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martes, 17 de julio de 2012

PERSONAS EXCEPTUADAS DE LA OBLIGACION DEL PERMISO DE TRABAJO



Excepciones a la autorización de trabajo 

El ejercicio de determinadas actividades, siempre que las personas que las desarrollan cumplan una serie de requisitos, se exceptúa de la obligación de solicitar la autorización de trabajo.

Personas exceptuadas de la obligación de solicitar la autorización de trabajo para la realización de determinadas actividades

 — Técnicos y científicos extranjeros invitados o contratados por el Estado, las comunidades autónomas y los entes locales o los organismos que tengan por objeto la promoción y el desarrollo de la investigación promovidos o participados mayoritariamente por los anteriores. Tendrán esta consideración los profesionales extranjeros que por sus conocimientos, especialización, experiencia o práctica científicas sean invitados o contratados por cualquiera de las Administraciones citadas para el desarrollo de una actividad o programa técnico, científico o de interés general, así como los Licenciados en Medicina y Cirugía extranjeros que, estando en posesión del correspondiente título español o extranjero debidamente homologado, realicen estudios de especialización en España.

— Profesores extranjeros invitados o contratados por una Universidad española. Se considera como tales a los docentes extranjeros que, estando en posesión de la titulación académica adecuada, sean invitados o contratados por una universidad española para desarrollar tareas lectivas.


— Personal directivo y el profesorado extranjeros, de instituciones culturales y docentes dependientes de otros Estados, o privadas, de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas por España, que desarrollen en nuestro país programas culturales y docentes de sus países respectivos, en tanto limiten su actividad a la ejecución de tales programas. (Ley Orgánica 4/2000) (Ley Orgánica 8/2000) (Real Decreto. 864/2001) (Ley Orgánica 14/2003)

Podrán beneficiarse de la excepción los extranjeros en quienes concurran las circunstancias siguientes:

— Ocupar puestos de dirección o docencia y limitar su ocupación al ejercicio de la indicada actividad en instituciones culturales o docentes extranjeras radicadas en España.

— Cuando se trate de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados, deberán desarrollar en España su actividad de forma que los estudios cursados, programas desarrollados y los títulos o diplomas expedidos tengan validez y sean reconocidos por los países de los que dependan.

— Si se trata de instituciones privadas se les considerará de acreditado prestigio cuando la entidad y las actividades realizadas hayan sido oficialmente reconocidas y autorizadas por las autoridades competentes, y los títulos o diplomas que expidan tengan reconocimiento internacional.

— Funcionarios civiles o militares de Administraciones estatales extranjeras que vengan a España para desarrollar actividades en virtud de acuerdos de cooperación con la Administración española. Estarán incluidos en estos supuestos los funcionarios públicos civiles o militares de Administraciones estatales extranjeras que hayan sido designados por sus respectivos Estados para realizar en España actividades encuadradas en un acuerdo de cooperación en que la Administración española sea parte.

 — Corresponsales de medios de comunicación extranjeros debidamente acreditados para el ejercicio de la actividad informativa. Tendrán esta consideración los profesionales de la información al servicio de medios de comunicación extranjeros que desarrollen su actividad informativa en España, debidamente acreditados por las autoridades españolas, ya sea como corresponsales o como enviados especiales.

— Miembros de misiones científicas internacionales que realicen trabajo e investigaciones en España, autorizados por el Estado. Tendrán esta consideración los extranjeros que formen parte de una misión científica internacional que se desplace a España para realizar actividades de estudio o investigación programadas por un organismo o agencia internacional debidamente autorizada.

— Los artistas que vengan a España a realizar actuaciones concretas que no supongan una actividad permanente ni continuada. Estarán incluidas las personas que, de forma individual o colectiva, se desplacen a España para realizar una actividad artística, directamente ante el público o destinada a la grabación de cualquier tipo para su difusión, en cualquier medio o local destinado habitual o accidentalmente a espectáculos públicos o actuaciones de tipo artístico. Las actividades que se realicen no podrán superar cinco días continuados de actuación o veinte días de actuación discontinua en un período de doce meses.

— Ministros, religiosos o representantes de las diferentes iglesias y confesiones, debidamente inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, en tanto limiten su actividad a funciones estrictamente religiosas. Tendrán esta consideración las personas en quienes concurran los siguientes requisitos:

— Que pertenezcan a una iglesia o confesión que figure debidamente inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.

— Que tengan, previa verificación del Ministerio de Justicia, la condición de ministros del culto, religiosos o representantes de las distintas iglesias y confesiones, habiendo profesado o realizado los estudios requeridos para ello, según las normas internas de las mismas y se hallen investidos y facultados para el ejercicio de su ministerio o para la administración de los sacramentos.

— Que las actividades a desarrollar en España sean estrictamente religiosas, por estar relacionadas de forma directa con el culto, ser meramente contemplativas o respondan a la misión propia y característica de la Orden.


— Que no pretendan desarrollar actividades retribuidas, aunque se correspondan con la misión de su iglesia o confesión, ni sean personas vinculadas con una orden, confesión o religión que aún no hayan profesado, aunque temporalmente realicen actividades de carácter pastoral, así como los estudiantes, postulantes, novicios y asociados, aunque lleven a cabo actividades encaminadas a adquirir posteriormente la condición de ministros, sacerdotes o religiosos, o realicen una actividad o servicio temporal en cumplimiento de sus estatutos religiosos.

— Los extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos homologados internacionalmente siempre que limiten su actividad a funciones estrictamente sindicales. Tendrán esta consideración las personas que acrediten su condición mediante certificación expedida por quién ostente la máxima representación del sindicato en su país de residencia.

— Los españoles de origen que hubieran perdido la nacionalidad española.

— Los menores extranjeros en edad laboral tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a propuesta de la mencionada entidad y mientras permanezcan en esa situación, favorezcan su integración social.

A) Tramitación de la excepción de la autorización para trabajar


 a) ¿Quién puede solicitarla?

— El organismo o entidad oficial que invite, desplace o contrate al extranjero.

— La empresa o institución para la que se vaya a efectuar el trabajo o actividad.

— El propio extranjero, cuando se trate de actividades por cuenta propia o en el caso de trabajadores por cuenta ajena, cuando la entidad legitimada no solicite la excepción, así como en el supuesto de extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos homologados internacionalmente y de los españoles de origen que hubieren perdido la nacionalidad española.

b) Documentación que se debe aportar junto con la solicitud oficial 


— Referidos a la persona extranjera:

— Aquellos documentos que acrediten los conocimientos, la titulación que se posee como profesor, técnico o científico, la condición de funcionario o religioso, la acreditación como corresponsal o enviado especial de medio de comunicación extranjero, la designación para participar en un programa concreto o misión científica internacional, la acreditación de que forma parte de los órganos de representación, gobierno y administración del sindicato correspondiente expedida por quien ostente la máxima representación del mismo en el país de su residencia, o la certificación literal de nacimiento.

— Referidos al organismo empresa o entidad que invita, desplaza o contrata:

— Datos identificativos, así como el documento nacional de identidad o código de identificación fiscal y documento de inscripción de la empresa en la Seguridad Social, o documento acreditativo de hallarse exento.

— Oferta de empleo, contrato, invitación o documento que acredite el motivo del desplazamiento de la persona extranjera.

 — Memoria descriptiva donde se especifique la naturaleza de las actividades, las características de las mismas o del programa que se va a desarrollar y su duración.

 — Cuando se trate de personal directivo o profesorado extranjero de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados, o privadas de acreditado prestigio, acreditación de que la institución cultural o docente está legalmente constituida y reconocida oficialmente en España, y que los títulos o diplomas que expide tienen validez en el país de origen o reconocimiento internacional.

— En el supuesto de ministros, religiosos o representantes de diferentes iglesias y confesiones, certificación de que la iglesia o confesión se encuentra inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.

B) Tramitación y resolución de las solicitudes

— Las normas sobre presentación de solicitudes, competencia, instrucción, resolución y renovación de las autorizaciones serán las previstas con carácter general para las autorizaciones de trabajo.

— En la tramitación del expediente se podrá recabar informes a los órganos competentes.

 — El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de tres meses contados a partir del día siguiente del de la fecha en el que hayan tenido entrada las solicitudes en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, salvo en el caso de las solicitudes de renovación que transcurrido dicho plazo sin que la autoridad competente haya dado respuesta expresa se entenderá que la solicitud ha sido concedida.

Escrito en EL MASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas


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