BIENVENIDOS AL BLOG DEL GUAPO HACKER

lunes, 16 de julio de 2012

EL FINIQUITO


+
El empresario debe acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas al tiempo de comunicar al trabajador la denuncia o el preaviso de extinción de su contrato (art. 49.2 ET). La extinción del contrato de trabajo suele plasmarse en un documento, finiquito, con valor liberatorio para las partes y acreditativo de tal extinción. El recibo de saldo y finiquito es la prueba más concluyente, aunque no única, de que el contrato se ha extinguido si en él se hace constar que ambas partes acuerdan poner fin a la relación laboral que les une. La liquidación del pago de conceptos pendientes ante una decisión extintiva empresarial no supone conformidad con esa decisión aunque la firma del documento parta de que se ha producido esa decisión y de sus efectos reales sobre el vínculo. Tiene que haber una declaración de voluntad del trabajador en tal sentido, voluntaria extinción del contrato, no afectada por la existencia de algún vicio (error, violencia, intimidación, dolo) del consentimiento. En el documento no es preciso que conste la palabra finiquito, si éste es su contenido real. El juez puede reputar válido el finiquito en cuanto causa de extinción y no en cuanto saldo de cuentas. Aun cuando tradicionalmente se ha identificado finiquito y extinción por mutuo acuerdo, no es éste el único supuesto ya que cabe la suscripción de un recibo de finiquito en todos aquellos casos en que el trabajador admite como válida la causa alegada para la extinción del contrato. 




Por otra parte, cabe señalar que el uso de un seudo-finiquito firmado en blanco constituye un delito contra los derechos de los trabajadores y puede constituir un delito de falsificación de documento privado. Dada su notoria influencia en un pleito, cuando se alega la falsedad de un finiquito deben suspenderse, so pena de nulidad, las actuaciones posteriores a la finalización del acto del juicio para que, quien la formuló acredite, en el plazo de 8 días, haber interpuesto la correspondiente querella. Los representantes legales de los trabajadores en relación con la extinción de contratos de trabajo, tienen competencias para:


— Conocer, en le plazo de 10 días desde que se produzca, la denuncia de todo contrato que deba celebrarse por escrito, excepción de los contratos del personal de alta dirección.

 — Conocer los modelos de los documentos, finiquitos, relativos a la terminación de la relación laboral.

 — Estar presente en el momento de la firma del recibo del finiquito por el trabajador cuando éste así lo haya solicitado. En tal caso, se hará constar tal presencia en el propio recibo de finiquito.


 Si el trabajador no solicita la presencia de un representante legal del trabajador, el empresario debe hacerlo constar en el documento. Si es el empresario quien impide la presencia del representante legal, el trabajador, a su vez, podrá hacerlo constar en el mismo finiquito. La transgresión de los derechos de los representantes legales de los trabajadores en esta materia constituye infracción grave, sancionable con multa entre 300,52 y 3005,06 euros. Cuando la extinción de un contrato temporal se produce antes de que su duración efectiva haya alcanzado 7 días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementa un 36 por 100, salvo si se trata de un contrato de interinidad.


++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

FINIQUITO  TODO SOBRE LA EXTINCIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES





Escrito en EL MASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas




No hay comentarios:

Publicar un comentario