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miércoles, 27 de junio de 2012

PRESENTACIÓN EN LAS CUENTAS ANUALES


Balance Balance normal Las cuentas de fondos propios figuran en el siguiente epígrafe del patrimonio neto y pasivo del Balance normal: Nº CUENTAS PATRIMONIO NETO Y PASIVO NOTAS de la MEMORIA 200X 200X-1 . A) PATRIMONIO NETO . . . . A-1) Fondos propios. . . . . I. Capital . . . 100, 101, 102 1. Capital escriturado. . . . (1030), (1040) 2. (Capital no exigido). . . . 110 II. Prima de emisión. . . . . III. Reservas. . . . 112, 1141 1. Legal y estatutarias. . . . 113, 1140, 1142, 1143, 1144, 115, 119 2. Otras reservas. . . . (108), (109) IV. (Acciones y participaciones en patrimonio propias). . . . . V. Resultados de ejercicios anteriores. . . . 120 1. Remanente. . . . (121) 2. (Resultados negativos de ejercicios anteriores). . . . 118 VI. Otras aportaciones de socios. . . . 129 VII. Resultado del ejercicio. . . . (557) VIII. (Dividendo activo a cuenta). . . . 111 IX. Otros instrumentos de patrimonio neto. . . . Balance abreviado Las cuentas de fondos propios figuran en el siguiente epígrafe del patrimonio neto y pasivo del Balance abreviado: Balance de Pymes Las cuentas de fondos propios figuran en el siguiente epígrafe del patrimonio neto y pasivo del Balance de Pymes: Nº CUENTAS PATRIMONIO NETO Y PASIVO NOTAS de la MEMORIA 200X 200X-1 . A) PATRIMONIO NETO . . . . A-1) Fondos propios. . . . . I. Capital . . . 100, 101, 102 1. Capital escriturado. . . . (1030), (1040) 2. (Capital no exigido). . . . 110 II. Prima de emisión. . . . 112, 113, 114, 115, 119 III. Reservas. . . . (108), (109) IV. (Acciones y participaciones en patrimonio propias). . . . 120, (121) V. Resultados de ejercicios anteriores. . . . 118 VI. Otras aportaciones de socios. . . . 129 VII. Resultado del ejercicio. . . . (557) VIII. (Dividendo activo a cuenta). . . . 111 IX. Otros instrumentos de patrimonio neto . . . Memoria Memoria normal En la memoria normal debe facilitarse la siguiente información sobre los fondos propios: Nº CUENTAS PATRIMONIO NETO Y PASIVO NOTAS de la MEMORIA 200X 200X-1 . A) PATRIMONIO NETO . . . . A-1) Fondos propios. . . . . I. Capital . . . 100, 101, 102 1. Capital escriturado. . . . (1030), (1040) 2. (Capital no exigido). . . . 110 II. Prima de emisión. . . . 112, 113, 114, 119 III. Reservas. . . . (108), (109) IV. (Acciones y participaciones en patrimonio propias). . . . 120, (121) V. Resultados de ejercicios anteriores. . . . 118 VI. Otras aportaciones de socios. . . . 129 VII. Resultado del ejercicio. . . . (557) VIII. (Dividendo activo a cuenta). . . . Aplicación de resultados Deberá recogerse información sobre la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio, de acuerdo con lo siguiente: Además debe incluirse la siguiente información: — Si en el ejercicio se han distribuido dividendos a cuenta: — Importe de los dividendos distribuidos. — Estado contable previsional formulado preceptivamente para poner de manifiesto la existencia de liquidez suficiente. Artículo.216.a RDLeg. 1564/1989 de 22 diciembre 1989 Dicho estado contable debe abarcar un período de un año desde que se acuerda la distribución del dividendo a cuenta. — Limitaciones para la distribución de dividendos. Base de reparto Importe Aplicación Importe Saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias . A reserva legal . Remanente . A reserva por fondo de comercio . Reservas voluntarias . A reservas especiales . Otras reservas de libre disposición... . A reservas voluntarias . . . A... . . . A dividendos . . . A... . . . A compensación de pérdidas de ejercicios anteriores . Total . Total . Fondos propios Se informará sobre: — Número de acciones o participaciones en el capital y valor nominal de cada una de ellas, distinguiendo por clases, así como los derechos otorgados a las mismas y las restricciones que puedan tener. También, en su caso, se indicará para cada clase los desembolsos pendientes, así como la fecha de exigibilidad. Esta misma información se requerirá respecto a otros instrumentos de patrimonio distintos del capital. — Ampliación de capital en curso indicando: — El número de acciones o participaciones a suscribir, — Su valor nominal, — La prima de emisión, — El desembolso inicial, — Los derechos que incorporarán y restricciones que tendrán; — La existencia o no de derechos preferentes de suscripción a favor de socios, accionistas u obligacionistas; y — El plazo concedido para la suscripción. — Importe del capital autorizado por la junta de accionistas para que los administradores lo pongan en circulación, indicando el período al que se extiende la autorización. — Derechos incorporados a las partes de fundador, bonos de disfrute, obligaciones convertibles e instrumentos financieros similares, con indicación de su número y de la extensión de los derechos que confieren. — Circunstancias específicas que restringen la disponibilidad de las reservas. — Número, valor nominal y precio medio de adquisición de las acciones o participaciones propias en poder de la sociedad o de un tercero que obre por cuenta de ésta, especificando su destino final previsto e importe de la reserva por adquisición de acciones de la sociedad dominante. También se informará sobre el número, valor nominal e importe de la reserva correspondiente a las acciones propias aceptadas en garantía. En su caso, se informará igualmente en lo que corresponda, respecto a otros instrumentos de patrimonio distintos del capital. — La parte de capital que, en su caso, es poseído por otra empresa, directamente o por medio de sus filiales, cuando sea igual o superior al 10%. — Acciones de la sociedad admitidas a cotización. — Opciones emitidas u otros contratos por la sociedad sobre sus propias acciones, que deban calificarse como fondos propios, describiendo sus condiciones e importes correspondientes. Memoria abreviada y de Pymes En la memoria abreviada y de Pymes debe facilitarse la siguiente información sobre los fondos propios: Aplicación de resultados Deberá recogerse información sobre la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio, de acuerdo con lo siguiente: Base de reparto Importe Aplicación Importe Saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias . A reserva legal . Remanente . A reserva por fondo de comercio (no recogida en el PGC de Pymes) . Reservas voluntarias . A reservas especiales . Otras reservas de libre disposición... . A reservas voluntarias . . . A... . . . A dividendos . . . A... . . . A compensación de pérdidas de ejercicios anteriores . Total . Total . Además debe incluirse la siguiente información: — Si en el ejercicio se han distribuido dividendos a cuenta: — Importe de los dividendos distribuidos. — Estado contable previsional formulado preceptivamente para poner de manifiesto la existencia de liquidez suficiente. Artículo.216.a RDLeg. 1564/1989 de 22 diciembre 1989 Dicho estado contable debe abarcar un período de un año desde que se acuerda la distribución del dividendo a cuenta. — Limitaciones para la distribución de dividendos. Fondos propios Ha de indicarse: — Cuando existan varias clases de acciones o participaciones en el capital: — El número y el valor nominal de cada una de ellas, distinguiendo por clases, así como — Los derechos otorgados a las mismas y — Las restricciones que puedan tener. También, en su caso, ha de indicarse para cada clase los desembolsos pendientes, así como la fecha de exigibilidad. Esta misma información se requerirá respecto a otros instrumentos de patrimonio distintos del capital (esta precisión no se recoge en la Memoria de Pymes, ya que el PGC de Pymes no contempla la cuenta 111. Otros instrumentos de patrimonio neto). — Circunstancias específicas que restringen la disponibilidad de las reservas. — Número, valor nominal y precio medio de adquisición de las acciones o participaciones propias en poder de la sociedad o de un tercero que obre por cuenta de ésta, especificando su destino final previsto e importe de la reserva por adquisición de acciones de la sociedad dominante. También se informará sobre el número, valor nominal e importe de la reserva correspondiente a las acciones propias aceptadas en garantía. En su caso, se informará igualmente en lo que corresponda, respecto a otros instrumentos de patrimonio distintos del capital (esta precisión no se recoge en la Memoria de Pymes, ya que el PGC de Pymes no contempla la cuenta 111. Otros instrumentos de patrimonio neto).


DIVIDENDO ACTIVO A CUENTA


Concepto Los dividendos activos a cuenta son las cantidades distribuidas a los accionistas a lo largo del ejercicio a cuenta de la definitiva distribución de beneficios que se apruebe por el órgano competente. Dichos dividendos a cuenta figurarán en el patrimonio neto minorando los fondos propios. Tal y como establece la AECA , si el beneficio al cierre del ejercicio no se produjera en la cuantía suficiente para cubrir el dividendo entregado a cuenta y la sociedad no dispusiera de reservas de libre disposición suficientes para compensar el mismo, los socios que lo hubiesen percibido deberán devolver la diferencia. (AECA Recursos propios. Principios contables , Principios contables: Documento 24, apdo.1.4.5) Registro contable El dividendo a cuenta se contabiliza en la cuenta 557. 

El proceso contable para el pago de dividendos es: 

— Por el acuerdo de distribución del dividendo a cuenta: 

— Por el pago del dividendo a cuenta: 

—Por la distribución definitiva de los beneficios: Dividendo mínimo de las acciones sin voto En cuanto a la forma de contabilizar el dividendo mínimo de las acciones sin voto resulta aplicable lo siguiente: ICAC 3-13/1993 de mayo 1993 

— La deuda con los accionistas debe lucir en el pasivo del balance desde que se aprueba el correspondiente acuerdo de distribución del resultado en el que se reconoce el dividendo, hasta que se cancela la deuda. 

— Cuando no existen beneficios en el ejercicio que se cierra o la cuantía de los mismos es insuficiente y por tanto se produce su acumulación no deben ser objeto de registro contable en el balance, si bien debe informarse en la memoria, indicando: 

— Importe del dividendo mínimo pendiente de distribución. 

— Plazos de caducidad del derecho de los accionistas a su distribución.

 Ejemplo El día 1-9-N se acuerda el pago de un dividendo a cuenta del 2% del capital social, que asciende a 534.900,77 euros, y está totalmente desembolsado. El dividendo será pagadero el 1-10-N. En la junta general ordinaria celebrada el 2-6-N+1, se acuerda, entre otras cuestiones, reconocer unos dividendos del 10% del beneficio, que asciende a 336.566,78 euros. Solución Los asientos a efectuar son: — 1-9-N, por el acuerdo del dividendo a cuenta: — 1-10-N, por el pago del dividendo a cuenta: — 2-6-N+1, por la distribución definitiva del resultado, compensando el dividendo a cuenta ya pagado: Aspectos mercantiles El acuerdo de distribución de dividendo a cuenta sólo puede adoptarse por la junta general o por los administradores si se cumplen las siguientes condiciones: — Los administradores deben formular un estado contable en el que se ponga de manifiesto la existencia de liquidez suficiente para la distribución del dividendo.

 Dicho estado contable debe incluirse en la memoria del ejercicio. 

— La cantidad a distribuir no puede exceder de la cifra resultante de sumar y restar los conceptos siguientes: Resultados obtenidos desde el fin del último ejercicio

 —Pérdidas procedentes de ejercicios anteriores 

—Dotación a las reservas obligatorias por ley 

—Dotación a las reservas obligatorias por disposición estatutaria 

—Estimación del impuesto a pagar sobre dichos resultados Máximo dividendo a cuenta

RESULTADOS PENDIENTES DE APLICACIÓN

a) Concepto y cuadro de cuentas 

Concepto Los resultados pendientes de aplicación están constituidos por el remanente, los resultados negativos de ejercicios anteriores, y el resultado, positivo o negativo, del último ejercicio cerrado, pendiente de aplicación. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto del balance, formando parte de los fondos propios de la sociedad, con signo positivo o negativo, según corresponda. Cuadro de cuentas Los resultados pendientes de aplicación se contabilizan en las cuentas siguientes: 12. Resultados pendientes de aplicación. 120. Remanente. 121. Resultados negativos de ejercicios anteriores. 129. Resultado del ejercicio.

 b) Remanente

 Concepto El remanente son los beneficios no repartidos ni aplicados específicamente a ninguna otra cuenta, tras la aprobación de las cuentas anuales y de la distribución de resultados. Conforme a lo dispuesto por la AECA , se denomina remanente al saldo acreedor sobrante en la cuenta de Resultados del ejercicio, una vez efectuado el reparto del beneficio del ejercicio, importe que se conserva durante el período siguiente y que, junto con los resultados obtenidos en el mismo, pasa a formar la base del reparto de este último ejercicio. (AECA Recursos propios. Principios contables , Principios contables: Documento 24, apdo.1.4.1) Registro contable Tal y como establece la AECA, la cuenta de remanente se crea en cada período al distribuir el resultado, abonando a la misma la parte sobrante en el reparto. En el ejercicio siguiente se anulará, incorporando su saldo al resultado pendiente de distribución para realizar el nuevo reparto, pudiendo tras el mismo aparecer una nueva cantidad remanente. (AECA Recursos propios. Principios contables , Principios contables: Documento 24, apdo.1.4.1) El remanente se contabiliza en la cuenta 120. El movimiento contable de esta cuenta es el siguiente: — Constitución del remanente, por el sobrante en el reparto de beneficios: —Por su disposición, con abono, generalmente, al subgrupo 57:

 c) Resultados negativos de ejercicios anteriores

Concepto Tal y como establece la AECA, los resultados negativos de ejercicios anteriores son las pérdidas que, generadas en períodos precedentes, no han sido compensadas con reservas o beneficios. (AECA Recursos propios. Principios contables , Principios contables: Documento 24, apdo.1.4.2) Dichos resultados negativos son parte integrante, con signo negativo, de los fondos propios y figurarán en el patrimonio neto del balance. Saneamiento de pérdidas El saldo de la cuenta de resultados negativos de ejercicios anteriores se cancelará en el momento en que así se acuerde por la sociedad. Sin embargo, la LSA establece la obligación de reducir el capital para restablecer el equilibrio patrimonial cuando las pérdidas han disminuido el haber de la sociedad por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital y ha transcurrido un ejercicio social sin que se haya recuperado el patrimonio. Registro contable Los resultados negativos de ejercicios anteriores se contabilizan en la cuenta 121. Su tratamiento contable es el siguiente: 

— Por la aplicación del resultado: 

—Por la cancelación de su saldo se abonará con cargo a la cuenta o cuentas que corresponda. Así, en el caso de compensación de pérdidas con aportaciones de los socios o propietarios, se efectuará el asiento siguiente: Si la compensación se efectúa con cuentas de reservas, la anotación a efectuar es: Normativa fiscal Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos. En Álava y Vizcaya, para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2009, se establece que las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los periodos impositivos que concluyan en los años sucesivos (no establece el plazo límite de 15 años).

 A estos efectos hay que tener en cuenta lo siguiente:

 — El sujeto pasivo debe acreditar, mediante la exhibición de la contabilidad, de los oportunos soportes documentales y de la liquidación o autoliquidación, la procedencia y cuantía de las de las bases imponibles negativas que pretenda compensar, cualquiera que sea el ejercicio en el que se originaron. Artículo. 25.5 RDLeg. 4/2004 de 5 marzo 2004. 

— La presentación de declaración complementaria no modifica el plazo de compensación de las bases imponibles negativas. 

— El plazo para la compensación de las bases imponibles negativas de una entidad en proceso de reconversión empezará a computarse desde el primer ejercicio dentro de la vigencia del plan de reconversión en el que se obtengan resultados positivos, o bien, desde el último ejercicio de vigencia del plan si hasta ese momento no se hubieran obtenido resultados positivos. Entidades de nueva creación Artículo.25.3 RDLeg. 4/2004 de 5 marzo 2004 Las entidades de nueva creación deben computar el plazo de compensación a partir del primer período impositivo en el que se genere una renta positiva. El régimen de compensación establecido para las empresas de nueva creación se aplica a las sociedades concesionarias de autopistas, túneles y vías de peaje. Artículo. 25.4 RDLeg. 4/2004 de 5 marzo 2004. Regímenes especiales transitorios

 La LIS mantiene la vigencia de los siguientes regímenes especiales de compensación de bases imponibles negativas: 

— Nuevas actividades empresariales iniciadas entre 3 de marzo de 1993 y 31 de diciembre de 1994. 

— Empresas creadas durante el año 1994. Actividades empresariales iniciadas entre 3-3-1993 y 31-12-1994 Artículo.11 RDL 3/1993 de 26 febrero 1993 La parte de base imponible negativa que se deriva de la realización de nuevas actividades empresariales no tiene plazo límite para ser compensada. A estos efectos, dichas actividades debían reunir los siguientes requisitos: 

— No haberse ejercido anteriormente bajo otra titularidad. 

— Realizarse en local o establecimiento independiente con total separación del resto de las actividades empresariales que, en su caso, realice el sujeto pasivo. 

— Haberse iniciado entre el 3 de marzo de 1993 y el 31 de diciembre de 1994. Este régimen únicamente resulta aplicable a las bases imponibles negativas correspondientes a los períodos impositivos cerrados durante los 3 años siguientes a la fecha de inicio de la nueva actividad. Empresas creadas en 1994 Artículo.2 Ley 22/1993 de 29 diciembre 1993 Las sociedades constituidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1994 no tienen plazo límite para compensar la base imponible negativa pendiente en el último período impositivo que se inicie en 1996, si bien únicamente por la parte que excede de las bases imponibles positivas obtenidas en los períodos impositivos iniciados en los años 1994, 1995 y 1996. 

A estos efectos dichas sociedades deben reunir los siguientes requisitos: 

— El promedio de plantilla medido en personas/año debe ser superior a 3 trabajadores e inferior a 20 en los períodos impositivos iniciados en 1995 y 1996. Para los períodos impositivos iniciados en 1994 este requisito se exige desde la fecha de constitución de la sociedad. 

— Con anterioridad al 31 de diciembre de 1995 debe realizarse una inversión en activos fijos nuevos superior a 15 millones de pesetas. Dicha inversión debe estar iniciada antes de 31 de diciembre de 1994 y mantenerse durante todos los períodos impositivos iniciados en 1994, 1995 y 1996. 

— Las explotaciones económicas no deben haberse ejercido anteriormente bajo otra titularidad. Se entiende que han sido ejercidas anteriormente bajo otra titularidad, entre otros, en los supuestos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad. 

— Las explotaciones económicas deben realizarse en local o establecimiento independiente. 

— La participación de los socios personas físicas debe ser superior al 75% del capital social. 

— No debe ser de aplicación el régimen de transparencia fiscal. Limitación a la compensación Artículo.25.2 RDLeg. 4/2004 de 5 marzo 2004 Las bases imponibles negativas obtenidas susceptibles de compensación, deben reducirse en el importe de la diferencia positiva existente entre el valor de las aportaciones de los socios realizadas por cualquier título, correspondientes a la participación adquirida y el valor de adquisición de esta última, cuando concurren las siguientes circunstancias: 

— La mayoría del capital social o de los derechos a participar de los resultados de la entidad ha sido adquirida por una persona o entidad o por un conjunto de personas o entidades vinculadas, con posterioridad a la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa. 

— La participación de las personas o entidades citadas en el párrafo anterior era inferior al 25% a la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa. 

— La entidad objeto de adquisición no ha realizado explotaciones económicas dentro de los seis meses anteriores a la toma de participación que confiere la mayoría del capital social. AEAT 1299 de 16 julio 1999. d) Resultado del ejercicio d.1) Concepto y contabilización Concepto La cuenta "Resultado del ejercicio" recoge el resultado, positivo o negativo, del último ejercicio cerrado, pendiente de aplicación. El saldo de esta cuenta es el resultante de la diferencia entre los ingresos y los gastos del ejercicio, recogiendo tanto los procedentes de la explotación como los procedentes de operaciones financieras. El resultado del ejercicio pendiente de distribución se integra en los fondos propios, bien con signo positivo, en caso de ganancias, bien con signo negativo, en caso de pérdidas. Registro contable El resultado del ejercicio se contabiliza en la cuenta 129. 

Su movimiento contable es el siguiente: — Para la determinación del resultado del ejercicio: 

— Por las cuentas de los grupos 6 y 7 que al final del ejercicio presentan saldo acreedor: 

— Por las cuentas de los grupos 6 y 7 que al final del ejercicio presentan saldo deudor: 

— Por la aplicación del resultado negativo (pérdida): 

—Por la distribución del beneficio: d.2) Aplicación del resultado Formulación de la propuesta de distribución de resultados Artículo.171 RDLeg. 1564/1989 de 22 diciembre 1989 Los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de 3 meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados. Aprobación de la propuesta de distribución de resultados Órgano y plazo La junta general de accionistas debe aprobar las cuentas anuales y resolver sobre la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado. A estos efectos, la junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, debe reunirse necesariamente dentro de los 6 primeros meses de cada ejercicio. La junta general ordinaria será válida aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo. 

Puede suceder: — Se aprueban las cuentas anuales y la propuesta de aplicación del resultado: 

— Desde un punto de vista legal-mercantil, se sigue el procedimiento establecido por la Ley, a saber, depósito y publicidad. 

— Desde un punto de vista contable, se procede a efectuar los asientos correspondientes que deriven de la propuesta de distribución de resultados.

 — No se aprueban las cuentas anuales. Deben devolverse a los administradores para que formulen unas nuevas cuentas anuales. 

— No se aprueba la propuesta de aplicación del resultado. La junta puede decidir una nueva aplicación del resultado. Derecho de información de los accionistas Artículo.212.2 RDLeg. 1564/1989 de 22 diciembre 1989 Cualquier accionista, a partir de la convocatoria de la junta general puede obtener de la sociedad los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como en su caso, el informe de gestión y el informe de los auditores de cuentas. SAP Barcelona de 1 marzo 1999. Este derecho debe ser expresamente mencionado en la convocatoria de la junta y la entrega de los documentos ha de efectuarse de forma inmediata y gratuita. DGRN de 8 junio 2001. Procedimiento de aprobación Artículo.93.cc RDLeg. 1564/1989 de 22 diciembre 1989 Para que el acuerdo final sea válido, deben respetarse todas las normas generales relativas a la convocatoria y constitución de la junta general de accionistas. Información en la memoria Tanto la memoria normal como la abreviada y de Pymes deben incluir la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio, con arreglo al esquema siguiente: 

Además debe incluirse la siguiente información: 

— Si en el ejercicio se han distribuido dividendos a cuenta: 

— Importe de los dividendos distribuidos. 

— Estado contable previsional formulado preceptivamente para poner de manifiesto la existencia de liquidez suficiente. Artículo.216.a RDLeg. 1564/1989 de 22 diciembre 1989. Dicho estado contable debe abarcar un período de un año desde que se acuerda la distribución del dividendo a cuenta.

 — Limitaciones para la distribución de dividendos. Orden de aplicación

 La aplicación del resultado debe seguir el orden siguiente: 

— Disposiciones legales. Bases de reparto Importe Aplicación Importe Saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias . A reserva legal . Remanente . A reserva por fondo de comercio (no recogida en el PGC de Pymes) . Reservas voluntarias . A reservas especiales . Otras reservas de libre disposición . A reservas voluntarias . . . A... . . . A dividendos . . . A... . . . A compensación de pérdidas de ejercicios anteriores. . Total . Total . 

— Compensación de pérdidas. Artículo.213.2 RDLeg. 1564/1989 de 22 diciembre 1989.

 — Reserva legal. 

— Reserva para acciones de la sociedad dominante.

 — Reserva para participaciones recíprocas. 

— Reserva por capital amortizado.

 — Reserva para fondo de comercio. 

— Otras reservas especiales. 

— Disposiciones estatutarias. 

— Reservas estatutarias. 

— Participaciones de promotores o fundadores, reconocidas en los Estatutos. 

— Retribución por prestaciones accesorias. 

— Otros compromisos estatutarios. 

— Reparto de dividendos. 

— Reservas disponibles para la cobertura de gastos de investigación y desarrollo que figuren en el activo del Balance.

 — Dividendos de acciones sin voto. 

— Dividendos preferentes de las acciones privilegiadas.

 — Dividendo mínimo legal 


— Participación de los administradores en beneficios. 

— Dividendos ordinarios (aquellos por encima de los dividendos mínimos legales). 

— Reservas voluntarias. 

— Remanente.

RESERVAS ESPECÍFICAS DE LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA


Reserva por reducción de capital por amortización de participaciones propias Artículo.40.2 Ley 2/1995 de 23 marzo 1995 Cuando en el caso de adquisición de participaciones propias por la sociedad, que no comporte devolución de aportaciones a los socios, se deba amortizar las mismas, con la consiguiente reducción de capital, la sociedad deberá dotar una reserva por el importe del valor nominal de las participaciones amortizadas. Dicha reserva será indisponible hasta que transcurran 5 años a contar desde la publicación de la reducción en el BORME, salvo que antes del vencimiento de dicho plazo hubieren sido satisfechas todas las deudas sociales contraídas con anterioridad a la fecha en que la reducción fuera oponible a terceros. 

Su funcionamiento contable es el siguiente: 

— Abono: Por el importe del valor nominal de las participaciones amortizadas. 

— Cargo: Una vez que concurran las circunstancias que permiten su disposición, con abono a otras reservas de libre disposición. 

Reserva por reducción de capital por restitución de aportaciones a los socios Artículo.80.4 Ley 2/1995 de 23 marzo 1995 No habrá lugar a la responsabilidad de los socios por las deudas sociales en el supuesto de reducción de capital por restitución de aportaciones si al acordarse la reducción se dota una reserva con cargo a beneficios o reservas libres por un importe igual al percibido por los socios en concepto de restitución de la aportación social. Esta reserva será indisponible hasta que transcurran 5 años a contar desde la publicación de la reducción en el BORME, salvo que antes del vencimiento de dicho plazo hubieren sido satisfechas todas las deudas sociales contraídas con anterioridad a la fecha en que la reducción fuera oponible a terceros. 

Su funcionamiento contable es el siguiente: —

 Abono: Por el importe restituido a los socios, con cargo a reservas de libre disposición o beneficios. 

— Cargo: Una vez que concurran las circunstancias que permiten su disposición, con abono a otras reservas de libre disposición.

DIFERENCIAS POR AJUSTE DEL CAPITAL A EUROS


Diferencias originadas como consecuencia de la conversión a euros de la cifra de capital de acuerdo con el contenido de la Ley sobre Introducción del Euro. Ley 46/1998 de 17 diciembre 1998.

APORTACIONES DE SOCIOS PARA COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS


Concepto Elementos patrimoniales entregados por los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales, en virtud de operaciones no descritas en otras cuentas. Es decir, siempre que no constituyan contraprestación por la entrega de bienes o la prestación de servicios realizados por la empresa, ni tengan la naturaleza de pasivo. En particular, incluye las cantidades entregadas por los socios o propietarios para compensación de pérdidas. Registro contable Estas aportaciones de los socios o propietarios se contabilizan en la cuenta 118. Su movimiento contable es el siguiente: - Por la aportación de los socios: - Por la compensación de las pérdidas: Normativa fiscal La LIS establece que se valorarán por su valor de mercado los elementos patrimoniales aportados a entidades. DGT V1027/06 de 1 junio 2006. La entidad transmitente integrará en su base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado de los elementos transmitidos y su valor contable. La integración en la base imponible de dichas rentas se efectuará en el período impositivo en que se realicen las aportaciones.


RESERVAS POR PÉRDIDAS Y GANANCIAS ACTUARIALES Y OTROS AJUSTES



NOTA: en el PGC de Pymes no se contempla la cuenta 115. Reservas por pérdidas y ganancias actuariales en garantía, por lo que toda la información recogida a continuación es la establecida en el PGC. Concepto Componente del patrimonio neto que surge del reconocimiento de pérdidas y ganancias actuariales y de los ajustes en el valor de los activos por retribuciones postempleo al personal de prestación definida, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración. Registro contable Su movimiento es el siguiente: 

— Se abonará: 

— Al cierre del ejercicio, por el importe de la ganancia reconocida, con cargo a cuentas del subgrupo 95. 

— Por el gasto por impuesto sobre beneficios relacionado con estos aspectos, con cargo a las cuentas del subgrupo 83. 

— Se cargará: 

— Al cierre del ejercicio, por el importe de la pérdida reconocida, con abono a cuentas del subgrupo 85. 

— Por el gasto por impuesto sobre beneficios relacionado con estos aspectos, con abono a las cuentas del subgrupo 83.

RESERVAS ESPECIALES


a) Reserva para acciones o participaciones de la sociedad dominante

 Concepto y características Son las constituidas obligatoriamente en el caso de adquisición de acciones o participaciones de la sociedad dominante, en tanto éstas no sean enajenadas. Deben recogerse igualmente en esta cuenta, con el debido desglose, las reservas que deben ser constituidas en el caso de aceptación en garantía de acciones de la sociedad dominante. Estas reservas son indisponibles mientras se mantengan en el activo de la sociedad las acciones que determinan su dotación. Una vez amortizadas o enajenadas las acciones de la sociedad dominante, o cancelada la obligación garantizada por ellas, la parte liberada de la reserva se traspasará a reservas de libre disposición. Contabilización Las reservas para acciones o participaciones de la sociedad dominante se contabilizan en la siguiente subcuenta: 1140. Reservas para acciones o participaciones de la sociedad dominante.

 El registro contable de estas reservas es: 

— Por la dotación de la reserva: (1) Por el importe pagado en la adquisición de las acciones o participaciones de la sociedad dominante o por el importe garantizado con las mismas. 

— Por la aplicación de la reserva cuando desaparecen las circunstancias que determinaron su dotación, es decir, cuando se enajenan las acciones o participaciones ó cesa la garantía.

 b) Reservas estatutarias 

Concepto Reservas estatutarias son aquellas reservas dotadas siguiendo las disposiciones sobre el reparto de beneficios establecidos por los estatutos de la sociedad, los cuales determinarán además la aplicación que corresponda dar a dichas reservas. Por lo tanto: 

— El destino, disponibilidad y la cuantía vienen determinadas por los propios Estatutos.

 — El carácter de esta reserva es obligatorio; es decir, pese a que el establecimiento inicial de las reservas estatutarias es libre, una vez establecidas, su dotación por parte de la sociedad es obligatoria, aunque pueden ser suprimidas mediante una modificación de los estatutos. 

— Las reservas estatutarias, una vez hayan sido desafectadas al fin para el cual fueron inicialmente destinadas, tienen la consideración de reservas disponibles. Registro contable Las reservas estatutarias se contabilizan en la subcuenta 1141. Su funcionamiento contable es el siguiente: 

— Por la dotación de la reserva:

 — Por la disposición de la reserva, por ejemplo, para ampliar capital: 

c) Reserva por capital amortizado 

Concepto y características Artículo.167.3 RDLeg. 1564/1989 de 22 diciembre 1989 La reserva por capital amortizado se dotará en los supuestos de reducción de capital con cargo a beneficios o reservas libres, o mediante la amortización de acciones adquiridas por la sociedad a título gratuito, en las cuales se excluye el derecho de oposición de los acreedores. Esta reserva, específica de las sociedades anónimas, se dotará por el importe del valor nominal de las acciones amortizadas o el de la disminución del valor nominal de las acciones. Del saldo de esta cuenta únicamente puede disponerse con los mismos requisitos exigidos para la reducción del capital social. Contabilización La reserva por capital amortizado se contabiliza en la cuenta 1142. El movimiento contable de dicha reserva es:

 — Por la dotación: 

— Por la disposición de la reserva: 

d) Reserva por fondo de comercio 

NOTA: en el PGC de Pymes no se contempla el fondo de comercio, por lo que tampoco se contempla la cuenta 1143. Reserva por fondo de comercio. Toda la información recogida a continuación es la establecida en el PGC. Introduccion.2.7 RD 1515/2007 de 16 noviembre 2007. Concepto La constituida obligatoriamente en caso de que exista fondo de comercio en el activo del balance. Artículo.213.4 RDLeg. 1564/1989 de 22 diciembre 1989 Mientras dure esta situación esta reserva será indisponible. ICAC 3-73/2008 de marzo 2008 Registro contable Cuenta.114 RD 1514/2007 de 16 noviembre 2007 Su movimiento es el siguiente: 

— Se abonará con cargo a cualquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta 129. 

— Se cargará por la disposición que pueda hacerse de esta reserva.

 e) Reservas por acciones propias aceptadas en garantía 

Concepto Reservas que deban ser constituidas en caso de aceptación de acciones propias en garantía.Artículo.80.1 RDLeg. 1564/1989 de 22 diciembre 1989. Mientras dure esta situación, estas reservas serán indisponibles. Registro contable Su movimiento es el siguiente:

 — Se abonará por el importe al que ascienda la cantidad garantizada mediante acciones propias, con cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta 129. 

— Se cargará, por el mismo importe, cuando cese la garantía, con abono a la cuenta 113.

 f) Otras reservas especiales 

Concepto Reservas especiales son las establecidas por cualquier disposición legal con carácter obligatorio. En particular, se registran dentro de las reservas especiales las reservas que se señalan a continuación: Sociedades anónimas: Reserva por participaciones recíprocas No pueden establecerse participaciones recíprocas que excedan del 10% del capital de las sociedades participadas. La prohibición afecta también a las participaciones circulares constituidas por medio de sociedades filiales, pero no será de aplicación a las participaciones recíprocas establecidas entre una sociedad filial y su sociedad dominante.

 La sociedad que, por sí misma o por medio de una sociedad filial, llegue a poseer más del 10% del capital de otra sociedad deberá notificárselo de inmediato, quedando mientras tanto suspendidos los derechos correspondientes a sus participaciones. Dicha notificación habrá de repetirse para cada una de las sucesivas adquisiciones que superen el 5% del capital. La sociedad que reciba antes la notificación obligatoria deberá reducir al 10% su participación en el capital de la otra sociedad. Si ambas sociedades recibieran simultáneamente dicha notificación, la obligación de reducir correrá a cargo de las dos, salvo que lleguen a un acuerdo para que la reducción sea efectuada únicamente por una de ellas. En el patrimonio neto de la sociedad obligada a la reducción se establecerá una reserva equivalente al importe de las participaciones recíprocas que excedan del 10% del capital computadas en el activo. Análogamente a lo establecido para las reservas para acciones o participaciones de la sociedad dominante, debe entenderse que la reserva por participaciones recíprocas tiene carácter indisponible en tanto existan participaciones recíprocas que excedan del 10% del capital de las sociedades participadas. Sociedades laborales: Fondo Especial de Reserva Artículo.14 Ley 4/1997 de 24 marzo 1997 Además de las reservas legales o estatutarias que procedan, las sociedades laborales están obligadas a constituir un Fondo Especial de Reserva, que se dotará con el 10% del beneficio líquido de cada ejercicio. El Fondo Especial de Reserva sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin. Entidades de crédito Artículo.76 RD 216/2008 de 15 febrero 2008 Cuando una entidad de crédito o un grupo, o subgrupo, consolidable de entidades de crédito presente un déficit de recursos propios superior al 20% de los mínimos requeridos legalmente, la entidad individual o todas y cada una de las entidades del grupo o subgrupo consolidable, deberán destinar a reservas la totalidad de los beneficios o excedentes netos, salvo que el Banco de España autorice otra cosa, al aprobar el programa de retorno al cumplimiento de las normas de solvencia. 

Cuando el déficit sea igual o inferior al 20% la entidad individual o todas y cada una de las entidades del grupo o subgrupo consolidable, someterán su distribución de resultados a la autorización previa del Banco de España que establecerá el porcentaje mínimo a destinar a reservas atendiendo al programa presentado para retornar al cumplimiento de las normas de solvencia. La autorización del Banco de España se entenderá otorgada si transcurrido un mes desde la solicitud no hubiera recaído resolución expresa. El Banco de España podrá acordar que las limitaciones al reparto de dividendos no alcancen a las filiales en las que las entidades incluidas en el grupo consolidable posean al menos el 50% de los derechos de voto y del capital, siempre que de forma individual satisfagan el nivel mínimo exigible de recursos propios. Agencias de valores Cuando una empresa de servicios de inversión o un grupo consolidable de empresas de servicios de inversión presente un déficit de recursos propios computables superior al 20% de los mínimos requeridos, la entidad individual o todas y cada una de las entidades del grupo consolidable, deberán destinar a reservas la totalidad de los beneficios o excedentes netos. Cuando el déficit de recursos propios computables sea igual o inferior al 20% la entidad individual o todas y cada una de las entidades del grupo consolidable, someterán su distribución de resultados a la autorización previa de la CNMV que establecerá el porcentaje mínimo a destinar a reservas atendiendo al programa presentado para retornar al cumplimiento de las normas de solvencia. Ese porcentaje mínimo no podrá ser inferior al 50% de los beneficios o excedentes netos. La autorización de la CNMV se entenderá otorgada si transcurrido un mes desde la solicitud no hubiera recaído resolución expresa. Las limitaciones al reparto de dividendos no alcanzarán a las filiales en las que las entidades incluidas en el grupo consolidable posean al menos el 90% de los derechos de voto y del capital, siempre que de forma individual satisfagan el nivel mínimo exigible de recursos propios. Reserva para inversiones en Navarra La reserva para inversiones otorga el beneficio fiscal consistente en la reducción de la base imponible en el 45% de las cantidades que, procedentes del beneficio contable obtenido en el ejercicio, se destinen a dicha reserva. Esta reducción tendrá como límite máximo el 40% de la base imponible una vez minorada, en su caso, en las bases liquidables negativas. El importe de la dotación a la Reserva Especial deberá alcanzar en el ejercicio económico la cantidad mínima de 150.000 euros. 

Asimismo, los recursos propios de la entidad al cierre del ejercicio con cuyos beneficios se dotó la Reserva Especial deberán quedar incrementados en el ejercicio en que se realice la dotación por el importe de ésta, habiendo de mantenerse dicho incremento durante los ejercicios siguientes hasta la conclusión del plazo de 5 años siguientes a la finalización del plazo de materialización de la reserva, salvo que se produzca una disminución derivada de la existencia de pérdidas contables. A efectos de la obligación a que se refiere el párrafo anterior no se incluirán dentro de los fondos propios de la entidad los resultados de cada uno de los ejercicios. El importe destinado a la citada Reserva se materializará, en el plazo de dos años a contar desde el cierre del ejercicio con cuyos beneficios se dotó la misma, en la adquisición de los elementos patrimoniales a que se refiere la Norma Foral. Artículo. 43 LForal 24/1996 de 30 diciembre 1996. La Ley de Medidas Tributarias de Navarra establece que los sujetos pasivos podrán efectuar dotaciones a la Reserva Especial con cargo a beneficios contables obtenidos en los dos primeros ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2008. Disposición adicional.2 LForal 2/2008 de 24 enero 2008. Las cantidades destinadas a la Reserva especial para inversiones deberán figurar en el pasivo del balance con absoluta separación de cualquier otro concepto y recogidas en una cuenta denominada «Reserva especial para inversiones Ley Foral del Impuesto de Sociedades de 1996», con indicación del ejercicio de la dotación, que se cons tituirá con cargo a la cuenta 129. Pérdidas y Ganancias del ejercicio, en el momento de su distribución. La mencionada cuenta será traspasada a la de «Reserva especial para inversiones utilizada», a medida en que se materialicen las inversiones, debiendo indicarse el ejercicio que corresponde a la reserva de la que se traspasa. Los elementos en que se materializa la Reserva especial deberán figurar en el activo del balance con separación de los restantes elementos patrimoniales y bajo un epígrafe que diferencie el ejercicio al que corresponda la Reserva que se materializa.

 En las Memorias anuales deberá mencionarse, respectivamente, el importe de la dotación a la Reserva efectuada en cada ejercicio y los elementos en que se haya materializado la misma. Una vez transcurridos 5 años desde la finalización del plazo de materialización el correspondiente importe de la Reserva especial podrá aplicarse a: — La eliminación de resultados contables negativos. — La ampliación de capital social. En el supuesto de que esta Reserva especial se destine a la ampliación de capital social, las sociedades a las que sea de aplicación lo dispuesto respecto a la dotación de la reserva legal en la LSA, podrán dotar la Reserva legal con cargo a la Reserva especial, simultáneamente a su capitalización, en una cuantía de hasta el 20% de la cifra que se incorpore al capital social. Artículo.214 RDLeg. 1564/1989 de 22 diciembre 1989 Realizada la correspondiente aplicación, los fondos propios de la entidad podrán quedar minorados en el importe de dicha aplicación, a los efectos de la obligación establecida en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 42 de esta Ley Foral, relativa al mantenimiento del incremento de los fondos propios por el importe de la dotación hecha a la Reserva especial. Reserva para inversiones en Canarias La reserva para inversiones en Canarias es un beneficio fiscal que consiste en la posibilidad de minorar: — La base imponible del Impuesto sobre Sociedades, en las cantidades destinadas a la reserva para inversiones. — La cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en porcentaje de las cantidades destinadas a la reserva para inversiones. Las entidades que tengan por actividad principal la prestación de servicios financieros o la prestación de servicios a entidades que pertenezcan al mismo grupo de sociedades en el sentido del apartado 3 del artículo 16 del texto refundido de la LIS, únicamente podrán disfrutar de la reducción cuando materialicen los importes destinados a la reserva en las inversiones previstas en las letras A, B y, en su caso, en las condiciones que puedan establecerse reglamentariamente, en el número 1.º de la letra D del apartado 4 del artículo 27 de la Ley 19/1994. La reducción se aplicará a las dotaciones que en cada período impositivo se hagan a la reserva para inversiones hasta el límite del 90% de la parte de beneficio obtenido en el mismo período que no sea objeto de distribución, en cuanto proceda de establecimientos situados en Canarias. En ningún caso la aplicación de la reducción podrá determinar que la base imponible sea negativa. 

A estos efectos, se considerarán beneficios procedentes de establecimientos en Canarias los derivados de actividades económicas, incluidos los procedentes de la transmisión de los elementos patrimoniales afectos a las mismas, en los términos que reglamentariamente se determinen. A estos efectos se considerarán beneficios no distribuidos los destinados a nutrir las reservas, excluida la de carácter legal. La reserva para inversiones deberá figurar en los balances con absoluta separación y título apropiado y será indisponible en tanto que los bienes en que se materializó deban permanecer en la empresa. Las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias deberán materializarse en el plazo máximo de 3 años, contados desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma, en la realización de alguna de las inversiones previstas en la Ley. Artículo.27.4 Ley 19/1994 de 6 julio 1994. Los activos en que se materialice la inversión deberán estar situados o ser recibidos en el archipiélago canario, utilizados en el mismo, afectos y necesarios para el desarrollo de actividades económicas del sujeto pasivo, salvo en el caso de los que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario. Se entenderá que el importe de la materialización alcanzará al precio de adquisición o coste de producción de los elementos patrimoniales, con exclusión de los intereses, impuestos estatales indirectos y sus recargos, sin que pueda resultar superior a su valor de mercado. Se entenderá producida la materialización, incluso en los casos de la adquisición mediante arrendamiento financiero, en el momento en que los activos entren en funcionamiento. Los activos en que se haya materializado la reserva para inversiones a que se refieren las letras A y C del apartado 4 del artículo 27 de la Ley, así como los adquiridos por las sociedades participadas a que se refiere la letra D de ese mismo apartado, deberán permanecer en funcionamiento en la empresa del adquirente durante 5 años como mínimo, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso. Cuando su vida útil fuera inferior a dicho período, no se considerará incumplido este requisito cuando se proceda a la adquisición de otro elemento patrimonial que lo sustituya, que reúna los requisitos exigidos para la aplicación de la reducción prevista en este artículo y que permanezca en funcionamiento durante el tiempo necesario para completar dicho período. No podrá entenderse que esta nueva adquisición supone la materialización de las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias, salvo por el importe de la misma que excede del valor del elemento patrimonial que se sustituye y que tuvo la consideración de materialización de la reserva regulada en este artículo. 

En el caso de la adquisición de suelo, el plazo será de 10 años. En los casos de pérdida del activo se deberá proceder a su sustitución en los términos previstos en el párrafo anterior. Las inversiones en que se materialice la reserva se podrán financiar mediante los contratos de arrendamiento financiero, en cuyo caso la reducción en la base imponible quedará condicionada al ejercicio efectivo de la opción de compra. Los sujetos pasivos deberán presentar un plan de inversiones para la materialización de la reserva que se deberá adjuntar a la declaración por el impuesto correspondiente al período impositivo en el que se practica la reducción. Cuando se pruebe que, por sus características técnicas, la inversión deba efectuarse necesariamente en un plazo superior al previsto en el apartado 4 del artículo 27, los sujetos pasivos deberán presentar adicionalmente un plan especial de inversión que se deberá adjuntar a la declaración por el impuesto en la que se practica la reducción prevista en este artículo, siempre que se inicie la misma dentro del plazo indicado en dicho apartado y alcance dentro de dicho período un veinticinco por ciento de su importe total. Los sujetos pasivos podrán llevar a cabo inversiones anticipadas, que se considerarán como materialización de la reserva para inversiones que se dote con cargo a beneficios obtenidos en el período impositivo en el que se realiza la inversión o en los tres posteriores, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos en el mismo. Las citadas dotaciones habrán de realizarse con cargo a beneficios obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2013. La citada materialización y su sistema de financiación se comunicarán conjuntamente con la declaración del IS, el IRNR o el IRPF del período impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas. 

La aplicación del beneficio de la reserva para inversiones será incompatible, para los mismos bienes y gastos, con las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades reguladas en el capítulo IV del título VI de la LIS, y con la deducción por inversiones regulada en el artículo 94 de la Ley 20/1991. Tratándose de activos usados y de suelo, estos no podrán haberse beneficiado anteriormente de este régimen, ni de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades reguladas en el capítulo IV del título VI de la LIS, ni de la deducción por inversiones regulada en el artículo 94 de la Ley 20/1991. Mientras no se cumpla el plazo de mantenimiento en funcionamiento de los activos en que se haya materializado la reserva para inversiones a que se refiere el apartado 8 del artículo 27, los sujetos pasivos harán constar en la memoria de las cuentas anuales la información detallada en la Ley. Artículo.27.13 Ley 19/1994 de 6 julio 1994. Los contribuyentes del IRPF que determinen sus rendimientos netos mediante el método de estimación directa tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra por los rendimientos netos de explotación que se destinen a la reserva para inversiones, siempre y cuando éstos provengan de actividades económicas realizadas mediante establecimientos situados en Canarias. La deducción se calculará aplicando el tipo medio de gravamen a las dotaciones anuales a la reserva y tendrá como límite el 80% de la parte de la cuota íntegra que proporcionalmente corresponda a la cuantía de los rendimientos netos de explotación que provengan de establecimientos situados en Canarias. Este beneficio fiscal se aplicará de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 3 a 14 del artículo 27 de la Ley 19/1994, en los mismos términos que los exigidos a las sociedades y demás entidades jurídicas. Reserva por factor de agotamiento La LIS establece una reducción en base imponible del IS de las cantidades que destinen a la dotación de una reserva en concepto de factor de agotamiento, los sujetos pasivos que realicen, al amparo de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, el aprovechamiento de uno o varios de determinados recursos especificados en la LIS. Las cantidades que redujeron la base imponible en concepto de factor de agotamiento sólo podrán ser invertidas en los gastos, trabajos e inmovilizados directamente relacionados con las actividades mineras que se indican expresamente en la Ley. El importe que en concepto de factor de agotamiento reduzca la base imponible en cada período impositivo deberá invertirse en el plazo de 10 años, contados a partir de su conclusión.

 En cada período impositivo deberán incrementarse las cuentas de reservas de la entidad en el importe que redujo la base imponible en concepto de factor de agotamiento. El sujeto pasivo deberá recoger en la memoria de los 10 ejercicios siguientes a aquel en el que se realizó la correspondiente reducción el importe de ésta, las inversiones realizadas con cargo a esta y las amortizaciones realizadas, así como cualquier disminución habida en las cuentas de reservas que se incrementaron como consecuencia de lo previsto en el apartado anterior y el destino de aquélla. Estos hechos podrán ser objeto de comprobación durante este mismo período. Sólo podrá disponerse libremente de las reservas en la medida en que se vayan amortizando las inversiones, o una vez transcurridos 10 años desde que se suscribieron las correspondientes acciones o participaciones financiadas con dichos fondos. Las inversiones financiadas por aplicación del factor agotamiento no podrán acogerse a las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades previstas en el capítulo IV del título VI de la LIS. Registro contable 

Las reservas especiales se contabilizan en la cuenta 114. Su funcionamiento contable es el siguiente: 

— Abono: Las cuentas de reservas especiales se abonan con cargo a la cuenta 129. Pérdidas y ganancias por el importe que la sociedad decida dotar anualmente a las mismas. 

— Cargo: Se cargan por las disposiciones que, en su caso, se realicen.

RESERVA VOLUNTARIA


Concepto Las reservas voluntarias son las constituidas libremente por la Junta General en el momento de la distribución de resultados y son de libre disposición para la sociedad, es decir, pueden ser utilizadas, por acuerdo mayoritario de la Junta, para cualquier finalidad: dotación de reservas para acciones de la sociedad dominante, reserva por capital amortizado, compensación de pérdidas, aumento del capital social, etc. Conforme a la LSA, para establecer dichas reservas es preciso haber atendido antes a todas las atenciones legales y estatutarias y que el valor del patrimonio neto contable no sea o, a consecuencia del reparto, no resulte ser inferior al capital social. A estos efectos, los beneficios imputados directamente al patrimonio neto no podrán ser objeto de distribución, directa ni indirecta. Artículo.213.2 RDLeg. 1564/1989 de 22 diciembre 1989 Por otra parte, los acreedores no pueden oponerse a la reducción de capital social cuando ésta se realice con cargo a reservas libres. En este caso, por el importe de la disminución del valor nominal de las acciones deberá dotarse una reserva de la que sólo será posible disponer con los mismos requisitos que los exigidos para la reducción del capital social. Artículo.167.3 RDLeg. 1564/1989 de 22 diciembre 1989 Registro contable Las reservas voluntarias se contabilizan en la cuenta 113. 

Su funcionamiento contable es el siguiente: 

— Por la dotación de la reserva: 

—Por la disposición de la reserva, por ejemplo para ampliar capital: En ambos PGC, cuando se produzca un cambio de criterio contable o la subsanación de un error, el ajuste por el efecto acumulado calculado al inicio del ejercicio, de las variaciones de los elementos patrimoniales afectados por la aplicación retroactiva del nuevo criterio o la corrección del error, se imputará a reservas de libre disposición.

 Con carácter general, se imputará a las reservas voluntarias, registrándose del modo siguiente: 

— Se abonará por el importe resultante del efecto neto acreedor de los cambios experimentados por la aplicación de un nuevo criterio contable comparado con el antiguo o por la corrección del error, con cargo y abono, en su caso, a las respectivas cuentas representativas de los elementos patrimoniales afectados por este hecho, incluyendo las relacionadas con la contabilización del efecto impositivo del ajuste. 

— Se cargará por el importe resultante del efecto neto deudor de los cambios experimentados por la aplicación de un nuevo criterio contable comparado con el antiguo o por la corrección de un error contable, con abono o cargo, en su caso, a las respectivas cuentas representativas de los elementos patrimoniales afectados por este hecho, incluyendo las relacionadas con la contabilización del efecto impositivo del ajuste. 

En el PGC, cuando se produzca una combinación de negocios por etapas, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, la diferencia entre el valor razonable de la participación de la adquirente en los elementos identificables de la empresa adquirida en cada una de las fechas de las transacciones individuales y su valor razonable en la fecha de adquisición, se imputará a reservas de libre disposición. Con carácter general, se abonará esta cuenta de reservas voluntarias, con cargo a las correspondientes cuentas representativas de los elementos patrimoniales, incluyendo las relacionadas con la contabilización del efecto impositivo. En particular, en el caso de que con carácter previo a una combinación de negocios por etapas en la que deba aplicarse el método de adquisición, la inversión en la adquirida se hubiera clasificado como un activo financiero mantenido para negociar o activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, se abonará o cargará la cuenta de reservas voluntarias con cargo o abono a las cuentas en las que estuviese registrada la participación. En ambos PGC, los gastos de transacción de instrumentos de patrimonio propio se imputarán a reservas de libre disposición. 

Con carácter general, se imputarán a las reservas voluntarias, registrándose del modo siguiente:

 — Se cargará por el importe de los gastos, con abono a cuentas del subgrupo 57. 

— Se abonará por el gasto por impuesto sobre beneficios relacionado con los gastos de transacción, con cargo a la correspondiente cuenta del subgrupo 47.

RESERVA LEGAL



Dotación y disponibilidad de la reserva Las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, anónimas laborales y comanditarias por acciones están obligadas a destinar una cifra igual al 10% del beneficio a reserva legal, hasta que ésta alcance, al menos, el 20% del capital social. Hasta que no alcance dicho límite esta reserva es indisponible, con las siguientes salvedades: 

— Puede destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para tal fin. 

— En las sociedades anónimas puede destinarse a aumentar capital en la parte que excede del 10% del capital ya aumentado. En las sociedades limitadas puede destinarse a dicha finalidad la totalidad de la reserva legal. Artículo. 74.4 Ley 2/1995 de 23 marzo 1995. El importe de la reserva legal que exceda del 20% del capital social tiene la consideración de reserva voluntaria, y por lo tanto, de libre disposición para la sociedad. Limitaciones referentes a la reducción de capital para compensar pérdidas y para dotar la reserva legal Artículo.168 RDLeg. 1564/1989 de 22 diciembre 1989 No se podrá reducir el capital con la finalidad de compensar pérdidas o de dotar la reserva legal cuando dicha reserva legal, una vez efectuada la reducción, exceda del 10% del capital. 

El excedente del activo sobre el pasivo que resulte de la reducción deberá atribuirse a la reserva legal sin que ésta pueda llegar a superar a tales efectos la décima parte de la nueva cifra del capital. Para que la sociedad pueda repartir dividendos una vez reducido el capital, será preciso que la reserva legal alcance el 10% del nuevo capital. Limitaciones referentes a los dividendos a cuenta Artículo.216.b RDLeg. 1564/1989 de 22 diciembre 1989 La cantidad a distribuir a cuenta de dividendos no podrá exceder de la cuantía de los resultados obtenidos desde el fin del último ejercicio, deducidas las pérdidas procedentes de ejercicios anteriores y las cantidades con las que deban dotarse las reservas obligatorias por ley o por disposición estatutaria, así como la estimación del impuesto a pagar sobre dichos resultados.

 Registro contable Las reservas legales se contabilizan en la cuenta 112. Su funcionamiento contable es el siguiente: 

— Por la dotación de la reserva: 

— Por la disposición de la reserva para ampliar capital: 

—Por la disposición de la reserva para cubrir pérdidas:


OTROS INTRUMENTOS DE PATRIMONIO NETO



NOTA: en el PGC de Pymes no se contempla la cuenta 111. Otros instrumentos de patrimonio neto, por lo que toda la información recogida a continuación es la establecida en el PGC. Introduccion.ii.7 RD 1515/2007 de 16 noviembre 2007. Patrimonio neto por emisión de instrumentos financieros compuestos Cuenta.111 RD 1514/2007 de 16 noviembre 2007 Concepto Componente del patrimonio neto que surge por la emisión de un instrumento financiero compuesto. En particular, por la emisión de obligaciones convertibles en acciones. Resto de instrumentos de patrimonio neto Cuenta.111 RD 1514/2007 de 16 noviembre 2007 Concepto Esta cuenta recoge el resto de instrumentos de patrimonio neto que no tienen cabida en otras, tales como las opciones sobre acciones propias. Registro contable Su movimiento es el siguiente:

 — Se abonará por el importe del instrumento calificado como patrimonio neto con cargo, generalmente, a cuentas del grupo 6 o del subgrupo 57. 

— Se cargará cuando se entreguen otros instrumentos de patrimonio neto, con abono a la cuenta de patrimonio neto que corresponda.

RESERVAS



a) Concepto y cuadro de cuentas

 Concepto Tienen tal consideración los fondos propios distintos de las aportaciones efectuadas por los socios a título de capital, de los aportados para compensación de pérdidas y de los resultados del ejercicio mientras estén pendientes de distribución. Tipos de reservas Las reservas pueden clasificarse en las categorías siguientes: Según su origen 

— Reservas procedentes de aportaciones de los socios, al realizar estas por encima del valor nominal de las acciones o participaciones. — Reservas de beneficios de ejercicios anteriores. 

— Reservas procedentes de la emisión de obligaciones convertibles en acciones. 

— Reservas procedentes del reconocimiento de pérdidas y ganancias actuariales y de los ajustes en el valor de los activos por retribuciones a largo plazo al personal de prestación definida. Según el carácter vinculante de su dotación 

— Reservas voluntarias. Según su destino 

— Reservas cuyo destino está condicionado por la ley o los estatutos.

 — Reservas cuyo destino está determinado por el órgano que las dotó. 

— Reservas de libre disposición: no se encuentran condicionadas por ninguna finalidad concreta en su aplicación. Cuadro de cuentas Las cuentas de reservas se contabilizan en las cuentas siguientes: 11. Reservas. 110. Prima de emisión o asunción. 111. Otros instrumentos de patrimonio neto. (No contemplada en el PGC de Pymes) 1110. Patrimonio neto por emisión de instrumentos financieros compuestos. 1111. Resto de instrumentos de patrimonio neto. 112. Reserva legal. 113. Reservas voluntarias. 114. Reservas especiales. 1140. Reservas para acciones o participaciones de la sociedad dominante. 1141. Reservas estatutarias. 1142. Reserva por capital amortizado. 1143. Reserva por fondo de comercio. (No contemplada en el PGC de Pymes) 1144. Reservas por acciones propias aceptadas en garantía. 115. Reservas por pérdidas y ganancias actuariales y otros ajustes. (No contemplada en el PGC de Pymes) 118. Aportaciones de socios o propietarios. 119. Diferencias por ajuste del capital a euros.

 b) Prima de emisión o asunción. 

b.1) Contabilización La prima de emisión o asunción es la aportación realizada por los accionistas o socios en el caso de emisión y colocación de acciones o participaciones a precio superior a su valor nominal. En particular, incluye las diferencias que pudieran surgir entre los valores de escritura y los valores por los que deben registrarse los bienes recibidos en concepto de aportación no dineraria, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración. Su contabilización se efectúa en la cuenta 110. Constitución de la prima Hay que distinguir dos casos: 

— Fundación simultánea de la sociedad. — Fundación sucesiva de la sociedad. Fundación simultánea de la sociedad La sociedad que recibe la aportación de capital con prima de emisión, debe contabilizarlo de la forma siguiente: 

— Si la aportación es dineraria: (Por el capital emitido y la prima de emisión)  (Por la suscripción y desembolso) (Por la inscripción del capital social en el Registro Mercantil) 

— Si la aportación es en especie: (Por el capital emitido y la prima de emisión) (Por la suscripción y aportación) (Por la inscripción del capital social en el Registro Mercantil) Fundación sucesiva de la sociedad La sociedad que recibe la aportación de capital con prima de emisión, debe contabilizarlo de la forma siguiente: 

— Si la aportación es dineraria: (Por el capital emitido y la prima de emisión) (Por la suscripción) (Por el desembolso) (Por la inscripción del capital social en el Registro Mercantil) 

— Si la aportación es en especie: (Por el capital emitido y la prima de emisión) (Por la suscripción) (Por la aportación) (Por la inscripción del capital social en el Registro Mercantil) Disposición de la prima En cuanto a la disposición de la prima, su contabilización varía según cuál sea la finalidad a la que se destina: 

— Si se distribuye a los accionistas o socios: 

— Si se amplía capital con cargo a la prima de emisión: 

— Si se compensan pérdidas:

 — Constitución o incremento de otras reservas: b.

2) Aspectos mercantiles

 Fijación del importe de la prima El importe de la prima de emisión puede fijarse tomando en consideración el valor de cotización de las acciones antiguas, las reservas constituidas por la sociedad u otras partidas que hagan que el valor patrimonial de la sociedad sea superior a su valor contable, así como otras circunstancias análogas. Desembolso Artículo.47.3 RDLeg. 1564/1989 de 22 diciembre 1989 La sociedad puede emitir acciones con prima, la cual debe satisfacerse íntegramente en el momento de la suscripción. Supuesto de prima de emisión de acciones obligatoria Artículo.159 RDLeg. 1564/1989 de 22 diciembre 1989 En particular, en el caso de ampliación de capital con exclusión del derecho de suscripción por acuerdo de la junta general, las acciones deben emitirse con prima de emisión, de forma tal que el valor nominal más el importe de la prima se corresponda con el valor razonable de las acciones resultante del informe de los auditores de la sociedad. La finalidad de la prima de emisión no es otra que la de hacer que los nuevos socios, dado que desde el momento en que adquieren la condición de tales tienen derecho a participar en las reservas acumuladas de la sociedad, paguen por la acción un importe equivalente a su valor real, de forma que los antiguos accionistas no vean disminuido el valor de sus acciones. Disposición Las reservas por prima de emisión son de libre disposición, si bien su distribución como dividendos está sujeta a los límites aplicables al reparto de beneficios. Por lo tanto la reserva de prima de emisión puede ser utilizada, por acuerdo mayoritario de la Junta, para cualquier finalidad: dotación de reservas para acciones de la sociedad dominante, reserva por capital amortizado, compensación de pérdidas, aumento del capital social, aumento de dividendos, etc. b.3) Normativa fiscal A estos efectos distinguimos entre: Régimen fiscal de la sociedad Artículo.15.3 RDLeg. 4/2004 de 5 marzo 2004 La LIS nada establece en relación a la recepción por la sociedad de la prima de emisión.

 En consecuencia resulta aplicable la normativa contable, de acuerdo con la cual la prima de emisión tiene la consideración de reserva, no constituyendo ingreso a efectos del IS. En cuanto a la distribución de la prima de emisión, distinguimos entre: 

— Distribución dineraria. No tiene incidencia fiscal alguna. Únicamente supone una minoración de los recursos propios. 

— Distribución en especie. En este caso la entidad transmitente debe integrar en su base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado de los elementos transmitidos y su valor contable. Ajuste extracontable

 De acuerdo con lo dicho, en el ejercicio en el que se realiza la distribución de la prima de emisión, la sociedad debe efectuar el ajuste extracontable correspondiente para integrar en la base imponible la diferencia, en su caso, entre el valor de mercado y el valor contable de los bienes entregados a los socios. Régimen fiscal del socio Artículo.15.4 RDLeg. 4/2004 de 5 marzo 2004 Para el socio la aportación de prima de emisión en la constitución o ampliación de capital tiene la consideración de un mayor precio de adquisición. En cuanto a la distribución de la prima de emisión, el socio persona jurídica que la recibe, debe integrar en la base imponible el exceso del valor normal de mercado de los elementos percibidos sobre el valor contable de la participación. Ajuste extracontable Cuando el valor de mercado del elemento recibido es superior al valor contable de la participación correspondiente al nominal del capital reducido, los socios deben registrar un ingreso por el exceso entre el valor de mercado del bien y el valor de la participación; por el contrario, contablemente el bien recibido debe registrarse por valor contable de la participación correspondiente al nominal del capital reducido. En consecuencia, se debe efectuar el correspondiente ajuste extracontable a la base imponible.

 Dicho ajuste, positivo y de naturaleza temporal, revierte con arreglo a los criterios siguientes: 

— En el caso de elementos patrimoniales integrantes del activo corriente, en el período impositivo en el que los mismos motiven el devengo de un ingreso. 

— En el caso de elementos patrimoniales integrantes del inmovilizado: 

— Si son amortizables, en los períodos que resten de vida útil, aplicando a la citada diferencia el método de amortización utilizado respecto de los referidos elementos. 

— Si no son amortizables, en el período impositivo en el que los mismos se transmiten.