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martes, 17 de julio de 2012

CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE PERMISO DE TRABAJO E INFRACCIONES



Constituyen infracciones en el orden social las acciones u omisiones de los sujetos responsables (personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes) tipificadas y sancionadas en la normativa del orden social. Las infracciones se sancionan a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, previa instrucción del oportuno expediente y conforme a un procedimiento administrativo especial. Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves. 

A) ¿Quiénes son los sujetos responsables de la infracción?

 — Serán responsables los que incurran en acción u omisión tipificada como infracción en la normativa social, concretamente:

— En la relación laboral: el empresario.

— En materia de prestaciones de Seguridad Social: los empresarios, trabajadores por cuenta propia o ajena o asimilados, perceptores y solicitantes de prestaciones y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

— En materia de colocación, fomento de empleo y formación profesional: los empresarios y los trabajadores.

 — En materia de trabajo de extranjeros: los empresarios y los trabajadores por cuenta propia.

— En materia de operaciones de emigración: los transportistas, agentes, consignatarios, representantes, trabajadores y otros que intervengan.

— Las cooperativas respecto a sus socios trabajadores y socios de trabajo.

— Las agencias de colocación, las empresas de trabajo temporal y las empresas usuarias respecto a sus obligaciones.

— En materia de prevención de riesgos laborales: los empresarios titulares del centro de trabajo, los promotores, propietarios de obra y los trabajadores por cuenta propia que incumplan las obligaciones que se deriven de la normativa aplicable; las entidades que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas o que se encarguen de la formación, y los auditores de sistemas de prevención.

— Las personas y comunidades de bienes titulares de los centros de trabajo y empresas de dimensión comunitaria situadas en territorio español que incumplan las obligaciones de información y consulta a los representantes de los trabajadores, según su normativa específica.

— Los empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa legal que regula el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.


B) ¿Cuándo prescriben las infracciones? 

Con carácter general, las infracciones en el orden social prescriben a los tres años contados desde la fecha de la infracción, salvo en los casos siguientes:

— En materia de Seguridad Social, las infracciones prescribirán a los cuatro años.

— En materia de prevención de riesgos laborales, las infracciones leves prescribirán al año; las graves a los tres años, y las muy graves a los cinco años. 

— En materia de sociedades cooperativas, las leves a los tres meses; las graves a los seis meses, y las muy graves al año.

 — En materia de trabajo de extranjeros las leves a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.


a) Infracciones laborales

 Son infracciones laborales las acciones u omisiones de los diferentes sujetos responsables (ver apartados anteriores) contrarias a las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de relaciones laborales (individuales o colectivas), de colocación, empleo, formación profesional ocupacional y de trabajo temporal tipificadas y sancionadas en la ley. Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se integran dentro del grupo de “infracciones laborales”, en el que se distinguen varias secciones y subsecciones:

— Infracciones en materia de relaciones laborales, que a su vez comprende:

— Infracciones en materia de relaciones laborales individuales y colectivas.

— Infracciones en materia de derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria.

— Infracciones de las obligaciones relativas a las condiciones de trabajo de los trabajadores desplazados temporalmente a España en el marco de una prestación transnacional.

 — Infracciones en materia de prevención de riesgos laborales.

— Infracciones en materia de empleo.

— Infracciones en materia de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias.

b) Infracciones en materia de Seguridad Social 

Se entiende por infracciones en materia de Seguridad Social las acciones y omisiones de los sujetos responsables contrarias a la normativa legal y reglamentaria que regula el sistema de la Seguridad Social. Dentro de este grupo se distingue:

— Infracciones de los empresarios, trabajadores por cuenta propia y asimilados.

— Infracciones de los trabajadores o asimilados, beneficiarios y solicitantes de prestaciones.

— Infracciones de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

— Infracciones de las empresas que colaboran voluntariamente en la gestión.

c) Infracciones en materia de emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros 

Se distinguen las infracciones en materia de emigración y movimientos migratorios internos y las infracciones en materia de permisos de trabajo de extranjeros o autorización administrativa para trabajar. La Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, ha completado el régimen de infracciones y sanciones en materia de extranjería previsto en la normativa general (Real Decreto Legislativo 5/2000). Por una parte, las modificaciones pretenden establecer medidas de lucha contra la inmigración ilegal, sancionando a los transportistas y a los organizadores de redes para el tráfico de seres humanos; por otra, el régimen sancionador pretende evitar esa inmigración ilegal. Así, se sanciona con la expulsión del territorio nacional la permanencia de forma ilegal del extranjero y con una fuerte multa la contratación ilegal de trabajador inmigrante. d

) Infracciones en materia de Sociedades Cooperativas 

Se aplica el régimen sancionador que previene la Ley para las Sociedades Cooperativas cuando la Legislación Autonómica se remita a la Legislación del Estado, cuando no se haya producido la referida Legislación Autonómica o cuando aquéllas desarrollen su actividad en territorio de varias Comunidades Autónomas excepto cuando en una de ellas se desarrolle con carácter principal.

e) Infracciones por obstrucción a la labor inspectora Las acciones u omisiones que perturben, retrasen o impidan el ejercicio de las funciones que, en orden a la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convenios colectivos tienen encomendadas los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, serán constitutivas de obstrucción a la labor inspectora. Se califican como infracciones leves, graves y muy graves. Las obstrucciones a la actuación inspectora serán sancionadas por la autoridad competente en cada caso en función del orden material de actuación del que traiga causa o se derive la obstrucción. En caso necesario la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá recabar de la Autoridad competente o de sus agentes, el auxilio oportuno para el normal ejercicio de sus funciones.

 f) Responsabilidades y sanciones Las sanciones por las infracciones tipificadas en la Ley pueden imponerse en los grados mínimo, medio y máximo, teniendo en cuenta la negligencia e intencionalidad del sujeto infractor, fraude o connivencia, incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la Inspección, cifra de negocios de la empresa, número de trabajadores o de beneficiarios afectados en su caso, perjuicio causado y cantidad defraudada, como circunstancias que pueden agravar o atenuar la graduación de la infracción. Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, sociedades cooperativas y trabajo de extranjeros tienen específicos criterios de graduación:

— Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 siguiente en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, así como las infracciones por obstrucción se sancionarán:

— Las leves, en su grado mínimo, con multas de 60 a 125 euros; en su grado medio, de 126 a 310 euros; y en su grado máximo, de 311 a 625 euros.

— Las graves con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.

— Las muy graves con multa, en su grado mínimo de 6.251 a 25.000 euros; en su grado medio de 25.001 a 100.005 euros; y en su grado máximo de 100.006 euros a 187.515 euros.

— Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se sancionarán:

— Las leves, en su grado mínimo, con multa de 40 a 405 euros; en su grado medio, de 406 a 815 euros; y en su grado máximo, de 816 a 2.045 euros.

— Las graves con multa, en su grado mínimo, de 2.046 a 8.195 euros; en su grado medio, de 8.196 a 20.490 euros; y en su grado máximo, de 20.491 a 40.985 euros.

— Las muy graves con multa, en su grado mínimo de 40.986 a 163.955 euros; en su grado medio de 163.956 a 409.890 euros; y en su grado máximo de 409.891 a 819.780 euros Las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente. Las infracciones, por faltas graves y muy graves de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, de las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoria del sistema de prevención de las empresas y de las entidades acreditadas para desarrollar o certificar la formación en materia de prevención de riesgos laborales, podrán dar lugar, además de a las multas previstas en este artículo, a la cancelación de la acreditación otorgada por la autoridad laboral.

— Las sanciones en materia de Seguridad Social cuando se deriven de actas de infracción y liquidación que se refieran a los mismos hechos y se practiquen simultáneamente, se reducirán automáticamente al 50 por 100 de su cuantía si el sujeto infractor manifiesta su conformidad con la liquidación practicada, ingresando su importe en el plazo procedente. Las infracciones en materia de cooperativas se sancionarán:

— Las leves, con multa de 375 a 755 euros.

— Las graves, con multa de 756 a 3.790 euros.

— Las muy graves, con multa de 3.791 a 37.920 euros.

— Las sanciones a los trabajadores, solicitantes y beneficiarios en materia de empleo y de Seguridad Social consisten, en función de la gravedad, en pérdida temporal de la prestación o pensión, extinción de la prestación por incapacidad temporal y de la prestación o subsidio de desempleo, posibilidad de exclusión del derecho a percibir cualquier prestación económica y ayuda de fomento de empleo durante un año. No obstante las sanciones anteriores, los trabajadores que incurran en infracciones en materia de empleo, formación profesional, ayudas para fomento de empleo y prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial perderán los derechos que como demandantes de empleo tuvieran reconocidos, quedando sin efecto la inscripción como desempleados.

— Existe además la posibilidad de sanciones accesorias para diversos sujetos responsables: empresarios, Servicios de Prevención, Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, empresarios que colaboren voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social. En el caso de que se cometa una infracción del mismo tipo y calificación que la que motivó una sanción anterior en el plazo de los 365 días siguientes a la notificación de ésta, se considerará que existe reincidencia, incrementándose la cuantía de la sanción; se requiere que la resolución sancionadora hubiera adquirido firmeza. La reincidencia en la comisión de infracciones tipificadas como muy graves en caso de empresas de trabajo temporal podrá dar lugar a la suspensión de su actividad durante un año. Cuando el expediente sancionador lleve aparejada la propuesta de suspensión de actividades será competente para resolver el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales o la autoridad equivalente de las Comunidades Autónomas con competencia de ejecución de la Legislación Laboral. La competencia para sancionar las infracciones en el orden social, en el ámbito de la Administración General del Estado, corresponde, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a la autoridad competente a nivel Provincial, hasta 6.010,12 euros; al Director General competente, hasta 30.050,61 euros; al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales hasta 60.101,21 euros y al Consejo de Ministros, hasta 90.151,82 euros. Hay atribuciones específicas de competencias en las materias de: prevención de riesgos laborales; cooperativas; sanciones a los trabajadores en materia de empleo, formación profesional, ayuda para el fomento del empleo, Seguridad Social y protección por desempleo; trabajo de extranjeros.


g) Procedimiento sancionador 

El procedimiento sancionador es objeto de regulación por el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social. El procedimiento tiene como principios de tramitación:

— Se iniciará por Acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en virtud de actuaciones practicadas de oficio, por propia iniciativa o mediante denuncia, o a instancia de persona interesada.

 — La Inspección notificará el Acta al sujeto o sujetos responsables, que tendrán un plazo de 15 días para formular alegaciones.

— Transcurrido el plazo de alegaciones, el órgano competente dictará la resolución correspondiente, previa audiencia en los supuestos en que proceda.

h) Resolución de expedientes sancionadores y liquidatorios por órganos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 

— Los Jefes de las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social y el Director imponen sanciones de hasta 6.010,12 euros en materias de competencia de la Administración General del Estado. La Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de hasta 30.050,61 euros en caso de infracciones por obstrucción a la labor inspectora.

— Los Jefes de las Unidades especializadas en el área de Seguridad Social y en su caso el Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad Social de la Dirección Especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social resuelven elevando a definitivas, modificando o dejando sin efecto las liquidaciones. Asimismo, les corresponde dictar la resolución única en los casos de actas de liquidación concurrentes con actas de infracción por los mismos hechos.

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Escrito en EL MASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas





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