BIENVENIDOS AL BLOG DEL GUAPO HACKER

martes, 3 de julio de 2012

DEDUCCIÓN POR GASTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL (ART. 40 TRLIS)


a) Introducción

 Esta deducción está regulada en el artículo 40 del RDLeg 4/2004 que establece dos porcentajes, uno general y otro especial, que sólo actúa cuando se supera la media de los dos años naturales precedentes. 

b) Gastos de formación profesional

El artículo 40 define así el concepto de formación profesional: 

— Conjunto de acciones formativas desarrolladas por una empresa. 

— Puede ser realizada directamente por la propia empresa, o llevada a cabo a través de terceros.

 — Debe estar dirigida a la actualización, capacitación o reciclaje de su personal.

 — Debe ser exigida por el desarrollo de sus actividades o por las características de los puestos de trabajo. 

— En ningún caso se entenderán como gastos de formación profesional los que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tengan la naturaleza de rendimientos del trabajo personal. 

— La deducción también se aplicará a aquellos gastos efectuados por la entidad con la finalidad de habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías, incluyéndose entre dichos gastos los realizados para financiar su conexión a internet y los equipos para el acceso a aquella. Esta deducción tiene por objeto facilitar a las empresas la aplicación de políticas tendentes a habituar a sus empleados en la utilización de las nuevas tecnologías en materia informática y de tratamiento de la información, contribuyendo de este modo a mejorar la posición competitiva y los niveles de eficiencia empresarial de los contribuyentes. En este sentido, los gastos derivados de los elementos que se entreguen a los empleados, para su utilización fuera del lugar y horario de trabajo, en la medida en que tengan como finalidad habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías y permitan acceder a Internet, podrán formar parte de la base para el cálculo de la deducción, en tanto sean soportados directa o indirectamente por la entidad consultante y no sean repercutidos en modo alguno al trabajador (mediante detracción de sus nóminas o cualquier fórmula de efectos análogos), siempre que sean elementos o servicios sin cuyo concurso resulte imposible el acceso a Internet, lo cual excluye aquellos que permitan un mejor aprovechamiento de la red pero que no resultan necesarios para acceder a la misma. 

Se excluye igualmente del ámbito de la deducción, entre otros, los gastos relacionados con activos e inversiones que sean utilizados simultáneamente en la actividad productiva y en la formativa del empleado, por cuanto su objeto directo se centraría en la modernización de los procedimientos y del activo empresarial. Por el mismo motivo, tampoco podrán disfrutar de esta deducción los gastos que correspondan a la renovación de dichos elementos. Del mismo modo, no formarán parte de la base de cálculo los gastos correspondientes a elementos entregados a los empleados para su uso fuera de lugar y horario de trabajo cuando dichos elementos se afecten a fórmulas de organización empresarial que se aglutinan en la actualidad bajo el término anglosajón de “home office”, los cuales, lógicamente, nada tienen que ver con los procesos de formación del personal que la nueva deducción pretende incentivar. Por la misma razón, la falta de adecuación a los fines del incentivo, tampoco generarán deducción los gastos destinados a proporcionar medios adicionales de acceso a las nuevas tecnologías a trabajadores ya habituados a su uso. (C. DGT. 22-01-02) Como puede apreciarse, la delimitación ciertamente restrictiva que la Administración hace de la presente deducción puede en algunos casos dejarla vacía de contenido. 

c) Base de deducción

 La base de la deducción está constituida por los gastos de formación realizados y conceptuados como tales en el ejercicio, minorada en el 65% del importe de las subvenciones recibidas imputables como ingreso en el propio período. Precisiones: 

— No se incluyen en la base de deducción los gastos de formación profesional computados como retribución en especie del personal. 

— La norma se refiere a gastos efectuados por lo que serán todos aquellos que se han devengado a lo largo del ejercicio, considerando devengados lo que a fin de cada período se han producido o realizado, se hayan o no pagado. 

— La base se minora en el 65% del importe de las subvenciones recibidas, o sea, cobradas. 

d) Importe de la deducción

 Es el resultado de aplicar a la base el tipo fijado en el TRLIS. La Ley establece los siguientes porcentajes: 

— Un porcentaje básico del 2% aplicable a cualquier gasto de formación profesional. 

— Otro adicional del 4%, para el exceso que supere la media de los efectuados en los dos años anteriores, con la finalidad de potenciar el incremento de esta actividad. Es criticable esta medida, puesto que si el ejercicio en que se va a aplicar la deducción es inferior al año, se estarían comparando gastos efectuados es ese tiempo con la media de los producidos en dos años, lo cual siempre será perjudicial para la entidad.

No hay comentarios:

Publicar un comentario