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martes, 17 de julio de 2012

CONTRATO DE GRUPO



Por contrato de grupo se entiende aquel contrato de trabajo celebrado por el empresario con el jefe de un grupo de trabajadores considerado en su totalidad y respecto de cada uno de los cuales no tiene los derechos y deberes que como tal empresario le competen.

 a) Grupo

 El jefe del grupo es quien ostenta la representación de los trabajadores que lo integran, respondiendo de las obligaciones inherentes a dicha representación. El grupo de trabajadores es contratado como una totalidad, pero puede especificarse y determinarse cada uno de sus componentes. En este caso, la sustitución o apartamiento de un miembro efectuada por el propio grupo debe ser sometida a la aprobación del empresario, quien, de no estar conforme, puede resolver el contrato con el grupo en su integridad.


 b) Empresario

 El empresario que celebre un contrato de trabajo con un grupo sólo tiene derechos y deberes con el propio grupo en cuanto tal, y los ejercitará con quien ostenta la representación: el jefe del grupo.

 c) Objeto

 El objeto del contrato es la prestación retribuida de servicios por el grupo. El jefe del grupo puede cobrar y repartir el salario común. En todo caso, el jefe debe distribuir el salario en cuanto lo ha cobrado.


d) Duración 

En principio y como cualquier otro contrato de trabajo, el contrato de grupo debe presumirse celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa.

 e) Forma

 El contrato de grupo se podrá celebrar por escrito o de palabra. En todo caso, tanto el empresario como el jefe del grupo pueden exigir que se formalice por escrito. No formalizar por escrito el contrato de trabajo cuando lo haya solicitado el trabajador constituye una infracción grave sancionable con multa entre 300,52 y 3.005,06 euros. El empresario está obligado a comunicar toda contratación a la oficina del servicio público de empleo, en los 10 días siguientes a su concertación.



Escrito en EL MASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas

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