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domingo, 22 de julio de 2012

VALORACIÓN DE RIESGO



Tras efectuar el Análisis de Riesgos, y con el orden de magnitud que se ha obtenido para el Riesgo, hay que Valorarlo, es decir emitir un juicio sobre la tolerabilidad o no del mismo, hablándose en el caso afirmativo de Riesgo Controlado, y finalizando con ello la Evaluación del Riesgo. No termina con ello la actuación, sino que se debe mantener al día, lo que implica que cualquier cambio significativo en un proceso o actividad de trabajo, debe de conducir a una revisión de la Evaluación, y en tal sentido queda establecido en la mencionada Ley de Prevención de Riesgos Laborales, al establecer como obligación del empresario, la actualización de las evaluaciones cuando cambien las condiciones de trabajo.


 Si en la evaluación del riesgo resultase que el riesgo no es tolerable, hay que Controlar el Riesgo, requiriéndose para ello:

 —Reducción del riesgo por modificaciones en el proceso, producto o máquina, y/o la implantación de medidas adecuadas.

—Por otra parte, es necesario la verificación periódica de las medidas de control tomadas. Al proceso conjunto de Evaluación del Riesgo y Control del Riesgo se le denomina Gestión del Riesgo.

 Participación: el Art. 33 de la LPRL establece que el empresario deberá consultar con los representantes de los trabajadores, o a los trabajadores en ausencia de éstos, acerca del procedimiento de evaluación a utilizar, incluso consensuar con éstos los criterios objetivos de valoración de los riesgos (Reglamento de los Servicios de Prevención Art. 5.


 1) La evaluación en la LPRL: 

La LPRL (Arts. 16, 23, 26, 27) establece lo siguiente:

— La obligación de realizar una evaluación inicial, incluyendo a los trabajadores que sean especialmente sensibles a determinados riesgos.

 — Repetición de la evaluación con ocasión de la elección de nuevos equipos de trabajo, introducción de nuevos productos químicos, etc.

 — Actualización: cuando cambien las condiciones de trabajo.

— Información de sus resultados a los trabajadores afectados y a sus representantes

— Registro: de los datos relevantes que estarán a disposición de las entidades laborales y sanitarias y de los trabajadores designados para ejercer funciones de prevención, y en su caso los Servicios de Prevención.


Fases de la evaluación de riesgos: 

Las fases son las siguientes:

— Determinar los elementos peligrosos

. — Identificar a los trabajadores expuestos a los riesgos que entrañan los elementos peligrosos.

— Evaluar cualitativa y cuantitativamente el riesgo.

— Analizar si el riesgo puede ser eliminado y en caso de que no pueda serlo,

— Decidir si es necesario adoptar nuevas medidas para prevenir o reducir el riesgo.


Escrito en EL MASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas


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