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martes, 17 de julio de 2012

CONTRATO EN PRÁCTICAS



Es aquel contrato formativo concertado por quien está en posesión de un título para la prestación de servicios retribuidos en un puesto de trabajo que permite la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. 



a) Trabajador

 Puede concertar el contrato en prácticas quien está en posesión de un título de diplomado universitario, licenciado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico, técnico o técnico superior de formación profesional específica, o título oficialmente reconocido como equivalente que habilite para el ejercicio profesional, siempre que no hayan transcurrido más de 4 años, 6 si se trata de un minusválido, desde la finalización de los estudios necesarios para la titulación de que se trate o, cuando sea exigible para el ejercicio profesional, desde la fecha de reconocimiento o convalidación de los estudios en España. Para poder acogerse al mayor plazo establecido para los minusválidos, el grado mínimo debe ser igual o superior al 33 por 100, con una disminución de la capacidad de trabajo al menos igual o superior a dicho porcentaje. Ningún trabajador puede estar contratado bajo esta modalidad más de 2 años en virtud de la misma titulación. Por otra parte, cuando el contrato en prácticas se celebra a tiempo completo con un minusválido, la cotización empresarial por contingencias comunes se reduce un 50 por 100. La empresa debe recabar fotocopia compulsada del título o certificado de la terminación de los estudios que dan derecho a la obtención de aquél. Dado que el trabajador no puede estar contratado en prácticas más de 2 años con una misma titulación, el empresario, antes de celebrar el contrato, puede recabar certificación del INEM al respecto. Si transcurren 10 días sin que el INEM expida la certificación, el empresario queda exonerado de responsabilidad. La transgresión de la normativa sobre modalidades de contratación, mediante su utilización respecto a personas distintas de las previstas legalmente, constituye una infracción grave sancionable con multa entre 300,52 y 3.005,06 euros.


b) Objeto 

El objeto del contrato en prácticas es la prestación de un trabajo retribuido que permite al trabajador, en su puesto de trabajo, la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. En el convenio colectivo sectorial pueden estar determinados los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales objeto de este contrato. No pueden ser objeto de este contrato las prácticas profesionales realizadas por estudiantes como parte integrante de sus estudios académicos o de los cursos de formación profesional, ni los contratos sobre prácticas y enseñanzas sanitarias especializadas. El período de prueba no puede exceder de 1 mes, cuando el trabajador tiene un título de grado medio, o 2, cuando el título es de grado superior. La utilización de esta modalidad de contratación en fraude de ley, por no responder a la finalidad o supuestos previstos legalmente, constituye una infracción grave sancionable con multa entre 300,52 y 3.005,06 euros. Salvo que en convenio se disponga otra cosa, la retribución del trabajador no puede ser inferior al 60 por 100 durante el primer año, 75 por 100 durante el segundo, de la de quien desempeña el mismo o equivalente puesto de trabajo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional. El salario del contrato en prácticas a tiempo parcial debe ser proporcional en función de la jornada pactada. Finalizado el contrato, el empresario debe entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.


c) Duración

El contrato en prácticas no puede tener una duración inferior a 6 meses ni superior a 2 años, dentro de cuyos límites el convenio colectivo sectorial puede determinar esa duración atendiendo a las características del sector. El contrato concertado por tiempo inferior al máximo puede ser prorrogado una o dos veces, por períodos no inferiores a 6 meses, o al superior que como mínimo haya podido establecerse en convenio, hasta alcanzar dicho límite máximo: 2 años o el inferior que como máximo haya podido establecerse en convenio. La falta de denuncia o prórroga expresa al vencimiento supone que, si se continúan prestando servicios, el contrato se entienda prorrogado hasta dicho plazo máximo 2 años. La falta de denuncia o prórroga expresa al vencimiento del plazo máximo de duración supone que, si se continúan prestando servicios el contrato se entienda prorrogado tácticamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. Al no ser el contrato en prácticas un contrato por tiempo indefinido, el empresario debe informar al trabajador sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizarle las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores. Los supuestos de suspensión del contrato no comportan ampliación de su plazo de duración, salvo pacto en contrario. La incorporación del trabajador a la empresa sin solución de continuidad a la finalización del contrato supone que pueda establecerse un nuevo período de prueba y que la duración que tuvo el contrato en prácticas se compute a efectos de antigüedad.


d) Denuncia

 El contrato se extingue por el transcurso del plazo previa denuncia de las partes, denuncia que debe notificarse con una antelación mínima de 15 días cuando el contrato es de duración superior a un año. El incumplimiento del plazo para la denuncia da lugar a una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que l plazo se ha incumplido.

 e) Forma 

El contrato debe formalizarse por escrito y en modelo oficial en el que se hará constar la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto o puestos de trabajo a desempeñar durante las prácticas. No formalizar este contrato por escrito constituye una infracción grave sancionable con multa entre 300,52 y 3.005,06 euros. El contrato y, en su caso, sus prórrogas deben comunicarse a la oficina del servicio público de empleo en los 10 días siguientes a su concertación. La falta de comunicación constituye una infracción leve sancionable con multa entre 30,05 y 300,51 euros.


f) Certificado 

A la finalización del contrato el empresario, además de comunicar a la oficina del servicio público de empleo tal circunstancia en el plazo de 10 días, debe entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.

 g) Consideración como indefinido 

Se considera tácticamente prorrogado por tiempo indefinido el contrato en prácticas cuando el trabajador continúa prestando sus servicios una vez llegado el término de aquél y no ha mediado denuncia expresa, salvo que se acredite la naturaleza temporal de la prestación. También se considera celebrado por tiempo indefinido el contrato en prácticas, salvo que la naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca su duración temporal, cuando:

 — se ha incumplido las exigencias de la formalización escrita.

— se ha celebrado en fraude de ley.

— el trabajador no ha sido dado de alta en la Seguridad Social y ha transcurrido el plazo máximo legal que se hubiera podido fijar para el período de prueba. La falta de forma escrita también determina que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo que se acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios.

 h) Incentivos 

Minusválido 

El contrato en prácticas a tiempo completo celebrado con un minusválido a partir del 15 de junio de 2006 da derecho a un reducción del 50 por 100 en la cotización empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social, durante la duración del contrato.

— Fomento de empleo

El contrato en prácticas puede ser objeto de incentivos en materia de Seguridad Social por aplicación del programa para el fomento de empleo en el año 2006, bien por su celebración con un desempleado en situación de exclusión social o víctima de violencia doméstica, o por su transformación en un contrato por tiempo indefinido, Real Decreto Ley 5/2006 de 9 de Junio. Los contratos transformados en indefinidos con anterioridad al citado Real Decreto, se regirán por su normativa específica.

— Contratación 

La contratación entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2006 de un desempleado en situación de exclusión social, o una víctima de la violencia doméstica por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia, mediante un contrato en prácticas, en el modelo oficial establecido al efecto, da derecho a una bonificación de la cuota empresarial por contingencias comunes del 65 por 100 durante los 24 meses siguientes a la fecha inicial del primer contrato celebrado por el mismo trabajador en esa misma situación.

— Reincorporación de trabajadora


 La reincorporación efectiva de la mujer al trabajo tras la suspensión del contrato por maternidad o por excedencia para el cuidado de un hijo, cuando el parto se ha producido en los ultimos 24 meses, da derecho a una bonificación del 100 por 100 de la cuota empresarial por contingencias comunes durante los 12 meses siguientes a esa reincorporación, si ésta se produce en los 2 años siguientes a la fecha del alumbramiento.

— Transformación en indefinido

 La conversión a partir del 1 de julio de 2006 de un contrato en prácticas en un contrato por tiempo indefinido, en el modelo oficial establecido al efecto, da derecho a una bonificación de la cuota empresarial por contingencias comunes de 41,67 euros durante 4 años. Asimismo, se establece un Plan Extraordinario para la conversión en indefinido, antes del 1 de enero de 2007, de contratos temporales celebrados antes del 1 de junio de 2006, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto Ley 5/2006 de 9 de Junio.

 — Compatibilidad con desempleo

 El contrato en prácticas puede suscribirse a tiempo completo con un trabajador desempleado, mayor de 52 años, inscrito en la oficina del servicio público de empleo y beneficiario del subsidio por desempleo, sin que por ello el trabajador pierda el derecho a seguir percibiendo dicho subsidio.


— Salario

 Mientras el trabajador percibe el 50 por 100 de la cuantía del subsidio de desempleo de la entidad gestora, hasta el límite máximo del doble del período pendiente de abono, el empresario cumple la obligación del pago del salario completando la cuantía del subsidio recibido por el trabajador hasta el importe de dicho salario.

— Bonificación

 El empresario es responsable de las cotizaciones de la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total del salario indicado, incluido el importe del subsidio. No obstante, tiene derecho a la bonificación del 50 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante un máximo de 12 meses.

— Infracciones y sanciones

La obtención o disfrute indebidos de reducciones o bonificaciones en el pago de las cuotas sociales que correspondan constituye una infracción grave, sancionable con multa entre 300,52 y 3.005,06 euros.


Escrito en EL MASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas




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