las disposiciones finales segunda y tercera, y que afectan a los artículos 26 y 71, son de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2004. 

En la determinación del régimen jurídico establecido para las Instituciones de Inversión Colectiva no financieras, se podrán establecer reglamentariamente, entre otras, especialidades en materia de criterios de valoración, obligaciones frente a terceros, constitución de derechos de garantía, derechos de superficie y demás derechos reales y concesiones administrativas, sobre activos o bienes integrantes de su patrimonio y suscripción y reembolso de participaciones. 

c) Clasificación 

Las IIC pueden ser de carácter financiero o no financiero. Las de carácter financiero son aquellas que tienen por objeto la inversión en activos e instrumentos financieros. Las de carácter no financiero, son las que no tengan expresamente reconocido su carácter financiero. Dentro de ellas, la Ley 35/2003 regula de manera especial las instituciones de inversión colectiva inmobiliaria.

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