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domingo, 22 de julio de 2012

EL TRABAJO Y LA SALUD



A partir de aquí, habría que tener en cuenta que dado que la salud va a estar íntimamente relacionada con el trabajo y más concretamente con la forma en que éste se lleva a cabo, sería conveniente estudiar más detenidamente cuales serían aquellas condiciones relacionadas con el trabajo que van a incidir directamente sobre la salud de los trabajadores. En primer lugar después de concebir la salud como, un concepto que es preciso considerarlo desde una perspectiva integral, no parece lo más acertado estudiar las Condiciones de Trabajo y sus repercusiones sobre la salud, únicamente a través del estudio de una serie distintas de disciplinas sobre la prevención de los riesgos derivados del trabajo, separadas entre si y encaminadas principalmente a luchar contra los accidentes de trabajo o las enfermedades profesionales respectivamente, sino que parece lo más lógico estudiarlas desde una óptica global. Esta óptica global es la que hoy en día se la suele conocer como Condiciones de Trabajo


 Profundizando más en este concepto, se podría decir de una forma muy esquemática, que el concepto de Condiciones de Trabajo va a englobar a todo aquel conjunto de variables que definen la realización de una tarea concreta y el entorno en que ésta se realiza, de tal manera que van a ser estas variables las que van a permitir determinar la salud del trabajador, desde la triple dimensión señalada por la O.M.S. Tampoco conviene olvidar que la revolución industrial del siglo XIX produjo a su vez una serie muy importante de modificaciones en la ejecución del trabajo, motivada en gran medida por la mecanización y parcelación del trabajo, lo que condujo a que en muchas empresas se creara la necesidad de tomar medidas encaminadas a la reducción y control de los accidentes laborales originados por las nuevas máquinas y la organización del trabajo. Incluso en muchas empresas se consideró oportuno el establecimiento de unos servicios médicos encaminados principalmente a la atención de aquellos trabajadores que hubieran resultado accidentados. La experiencia en la puesta en práctica de las medidas citadas en el párrafo anterior, permitió obtener una primera conclusión sobre estos aspectos, en el sentido de decir, que eran totalmente insuficientes para el mantenimiento y protección de la salud, como consecuencia de la de la incorporación de nuevas fuentes de energía, sustancias, procesos, etc., que originaban una serie de riesgos mucho más complejos y por lo tanto más difíciles de evaluar y controlar, que aquellos que convencionalmente se venían presentando en las empresas. Todo ello llevó a la necesidad de tener que plantearse el estudio de los problemas relacionados con la prevención de los riesgos derivados del trabajo, a través de unos planteamientos mucho más severos y amplios, que el simple y mero hecho del estudio separadamente de las causas técnicas y humanas que habían producido los accidentes. Al mismo tiempo se empezaron a presentar una serie de nuevos riesgos o al menos desconocidos hasta esos momentos, como eran entre otros, los ocasionados por el trabajo a turnos, los ritmos de trabajo, la organización científica del trabajo, que no solo podrían influir en un incremento y potenciación de los accidentes de trabajo convencionales, sino que también podían afectar a la falta de equilibrio psicofisiológico, al influir sobre aspectos como la atención y vigilancia, las capacidades de percepción, etc., aspectos mucho más amplios y complejos sobre el trabajo, sus riesgos y la salud, que los que hasta ese momento se estudiaban convencionalmente. Por otra parte la rápida evolución que se ha producido en el mundo empresarial, que supone que, como consecuencia de un entorno eminentemente cambiante y competitivo como es el actual, las empresas para poder sobrevivir continuos cambios en sus procesos de trabajo, hace que de la misma manera se produzcan cambios en las condiciones de trabajo, lo que puede implicar no solo que se mejoren ostensiblemente dichas condiciones, sino que incluso en determinadas ocasiones puedan presentar nuevos riesgos que son precisos prevenir o controlar.


Como consecuencia de todo esto, en los momentos actuales se puede decir que las Condiciones de Trabajo abarcan todas aquellas series de elementos y circunstancias que rodean la actividad laboral y que entre otros aspectos pueden ser los siguientes:

— Las condiciones materiales correspondientes a la propia realización del trabajo, como pueden ser entre otras: 

— el esfuerzo

 — la fatiga

 — la temperatura

— la ventilación.

— Las condiciones de seguridad.

 — La presencia de contaminantes en el lugar de trabajo, que a su vez pueden ser:

 — Contaminantes de tipo físico

— Contaminantes de tipo químico.

 — Contaminantes de tipo biológico.

— Las características de la tarea, destacando su contenido psicológico y profesional debido entre otros aspectos a su carácter repetitivo, a la monotonía, tensión y carga mental que ello puede comportar, posibilidades de comunicación, etc.

 —Las características de la jornada de trabajo, entre cuyos aspectos se podrían considerar:

 — Duración de la jornada.

 — Distribución de horarios.

— Grado de flexibilidad, etc.


Con independencia de todo esto habría que tener en cuenta que el estudio de las Condiciones de Trabajo y sus actuaciones encaminadas a su mejora va a depender en gran medida del entorno social en que se mueve nuestra sociedad, lo que condiciona a su vez que el propio Estado promueva una serie de legislaciones o actuaciones encaminadas a su estudio y mejora. Estas obligaciones o recomendaciones parten de considerar la salud de los trabajadores en el trabajo como un bien que es preciso proteger y mantener. Aunque en su evolución se ha pasado por diferentes etapas, algunas de las más significativas se han podido encontrar en el siglo XIX cuando se establece dentro del ámbito del derecho privado la obligación del empresario de reparar la salud pérdida por el trabajador durante el trabajo. Posteriormente en el año 1900 la Ley Dato, de la que curiosamente este año celebramos su centenario, modificó sustancialmente estos modelos del derecho a la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, de tal manera que es el Estado el agente que se debe encargar de proteger la salud de los trabajadores. Lógicamente estas actuaciones se han ido modificando en nuestro país, hasta tal punto que dentro de la propia Constitución Española y más concretamente dentro de su artículo 40.2, se encarga a los poderes públicos el velar por la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo. En este mismo sentido se han dirigido los modelos de las actuaciones sobre prevención de riesgos laborales contemplados en la normativa actual sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, derivadas del cumplimiento del Artículo 137 del tratado de Amsterdam (antiguo artículo 118 A del tratado de Constitución de la hoy denominada Unión Europea), que nuestro país como país miembro debe seguir necesariamente. En este camino, no se podría en los momentos actuales, realizar ningún comentario referente a las Condiciones de Trabajo, sin hacer mención expresa a la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales de 8 de noviembre que tiene por objeto fundamental la determinación del cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso, para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las Condiciones de Trabajo, y ello en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz de prevención de riesgos laborales. Dicha Ley va encaminada a la prevención de los riesgos derivados de estas condiciones de trabajo, que en su apartado 7 de su artículo 4 referente a definiciones considera de forma textual: Se entenderá como  cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición: 

a) Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo. 


b) La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.


c) Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados. 


d) Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.



 Como se puede deducir de una primera lectura de este artículo, las Condiciones de Trabajo van a ser un tema de interés, dado que van a tener una influencia en la generación de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, motivo por lo que se considera necesario hacer algunas observaciones sobre estos nuevos conceptos que hemos vertido. A la hora de realizar los estudios encaminados a una mejora de las condiciones de trabajo, se deberán tener en cuenta no solo aquellas condiciones que van dirigidas a evitar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sino que también aquellas otras condiciones encaminadas a que el trabajo se realice en unas condiciones tales, que no supongan un perjuicio bien de tipo físico, mental o social, al mismo tiempo que las distintas exigencias de las tareas realizadas estén en perfecta consonancia con las propias capacidades de las personas que las realizan. Ahora bien convencionalmente se ha venido utilizando una serie de disciplinas preventivas dirigidas básicamente a identificar, prevenir y controlar aquellos riesgos que podrían llegar a provocar los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales como son: 


— Seguridad en el Trabajo. 


— Higiene Industrial. 


— Medicina del Trabajo. 


La Seguridad en el Trabajo se considera como aquella disciplina preventiva que estudia todos los riesgos y condiciones materiales relacionadas con el trabajo, que podrían llegar a afectar directa o indirectamente, a la integridad física de los trabajadores.


 La Higiene Industrial se considera como aquella disciplina preventiva cuyo objeto fundamental es identificar, evaluar y controlar, las concentraciones de los diferentes contaminantes ya fueran de carácter físico, químico o biológico presentes en los puestos de trabajo y que pueden llegar a producir determinadas alteraciones de la salud de los trabajadores.


 La Medicina del Trabajo que se considera como aquella disciplina dirigida fundamentalmente a estudiar las consecuencias derivadas de las condiciones materiales y ambientales sobre las personas, procurando establecer junto a las anteriores disciplinas preventivas indicadas unas condiciones de trabajo que no produzcan enfermedades ni daños a los trabajadores. 




Con el solo concurso de estas disciplinas ya sea de forma independiente o conjunta no es posible hacer frente a las Condiciones de Trabajo que pudieran afectar a la salud de los trabajadores, considerando como salud el equilibrio de los aspectos físicos, psíquicos y sociales, con lo que se hace necesario recurrir a otras disciplinas que contemplen otros aspectos diferentes. Por ello se consideró necesario ampliar estas disciplinas preventivas a otras como la Ergonomía, considerada en los momentos actuales como la adecuación entre las distintas capacidades de las personas y las exigencias de las capacidades demandadas por las tareas de trabajo realizadas. Aunque inicialmente la Ergonomía se dirigía fundamentalmente al estudio y adecuación de las dimensiones de los puestos de trabajo, los esfuerzos y movimientos requeridos por las tareas a las características físicas de las persona, su propia aplicación exigió que se fuera ampliando su campo de actuación, hasta tal punto que se consideró necesario incluir otros aspectos como era el medio ambiente físico dentro del cual se incluían entre otros la iluminación, temperatura, humedad y niveles de ruido. El estudio del ambiente físico dentro del campo de la Ergonomía no iba dirigido al conocimiento de los niveles de riesgo y a las medidas de control que se incluían en la Higiene Industrial y dirigidas a evitar la aparición de enfermedades profesionales o derivadas del trabajo, sino que se encaminaban al estudio de las exigencias físicas y mentales de las tareas y sus posibles consecuencias sobre el desarrollo de dichas tareas y para prevenir la fatiga tanto física como mental. Posteriormente las nuevas exigencias de las tareas condujo a que la ergonomía tuviera que considerar dentro de su campo de aplicación aspectos muy diferentes entre otros los relacionados con el tiempo de trabajo como son el propio horario, pausas, ritmos, así como los relacionados con temas asociados a la propia organización del trabajo, que a su vez podían influir sobre el propio comportamiento humano. A partir de estas nuevas necesidades se plantea la incorporación al estudio de las condiciones de trabajo de otras ciencias o disciplinas convencionales como son entre otras la ingeniería, la arquitectura, la física, la química, la biología, la sociología y la psicología que van a permitir abordar estos estudios desde la visión integral que requiere el propio concepto de salud con su sentido multidisciplinar, así como el poder desarrollar unos nuevos modelos de métodos de trabajo que permitan avanzar de una forma adecuada en el desarrollo integral de los trabajadores. Ahora bien a todos estos elementos de trabajo les falta otro fundamental que no es otro que el propio trabajador visto como un elemento activo dentro de estos modelos, por lo que para que pueda integrarse en la participación en una mejora de las Condiciones de Trabajo, se hace necesario a su vez que se puedan articular todas aquellas acciones encaminadas a la creación de una cultura en este campo, que le permita avanzar continuamente en la idea de una mejora continua de las Condiciones de Trabajo.





Escrito en EL MASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas

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