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martes, 17 de julio de 2012

CONTINGENTE DE TRABAJADORES EXTRANJEROS DE REGIMEN NO COMUNITARIO



a) ¿Qué es el contingente de trabajadores extranjeros? 

Es un mecanismo general para canalizar los flujos migratorios laborales en el que se determina, por Acuerdo del Consejo de Ministros, el número y las características de las ofertas de empleo que, encuadradas en determinados sectores de actividades y ocupaciones, van dirigidas a trabajadores extranjeros de régimen no comunitario que no se hallen ni residan en España. En la determinación del número y características de las ofertas de empleo, se tendrán en cuenta las propuestas que eleven las Comunidades Autónomas y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, así como un informe sobre la situación de empleo e integración social de los inmigrantes elaborado a tal efecto por el Consejo Superior de Política de Inmigración. El contingente podrá establecer un número de visados para búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen, así como a determinados sectores de actividad u ocupaciones en las condiciones que se determinen. Los visados de búsqueda de empleo autorizarán a desplazarse al territorio español con la finalidad de buscar trabajo durante el periodo de estancia de tres meses, en los que podrá inscribirse en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera obtenido un empleo, el extranjero quedará obligado a salir del territorio, incurriendo en caso contrario, en la infracción contemplada en el artículo 53.a de la Ley Orgánica de Extranjería, sin que pueda obtener una nueva autorización para trabajar en el plazo de dos años.


b) Contingente de trabajadores extranjeros para 2008

 Se estableció para el año 2008 una previsión inicial de 15.731 puestos de trabajo que podrían ser cubiertos por trabajadores extranjeros que no se hallen ni sean residentes en España, a través del sistema de contingente, distribuido por provincias, sectores de actividad y ocupaciones. De acuerdo con lo previsto en el Art. 39 de la L.O. 4/2000 de 11 de enero el Gobierno podrá adoptar la decisión de aprobar un contingente de trabajadores extranjeros para 2008.

c) Gestión de ofertas genéricas de empleo de carácter estable

 Durante el año 2008 las organizaciones empresariales de ámbito provincial, en nombre de las empresas que pretendan contratar trabajadores extranjeros, o directamente las propias empresas cuando pretendan contratar al menos a cinco trabajadores extranjeros, podrán presentar ante las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales las ofertas de empleo genéricas agrupadas por ocupaciones y los contratos de trabajo-solicitud de autorizaciones de trabajo y residencia cuya duración no podrá ser inferior a un año firmados por el empresario, según los modelos oficiales, así como la tarjeta de identificación fiscal de cada una de las empresas. Las organizaciones empresariales sectoriales de ámbito nacional y las empresas que vayan a contratar a más de 30 trabajadores extranjeros, y que cuenten con una plantilla superior a 100 trabajadores y tengan centros de trabajo en varias provincias, podrán presentar ofertas de empleo acompañadas de la misma documentación ante la Dirección General de Emigración, especificando las provincias donde se desarrollarán los contratos. Presentadas las ofertas, se verificará si se dispone de contingente, si las condiciones fijadas en las ofertas son las establecidas por la normativa vigente para la misma actividad, categoría y localidad, y si las empresas solicitantes se encuentran al corriente en el pago de las cotizaciones sociales y en el cumplimiento de las obligaciones fiscales. En caso de valoración favorable de los expedientes, en el plazo de 15 días se remitirán a la Dirección General de Emigración, que en el plazo de otros 15 días trasladará las ofertas de empleo al órgano encargado de la preselección de trabajadores en el país que corresponda, a través de la Embajada española, teniendo en cuenta los Acuerdos sobre Regulación y Ordenación de Flujos Migratorios.


d) Selección de los trabajadores en el exterior

 Acordada la fecha y el lugar de selección, las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, la Dirección General de Emigración, procederán a hacer constar en los contratos la diligencia aprobatoria de la autorización para trabajar a los trabajadores que sean seleccionados, indicarán en aquéllos el sector de actividad y ámbito geográfico autorizados, notificando a los empresarios dicha autorización. La selección se llevará a cabo en la forma prevista en el Acuerdo bilateral aplicable, con la participación de las correspondientes Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales en el exterior y, en su caso, de la Dirección General de Emigración o del Área o Dependencia de Trabajo y Asuntos Sociales afectada y con el apoyo de la Misión Diplomática u Oficina Consular correspondiente. En la selección podrán participar las organizaciones empresariales, los empresarios ofertantes o sus representantes. Cuando éstos no puedan participar, y deseen mantener, a su cargo, una comunicación telefónica o videoconferencia con los candidatos previamente a la firma del contrato, se realizarán las gestiones oportunas para comprobar la viabilidad de dicha comunicación.

e) Gestión de ofertas nominativas de empleo de carácter estable

Los sujetos legitimados podrán presentar contratos de trabajo-solicitud de autorización de trabajo y residencia, cuya duración no será inferior a un año, según modelo oficial, para contratar a trabajadores extranjeros que no se hallen ni sean residentes en España. Para su autorización, deberá acreditarse que la selección se ha realizado por empresas que pertenecen al mismo grupo que la empresa contratante y realiza la misma actividad, o bien que los trabajadores han sido titulares de una autorización de trabajo en España, habiendo retornado posteriormente a su país de origen en el que se encuentran. El contrato de trabajo-solicitud de autorización de trabajo y residencia deberá acompañarse de la tarjeta de identificación fiscal de la empresa y además:

— Copia del pasaporte, cédula de inscripción o documento de viaje en vigor. En el supuesto de que estén caducados deberá aportarse copia de los mismos y de la solicitud de renovación.

— En su caso, titulación o acreditación de que se posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda.

— De las empresas que pretendan contratar a trabajadores extranjeros seleccionados por empresas que pertenezcan a su mismo grupo, escritura o documento público que acredite dicha circunstancia, así como documentación que acredite que tales empresas además de estar legalmente constituidas en el país de que se trate, ejercen efectivamente la misma actividad económica que la empresa española.

 — De los trabajadores que hayan sido titulares de una autorización de trabajo anterior, copia de dicha autorización o de la tarjeta acreditativa de la autorización de trabajo y residencia, o, en su defecto, declaración de dicha circunstancia. f) Tramitación y efectos del visado de trabajo y residencia

— Realizada la selección de los trabajadores, y a los efectos de la solicitud de visado, el representante de la organización empresarial o de la empresa, si asistiera a dicha selección, con la colaboración de la Comisión de Selección o el órgano del país de origen encargado de la preselección, presentará la documentación necesaria en la Oficina Consular, junto con los contratos en los que conste la diligencia aprobatoria de la autorización en original, de forma agrupada y con la antelación suficiente, teniendo en cuenta la fecha del viaje. En otro caso, la Comisión de Selección o el órgano del país de origen encargado de la preselección se responsabilizarán de dicha presentación.

— En el caso de los contratos nominativos la solicitud de visado será presentada personalmente por los trabajadores.

 — El visado concedido por la autoridad consular incorporará la autorización inicial de trabajo por cuenta ajena haciendo referencia al contingente 2006. Esta autorización habilitará para residir y su vigencia comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada en España, siempre que conste en el pasaporte o título de viaje.

— La autorización inicial de trabajo y residencia tendrá una duración de un año y podrá limitarse a un ámbito geográfico y sector de actividad, permitiendo la incorporación inmediata de los trabajadores a la empresa, y a su afiliación y alta en la Seguridad Social. A efectos de la afiliación y alta de los trabajadores en la Seguridad Social, se deberá presentar el visado y el contrato de trabajo que proceda según modelo oficial.

 — El trabajador extranjero deberá solicitar la tarjeta de identificación de extranjero en el plazo de un mes desde la entrada en España, de forma personal.


g) Gestión de ofertas de empleo de carácter temporal 

— Las organizaciones empresariales o las empresas, como mínimo tres meses antes del inicio de la actividad laboral, presentarán ante las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales, por cuadruplicado, las ofertas de empleo y solicitud de autorización de trabajo y residencia de carácter temporal que no se hayan cubierto por los Servicios Públicos de Empleo, aportando certificación de dicho Servicio y la oferta presentada en su día, tarjeta de identificación fiscal de las empresas o de las organizaciones empresariales solicitantes y un listado de las empresas solicitantes de trabajadores, en su caso.

— En el supuesto de ofertas para la realización de actividades de obras o servicios, se presentará, además, el contrato de realización de obra o servicio firmado.

— Las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales registrarán las ofertas de empleo y solicitud de autorización de trabajo y residencia. Dichas ofertas se presentarán a las Comisiones sectoriales valorándose si las condiciones fijadas en las mismas se ajustan a las establecidas por la normativa vigente para la misma actividad, categoría y localidad y si cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento de Ejecución de la Ley de Extranjería para la contratación de trabajadores en actividades de temporada o de obra o servicio.

— Asimismo, se comprobará que las empresas solicitantes se encuentran inscritas en Seguridad Social y al corriente en el pago de las cotizaciones y en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

— En el caso de ofertas genéricas valoradas favorablemente, se remitirán a la Dirección General de Emigración en el plazo de un mes, que decidirá sobre la procedencia de contratar a trabajadores residentes en el exterior.

— Las ofertas nominativas no se remitirán a la Dirección General de Emigración y, una vez valoradas favorablemente, las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales recabarán de las empresas u organizaciones empresariales la presentación, por cuadruplicado, de los correspondientes contratos de trabajo junto con la documentación correspondente. Asimismo, solicitarán al órgano competente el informe gubernativo y la asignación del NIE a los trabajadores.

— Lo indicado anteriormente en relación con la tramitación de visado y autorización de trabajo y residencia será de aplicación a las autorizaciones de trabajo temporales, incorporando en el mismo dicha autorización, siendo su duración y ámbito geográfico o sectorial los señalados en el contrato de trabajo y en el caso de autorización de trabajo de duración inferior a seis meses no será preciso solicitar la tarjeta de identificación de extranjero cuando la contratación sea inferior a seis meses.

 — Las ofertas nominativas a favor de trabajadores extranjeros que hayan sido contratados anteriormente y que hayan acreditado su retorno ante la autoridad consular, cuando las contrataciones se efectúen por las mismas empresas u organizaciones empresariales y para la misma actividad de años anteriores, se tramitarán con la particularidad de que no será preciso gestionar la oferta por el Servicio Público de Empleo.


 h) Puestos de trabajo estable en el Servicio doméstico para ofertas genéricas 

— Los Servicios Públicos de Empleo podrán solicitar, previo informe de la Comisión Ejecutiva Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal ante las Áreas y Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales, la asignación de un número determinado de trabajadores extranjeros aprobados en el contingente para el servicio doméstico en la provincia, asumiendo un programa específico de intermediación dirigido a facilitar su contratación en esa actividad.

 — El Instituto de Migraciones y Servicios Sociales llevará a cabo programas de acogida hasta que los trabajadores formalicen la relación laboral a solicitud de la Dirección General de Emigración.

— Una vez los trabajadores asignados se encuentren en territorio del Servicio Público de Empleo competente, éste realizará las acciones diseñadas en el programa de intermediación establecido al efecto, con el fin de conseguir el objetivo de inserción asumido en el ámbito provincial. A la vista de la evolución de dicho programa, el Servicio Público de Empleo podrá ofrecer puestos de trabajo en cualquier otro ámbito de su territorio, de ser éste superior a la provincia, informando a la Dirección General de Emigración quien dentro del plazo de tres meses desde la entrada en España, si hubiera dificultades para la contratación de los trabajadores extranjeros en el ámbito del Servicio Público de Empleo competente, podrá autorizar la contratación en una Comunidad Autónoma o provincia distinta a la inicialmente prevista.

— La Comisión de selección prevista en los Acuerdos de Ordenación y Regulación de Flujos Migratorios aplicables facilitará a los trabajadores seleccionados en origen un documento que justifique su selección para acceder a una plaza del contingente del año correspondiente en la actividad del servicio doméstico, según modelo oficial.

— Asimismo la Comisión de selección remitirá el acta de la selección de los trabajadores a la Dirección General de Emigración para su traslado a la Comisaría General de Extranjería y Documentación de la Dirección General de la Policía, para que esta asigne el NIE a los trabajadores, previa comprobación de la inexistencia de antecedentes penales de aquellos.

 — El visado que se expida a estos trabajadores documentará su permanencia en España durante tres meses si cumplen las condiciones de los programas de acogida del IMSERSO y del de intermediación laboral del Servicio Público de Empleo al que sean asignados. Al efecto, a su llegada deberán inscribirse como demandantes de empleo en el correspondiente Servicio Público de Empleo.

— Los empleadores presentarán, ante las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales, el contrato de trabajo-solicitud de autorización de trabajo firmado por ambas partes junto con los documentos siguientes:

— Copia del pasaporte del trabajador.

— El DNI.
— Igualmente, se podrán solicitar los documentos que se consideren necesarios para acreditar la capacidad o solvencia del empleador para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo.

— En caso de valoración favorable del expediente, el contrato de trabajo firmado por ambas partes, debidamente diligenciado, incorporará el NIE y la autorización inicial de trabajo por cuenta ajena que habilitará para residir, y la vigencia de esta, que será de un año, comenzará desde la fecha de autorización que conste en el contrato, permitiendo el inicio de la actividad laboral y la afiliación y alta en la Seguridad Social. A efectos de la afiliación y alta de los trabajadores en la Seguridad Social, se deberá presentar el visado y el contrato de trabajo, debidamente diligenciado.

— En el plazo de un mes desde la notificación de la autorización, el trabajador, deberá solicitar personalmente ante la oficina correspondiente la tarjeta de identidad del extranjero. — Finalizado el plazo de tres meses desde la entrada del trabajador en España sin haberse efectuado la contratación en esta actividad, deberá retornar a su país de origen.



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Escrito en EL MASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas




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