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martes, 17 de julio de 2012

PERSONAL DE ALTA DIRECCIÓN



En cuanto al concepto hay que decir que la relación laboral del personal de Alta Dirección, es el contrato entre un empresario y un trabajador para que por éste se ejerciten poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad. Caracteriza esta relación laboral la recíproca confianza del empresario y del trabajador. Recibe la denominación de alto directivo por su singular posición en el ámbito de la empresa y por las facultades y poderes que se le conceden y la autonomía así como por la responsabilidad que ostenta para su ejercicio. El trabajador de alta dirección no podrá celebrar otros contratos de trabajo con otras empresas, salvo autorización del empresario o pacto escrito en contrario. Se presume la autorización del empresario cuando la vinculación a otra entidad fuese pública y no se hubiese hecho exclusión de ella en el contrato especial de trabajo. El personal de alta dirección no participa ni como elector, ni como elegible en los órganos de representación del personal: comités de empresa o delegados de personal. Para la contratación de personal de alta dirección la empresa no precisa solicitarlo a la Oficina de empleo.

a) Objeto del contrato

 El objeto del contrato es precisamente el ejercicio de esos poderes inherentes a la titularidad tan sólo limitados por los criterios e instrucciones del órgano, ya sea éste individual o colectivo, de dirección o administración de la empresa. El tiempo de trabajo en cuanto a jornada, horarios, fiestas y permisos, así como para vacaciones, será fijado en las cláusulas del contrato, en cuanto no configuren prestaciones a cargo del trabajador que excedan notoriamente de las que sean usuales en el ámbito profesional correspondiente.

 b) Retribución

 La retribución de dicho personal debe ser la pactada en el contrato y goza de las garantías del salario establecidas por el Estatuto de los Trabajadores, incluida la referida al Fondo de Garantía Salarial.

 c) Duración

 El contrato del personal de Alta Dirección tiene la duración que las partes acuerden. A falta de pacto escrito se presume celebrado por tiempo indefinido. Puede concertarse un período de prueba que, en ningún caso, ha de exceder de 9 meses si su duración es indefinida. Transcurrido el período de prueba sin que se produzca desistimiento, el contrato produce plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del alto directivo. Este contrato puede suspenderse con los efectos y para los casos previstos en el Estatuto de los Trabajadores. Cuando el alto directivo ha recibido una especialización profesional con cargo a la empresa durante un período de duración determinada, puede pactarse que el empresario tenga derecho a una indemnización por daños y perjuicios si aquél abandona el trabajo antes del término fijado.


 d) Extinción del Contrato por el Alto Directivo

 El contrato puede extinguirse por voluntad del alto directivo, debiendo mediar un preaviso de 3 meses. Si el contrato es de duración superior a 5 años, o indefinido, puede pactarse que el preaviso sea de hasta 6 meses. El empresario tiene derecho, en caso de incumplimiento total o parcial de deber de preaviso, a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido, salvo que la extinción del contrato por voluntad del alto directivo se base en un incumplimiento contractual grave del propio empresario. El alto directivo puede extinguir el contrato con derecho a las indemnizaciones pactadas o, en su defecto, a 7 días del salario en metálico por año de servicio con el límite de 6 mensualidades, fundándose en las siguientes causas: Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden notoriamente en perjuicio de su formación profesional, en menoscabo de su dignidad, o sean decididas con grave transgresión de la buena fe, por parte del empresario. La falta de pago o retraso continuado en el abono del salario pactado. Cualquier otro incumplimiento grave en sus obligaciones contractuales por parte del empresario, salvo en los supuestos de fuerza mayor en que no procederá el abono de indemnización. La sucesión de empresa o cambio importante en la titularidad de la misma que tenga por efecto una renovación de sus órganos rectores o en el contenido y planteamiento de su actividad principal, siempre que la extinción se produzca dentro de los 3 meses siguientes a la producción de tales cambios. Las cuantías pactadas en las indemnizaciones por extinción de los contratos de trabajo de los altos cargos del sector público estatal no pueden exceder de determinados límites: 7 o 45 días por año, 6 o 12 mensualidades.

e) Extinción del contrato por el empresario

 El contrato del personal de alta dirección puede extinguirse por desistimiento del empresario, comunicado por escrito, debiendo mediar un preaviso de 3 meses, ampliable mediante pacto a 6 meses en los contratos indefinidos o de duración superior a 5 años. Por el desistimiento del empresario el trabajador tiene derecho a la indemnización pactada o, en su defecto, a 7 días de salario en metálico por año de servicio con el límite de 6 mensualidades. Si el alto directivo desempeña su cargo en el sector público estatal, la cuantía pactada de la indemnización no puede ser, en ningún caso, superior a 12 mensualidades. Por el incumplimiento del período de preaviso el trabajador tiene derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido. El contrato también puede extinguirse por decisión del empresario mediante despido basado en el incumplimiento grave y culpable del alto directivo, en la forma y con los efectos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores: por escrito, expresando los hechos que lo motivan y la fecha de efectos. El Alto directivo no tiene derecho a salarios de tramitación cuando su despido sea declarado improcedente, salvo que en el contrato así se hubiese establecido. La indemnización por despido improcedente o nulo es la pactada y, en su defecto 20 días de salario en metálico por año de servicio hasta un máximo de 12 mensualidades. La readmisión en los supuestos de despido improcedente o nulo se producirá cuando así lo acuerden el empresario y el alto directivo. En caso de desacuerdo procederá el abono de la indemnización. El contrato también puede extinguirse por las demás causas y mediante los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.

 f) Pacto de no concurrencia

 El pacto de no concurrencia para después de extinguido el contrato no puede tener una duración superior a 2 años y sólo es válido:

— Cuando el empresario tiene un efectivo interés industrial o comercial en ello

. — Cuando se le satisface al alto directivo una compensación económica adecuada.

g) Forma del contrato

 El contrato del personal de alta dirección se debe formalizar por escrito y en ejemplar duplicado, uno por cada parte contratante. En ausencia de pacto escrito, se entiende que el trabajador es alto directivo cuando presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro a cambio de una remuneración de éste y la prestación es la propia de tal personal. El contrato debe contener como mínimo:

 — La identidad de las partes.

 — El objeto del contrato.

— La retribución convenida, con especificación de sus distintas partidas, en metálico o en especie.

— La duración del contrato.

— Las demás cláusulas que se exigen en su regulación. Cabe señalar entre otras posibles causas las siguientes:

 — El establecimiento de un período de prueba.

— Jornada, horarios, fiestas y permisos, así como vacaciones.

— La exoneración de la exigencia de exclusividad durante el contrato.

— El pacto de permanencia y la indemnización por su inobservancia. — El pacto de no concurrencia, por un período no superior a 2 años.

 — La suspensión o no, de la relación laboral común cuando el trabajador sea promocionado a su puesto de alto directivo.

 — Condiciones para el desistimiento a instancia del alto directivo o del empresario, períodos de preaviso, indemnizaciones por resolución del contrato.

— Sanciones por incumplimiento de las obligaciones del alto directivo, etc.

 A pesar de exigirse la formalización por escrito, el empresario no está obligado a entregar una copia básica del contrato a la representación legal de los trabajadores, pero sí a notificarles su celebración. Por otra parte, al tener que celebrarse por escrito, el empresario está obligado a registrar el contrato en la Oficina de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación.


 h) Promoción interna en la empresa 

Si un trabajador vinculado a una empresa por una relación laboral común promociona al ejercicio de actividades de alta dirección en esa misma empresa o en otra que mantiene con ella relaciones de grupo u otra forma asociativa similar, el contrato por la relación especial se debe formalizar por escrito y en él se tiene que hacer constar si la anterior relación (común) se suspende, que es lo que se presume, o se sustituye. Si se opta por la sustitución de la relación laboral común por la especial, tal novación (cambio) sólo produce efectos una vez transcurridos 2 años desde el acuerdo. Si se opta por la suspensión de la relación laboral común, o no se ha hecho constar en su momento el sentido de la opción al extinguirse la especial de alto directivo, el trabajador tiene derecho a reanudar la relación laboral de origen. Además, tiene derecho a las indemnizaciones que pueden corresponderle por la extinción de la relación de alta dirección, siempre y cuando dicha extinción no se haya producido por despido disciplinario declarado procedente.

 i) Reclamaciones 


Los conflictos que surjan entre el personal de alta dirección y las empresas serán de la competencia de los jueces y magistrados del orden jurisdiccional social, laboral. A efectos de prescripción de acciones derivadas del contrato especial, así como en cuanto a la caducidad de la acción por despido, se aplicará en cuanto proceda el Estatuto de los Trabajadores: un año, en general, 20 días en los despidos.

 j) Seguridad Social 

El alto directivo se encuentra asimilado al grupo 1 de cotización. No obstante si forma parte del órgano de administración de la sociedad debe considerarse incluido en el Régimen General, con exclusión de la protección por desempleo y el Fondo de Garantía Salarial, o si posee el control efectivo directo o indirecto de la sociedad, en el Régimen de Autónomos.




Escrito en EL MASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas


 

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