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martes, 3 de julio de 2012

DEDUCCIÓN POR CONTRIBUCIONES EMPRESARIALES A PLANES DE PENSIONES DE EMPLEO O A MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL (ART. 43 TRLIS)



a) Introducción

 El número Catorce del artículo 2 de la Ley 24/2001 incorporó un nuevo artículo 36.quater a la LIS, denominado "Deducción por contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial". Esta deducción ahora se regula en el art. 43 del RDLeg. 4/2004. Las contribuciones de los promotores de planes de pensiones son deducibles en la base imponible del impuesto siempre que cumplan los requisitos exigidos. La novedad de esta norma es que introduce una deducción en cuota del 4% de las contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, también con los requisitos que en ella se señalan. 

b) Base de la deducción

 Son las contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros, siempre que tales contribuciones se realicen a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial de los que sea promotor el sujeto pasivo. Cuando se trate de trabajadores con retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 27.000 euros, la deducción se aplicará sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales que correspondan al importe reseñado en el párrafo anterior. 

c) Importe de la deducción 

Es el 10 % de la base citada. d) Limitaciones Esta deducción no será aplicable en el caso de compromisos específicos asumidos con los trabajadores como consecuencia de un expediente de regulación de empleo.

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