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viernes, 13 de julio de 2012

ELEMENTOS BÁSICOS DE LA RELACIÓN LABORAL



1. FUENTES DE LA RELACIÓN LABORAL:

Partiendo de la Constitución Española, seguido de los Tratados vinculantes suscritos por España, junto con las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, las principales Fuentes de la relación laboral desde un punto de vista jurídico son: El Estatuto de los Trabajadores y los Convenios Colectivos Sectoriales correspondientes. El contrato individual como pacto entre las partes, donde se establecen los derechos y obligaciones de cada una de las partes.



 2. PARTES DEL CONTRATO, EL TRABAJADOR Y EL EMPRESARIO:

 Se considera trabajador desde un punto de vista laboral, a toda aquella persona que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario. Se define a los empresarios como aquellas personas, físicas o jurídicas, que reciben la prestación de servicios de los trabajadores.



 3. DERECHOS Y DEBERES LABORALES BÁSICOS:

 El Trabajador tiene el derecho al trabajo y el deber de trabajar y percibir un salario por ello. El empresario está obligado a pagar un salario idéntico por la prestación de un trabajo de las mismas características y de igual valor, tanto por salario base, como por complementos salariales, sin discriminación alguna por razón de sexo.


 4. CONTRATACIÓN DEL TRABAJADOR:

El trabajador está obligado a aceptar la colocación adecuada que le sea ofrecida por la oficina del servicio público de empleo.


 5. FORMA DEL CONTRATO DE TRABAJO:

 Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquél.



 6. EL CONTRATO DE TRABAJO: 

Se entiende por contrato de trabajo el acuerdo bilateral, verbal o escrito, mediante el cual una persona, trabajador, se compromete a realizar personal y voluntariamente un trabajo por cuenta y bajo la organización y dirección de otra, empresario, a cambio de una remuneración.


 7 REQUISITOS DEL CONTRATO DE TRABAJO: 

Consentimiento de los contratantes. Objeto cierto que es o será la materia del contrato. Causa de la obligación que se establezca.

 8. EL PERÍODO DE PRUEBA: 

El periodo de prueba es aquel lapso de tiempo, libremente concertado por el trabajador y el empresario, durante el cual, cualquiera de ellos, puede unilateralmente dar por terminada la relación laboral que les une, sin preaviso ni obligación de indemnizar.

 

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