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domingo, 15 de julio de 2012

CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN



El contrato de trabajo podrá ser suspendido a iniciativa del empresario, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con arreglo a lo dispuesto el art. 51 ET. Para que se produzca la suspensión por estas circunstancias, se requiere la autorización administrativa, previa la tramitación del oportuno expediente para la constatación de la existencia de la causa que se alegue, a solicitud del empresario y cualquiera que sea el número de trabajadores afectados.


 En la Comunidad Autónoma con competencia en materia de regulación de empleo es el órgano que determine la propia Comunidad Autónoma quien deberá tramitar y resolver el expediente que no exceda de su ámbito territorial. La solicitud debe formularse por escrito y en ella se hará constar:

— Nombre y apellidos del interesado o, en su caso, representante.

— Identificación del medio preferente o del lugar a efectos de notificaciones.

— Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.

 — Lugar y fecha.

— Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad.


— Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige. La solicitud deberá acompañarse de los documentos siguientes:

— Memoria explicativa de las causas o motivos de la suspensión.

 — Número y categoría de los trabajadores empleados habitualmente durante el último año.

— Trabajadores que vayan a ser afectados por el expediente y criterios para esa afectación.

 — Escrito de solicitud del informe a los representantes legales de los trabajadores.

— Período durante el cual se producirán las suspensiones de los contratos de trabajo

. — Copia de la comunicación escrita de apertura del período de consultas dirigidas a los representantes de los trabajadores.

Con la comunicación de apertura del período de consultas debe acompañarse la documentación necesaria para acreditar las causas motivadoras del expediente y el carácter coyuntural de la situación en que se encuentre la empresa. La duración de ese período de consultas es de 15 días naturales, cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa, si bien podrá darse por finalizado cuando se haya alcanzado un acuerdo. Las consultas deben reflejarse en las correspondientes actas, y en todo caso, en un acta final comprensiva de las negociaciones mantenidas. Al finalizar el período de consultas el empresario deberá comunicar a la Autoridad Laboral el resultado de las mismas, si ha habido acuerdo o no, y acompañará las actas levantadas y en su caso, el informe de los representantes de los trabajadores sobre los ceses temporales. Procede la concesión de la autorización de la suspensión si de la documentación se desprende razonablemente la necesidad de tal medida para la superación de una situación de carácter coyuntural de la actividad de la empresa. Contra la resolución negativa cabe la interposición de recurso de alzada en el plazo de un mes. La resolución recaída en el recurso puede impugnarse, a su vez, ante la jurisdicción contencioso-administrativa. El cierre de la empresa o el cese de actividades temporalmente sin autorización de la Autoridad Laboral constituye una infracción muy grave sancionable con multa entre 3.005,07 y 90.151,82 euros.



 Retribución: El trabajador, mientras dure el período de suspensión no tiene derecho al salario, ni a indemnización alguna por tal causa; pero sí puede tener derecho a las prestaciones por desempleo. No obstante lo anterior, se mantiene la obligación de cotizar durante el período de suspensión. Dicha cotización se efectuará por la empresa ingresando la aportación que le corresponde. La entidad gestora por su parte, efectuará la aportación del trabajador, si bien deducirá el 65 por 100 de la misma de la correspondiente prestación.



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