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martes, 17 de julio de 2012

CONTRATACIÓN DE EXTRANJEROS COMUNITARIOS



Por trabajador extranjero se entiende toda persona física que, careciendo de nacionalidad española ejerza o trate de ejercer en España una actividad lucrativa laboral o profesional por cuenta ajena o por cuenta propia. El trabajo de los extranjeros en España, con independencia del Régimen Especial aplicable a los ciudadanos de los países de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, está sometido a un régimen de autorización administrativo. Todo ello conlleva y determina que los extranjeros no puedan trabajar en España en tanto no obtengan la preceptiva autorización que implica la concesión por parte de la autoridad laboral de un permiso de trabajo de la clase que corresponda en función del tipo de actividad a desarrollar. Por consiguiente el extranjero que desee trabajar por cuenta propia o ajena en España, habrá de solicitar el “visado de residencia para trabajo” y una vez concedido se entrega al solicitante la “tarjeta de extranjero” que acredita la autorización de residencia y en su caso, del permiso de trabajo.

Los trabajadores de los países miembros de la Unión Europea y del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega, Liechtenstein) tienen derecho a la libre circulación en territorio español. Algunos colectivos están exceptuados o exentos de las autorizaciones para trabajar en España, teniendo en cuenta toda una serie de precisiones establecidas legalmente que se estudiará en otro epígrafe. Los ciudadanos de los países miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, tienen derecho a la libre circulación en el territorio español. Dicho derecho se extiende también, a los familiares de éstos, cualquiera que sea su nacionalidad, así como a los familiares de nacionales españoles. En este caso, si no poseen la nacionalidad de uno de los Estados miembros necesitarán, además el correspondiente visado.



El contenido esencial del principio de libre circulación se resume en una serie de derechos:

— Aceptar ofertas de trabajo.

— Desplazarse libremente dentro del territorio comunitario. (Ley Orgánica 4/2000) (Ley Orgánica 8/2000) (Ley Orgánica 4/2000) (Ley Orgánica 14/2003)

— Residir en uno de los Estados miembros para ejercer un empleo, en condiciones de igualdad con los nacionales: salario, Seguridad Social, condiciones de trabajo, etc.

— Quedarse en el territorio de Estado miembro tras haber ocupado allí un empleo.

— El ejercicio del derecho a la reagrupación familiar y acceso al empleo para sus familiares: cónyuge e hijos menores de 21 años o mayores a su cargo.

— Totalización de períodos de seguros cumplidos en los países miembros, a efectos de prestaciones de la Seguridad Social. Para el ejercicio de estos derechos, los comunitarios y sus familiares deberán obtener una “tarjeta de residencia comunitaria” siempre que la estancia sea superior a tres meses. La solicitud de la tarjeta de residencia debe efectuarse en el plazo de un mes a partir de la entrada en España en la Oficina de Extranjeros de la provincia donde se pretenda permanecer o fijar su residencia el interesado o, en su defecto, en la correspondiente Comisaría Provincial de Policía.


Los ciudadanos de los países miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y los ciudadanos de la Confederación Suiza tienen derecho a la libre circulación en territorio español. Esta libre circulación se extiende a los familiares (de conformidad con el alcance de familiar contenido en el artículo 2 del Real Decreto 178/03, de 14 de febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados Parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, BOE núm. 46 de 22 de febrero de 2003) de éstos, cualquiera que sea su nacionalidad, así como los familiares de nacionales españoles, con la excepción de los ascendientes de los estudiantes y sus cónyuges, si bien los que no posean la nacionalidad de uno de los Estados miembros necesitarán además el correspondiente visado, sin perjuicio de lo previsto en las leyes especiales y en tratados o convenios internacionales.



 a) Derechos de los trabajadores 

Estos trabajadores tienen derecho a:

— Entrar, salir, circular y permanecer libremente en territorio español salvo las exclusiones determinadas por razones de orden público, seguridad pública o salud pública.

 — Acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, para prestar o recibir servicios o para residir permanentemente después de haber desarrollado una actividad laboral en las mismas condiciones que los nacionales españoles, así como acceder a las ofertas de empleo público que se convoquen por las Administraciones públicas y ser contratados como personal laboral al servicio de éstas.

— La equiparación con los trabajadores del país en: salarios, promoción, formación profesional, Seguridad Social, condiciones de trabajo, afiliación sindical, etc.

— La totalización de períodos de seguros cumplidos en los países miembros, a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social.

— El ejercicio del derecho a la reagrupación familiar y acceso al empleo para sus familiares (cónyuge e hijos menores de 21 años o mayores a su cargo)

. b) Países de la Unión Europea (UE) 

— Alemania

— Grecia

— Austria

— Finlandia

— Bélgica

— Dinamarca

— España

— Francia

— Irlanda

— Italia

— Luxemburgo

 — Países Bajos

— Portugal

— Reino Unido

— Suecia

c) El 1 de mayo de 2004 se incorporaron a la Unión Europea los paises siguientes: 

— Chipre

— Hungría

— Malta

 — Letonia

— Eslovaquia

— Polonia

— Eslovenia

— Lituania

— Estonia

 — República Checa


d) El 1 de enero de 2007 se adhieren a la Unión Europea: 

— Bulgaria

 — Rumanía

 e) Países del Espacio Económico Europeo 


Los estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que no son miembros de la Unión Europea son:

— Islandia

— Noruega

— Liechtenstein


 f) Tarjeta de Residencia 

— Quiénes deben solicitarla: Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que no sean trabajadores por cuenta ajena o propia, estudiantes o beneficiarios del derecho a residir con carácter permanente, o familiares de estas personas (de conformidad con el artículo 2 del Real Decreto 178/03, de 14 de febrero) que no sean a su vez nacionales de los mencionados Estados o de cualquier otro Estado, siempre que la duración de su estancia sea superior a tres meses.

— Plazo y lugar de solicitud:


La solicitud de la Tarjeta de Residencia debe efectuarse en el plazo de un mes a partir de la fecha de entrada en España en la Oficina de Extranjeros de la provincia donde pretende permanecer o fijar su residencia el interesado o, en su defecto, en la correspondiente Comisaría Provincial de Policía. La vigencia de la tarjeta varía en función del colectivo y período de permanencia.

— Documentación a presentar para obtener la Tarjeta de Residencia:


 — Pasaporte o Tarjeta de Identidad en vigor y fotocopias de las mismas.

— Tres fotografías (de tipo pasaporte). —

 Tarjeta de Residencia para familiares:

— Documento que pruebe el vínculo de parentesco.

— Tarjeta de Residencia del familiar o del D.N.I. del español del que sea familiar.

— Los descendientes menores de 21 años y los ascendientes, documento que pruebe que viven a sus expensas o están a cargo del familiar residente en España.

— Visado de residencia en el pasaporte o acreditación de encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 11.3.C), 1º a 10º del Real Decreto 178/03, de 14 de febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Boletín Oficial del Estado núm. 46, de 22 de febrero de 2003). — Tarjeta de residencia de trabajador fronterizo:

— Certificado de residencia en otro Estado Comunitario.

— Documentos relativos a su actividad.

— Acreditación de que regresa todos los días o al menos una vez por semana al Estado de residencia.











































Escrito en EL MASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas


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