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martes, 17 de julio de 2012

OTRAS MODALIDADES DE CONTRATOS


1. CONTRATO DE TRABAJO EN PRÁCTICAS 

Es aquel contrato formativo concertado por quien está en posesión de un título para la prestación de servicios retribuidos en un puesto de trabajo que permite la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.

2. CONTRATO DE GRUPO

Se entiende aquel celebrado por el empresario con el jefe de un grupo de trabajadores considerado en su totalidad y respecto de cada uno de los cuales no tiene los derechos y deberes que como tal empresario le competen.


3. CONTRATO DE RELEVO

Es el contrato celebrado con un trabajador de la propia empresa con un contrato de duración determinada o con un desempleado, inscrito en la oficina del servicio público de empleo, para prestar servicios durante, al menos, la parte de la jornada dejada vacante por quien reduce su jornada, para acceder a la jubilación parcial.

 4. CONTRATO POR JUBILACIÓN PARCIAL

 Son aquellos contratos de trabajo, temporales a tiempo parcial, en los que, previo acuerdo de las partes, se opera una reducción de la jornada de trabajo y del salario entre el 25 y el 85 por 100 por acceder el trabajador a la situación de jubilación parcial.

 5. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL

 Es aquel contrato de trabajo en virtud del cual un trabajador presta servicios durante un determinado número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable en la empresa.


 6. CONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIO

 Es aquél en que la prestación de la actividad laboral se realiza en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste y sin vigilancia del empresario.

 7. CONTRATO PARA LA FORMACIÓN

Es aquel contrato por el un trabajador se compromete a prestar un trabajo y a recibir formación teórica y práctica para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.

 8. CONTRATOS DE SUSTITUCIÓN POR ANTICIPACIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN

 Como medida de fomento de empleo, el Real Decreto 1194/1985 de Anticipacación de la edad de jubilación., estableció la posibilidad de jubilarse a los 64 años para los trabajadores por cuenta ajena cuyas empresas los sustituyan, simultáneamente a su cese por jubilación, por otros trabajadores.



Escrito en EL MASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas




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