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jueves, 12 de julio de 2012

ORGANOS DE LA SOCIEDAD

a) Junta general Concepto La junta general de socios es el órgano que elabora y expresa la voluntad social. La LSRL declara, a modo de disposición general, que serán los socios, reunidos en junta general, quienes decidirán, por la mayoría legal o estatutariamente establecida, acerca de los asuntos propios de su competencia. Quedarán sometidos a sus acuerdos todos ellos, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión. Artículo. 43 Ley 2/1995 de 23 marzo 1995DGRN de 30 marzo 1999. Lo primero que llama la atención de este precepto es la desaparición de la posibilidad, contemplada en la Ley de 1953, de adopción de acuerdos por escrito. Y debe concluirse que dicha posibilidad no existe ya al amparo de la nueva regulación, no sólo por la ausencia total de referencia a la misma, sino también por la expresiva utilización del término "reunidos" referido a los socios, que, además, difiere del empleado para las sociedades anónimas por su Ley reguladora, que habla de los accionistas "constituidos" en junta. Por lo mismo, tampoco resulta admisible la emisión de votos por escrito por parte de socios que no asistan personalmente a la junta ni se hagan representar en ella. b) Órgano de administración Concepto y características La regulación legal se caracteriza en este punto por una mayor flexibilidad y posibilidades de actuación de la autonomía de la voluntad y por la incorporación a la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de determinadas previsiones hasta ahora contempladas únicamente en el Reglamento del Registro Mercantil, dirigidas a evitar el vacío de órgano de administración en la sociedad. Además, la Ley abandona el tradicional recurso de remisión a la regulación establecida en la Ley de Sociedades Anónimas, con una regulación muy completa que contiene escasísimas remisiones a las previsiones legales para las sociedades anónimas. El órgano de administración es el encargado de la gestión y administración interna y de la representación de la sociedad en el tráfico jurídico. Esto debe entenderse en los términos más amplios que permitan los límites definidos por el objeto social y con respeto a las competencias propias de la junta. De este modo, este órgano se configura como un órgano social permanente y con proyección externa. A través de él actúa la sociedad y son ejecutadas las decisiones sociales.

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