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martes, 17 de julio de 2012

ESTIBADORES PORTUARIOS


En el contrato concertado por una sociedad estatal y un trabajador portuario para la realización de actividades de estiba y desestiba en puertos de interés general. Es una relación laboral común la concertada entre un trabajador portuario y una empresa estibadora.

 a) Estibador

 Es el trabajador portuario, debiendo estar inscrito en la Oficina de Empleo y contar con el correspondiente certificado de profesionalidad. Si el trabajador figuró inscrito en Registro Especial de trabajadores portuarios, tuvo que haber superado las correspondientes pruebas de aptitud y seguido los oportunos cursos de perfeccionamiento portuario. En tal caso el INEM expide el certificado que acredita la profesionalidad que tenía reconocida. Una vez contratados los trabajadores por la correspondiente sociedad estatal ésta debe proporcionales la adecuada formación profesional permanente de carácter práctico que garantice la profesionalidad en el desarrollo de las tareas portuarias.

 Las funciones portuarias de los estibadores se agrupan en cuatro grupos profesionales:

 — Estibador

 — Oficial manipulante

 — Controlador de mercancía

— Capataz

Estos grupos y su cualificación profesional son los límites que deben tenerse en cuenta a los efectos de movilidad funcional.


b) Sociedad estatal

 El empresario es una sociedad estatal, que reviste la forma de sociedad anónima con participación mayoritaria del Estado en el capital social, constituida en un puerto de interés general o en un puerto en el que ejercía sus funciones de organización de trabajos portuarios. La sociedad estatal tiene por finalidad asegurar la profesionalidad de los trabajadores que desarrollan actividades portuarias y la regularidad de la prestación de servicios en tales actividades.



c) Objeto del contrato

 El objeto del contrato es la prestación retribuida de servicios en actividades de estiba y desestiba de buques: carga, descarga, estiba, desestiba y trasbordo de mercancías que sean objeto de tráfico marítimo en los buques y dentro de la zona portuaria. Esa actividad constituye un servicio público esencial de titularidad estatal, de ahí la necesidad de profesionalidad y regularidad en su prestación que garantiza la sociedad estatal. Con la finalidad de mantener el adecuado nivel de profesionalidad en la prestación del servicio, las sociedades estatales deberán proporcionar con carácter temporal a las empresas estibadoras los trabajadores pertenecientes a su plantilla que sean necesarios para el desarrollo de las tareas que no puedan ser cubiertas por el personal propio de cada empresa; los trabajadores que pasen a realizar estas tareas lo harán mediante el sistema de rotación. Cuando los estibadores portuarios desarrollen tareas en el ámbito de las empresas estibadoras, las facultades de dirección y control de la actividad laboral será ejercitada por éstas durante el tiempo de prestación de servicios en su ámbito.

 d) Sanciones 

La potestad sancionadora la ejercerá la sociedad estatal, que estará vinculada por la propuesta de sanción que le puede señalar la empresa estibadora. Las sanciones se impondrán siempre por escrito, en el que se indicarán los hechos que la motivan, la evaluación según la gravedad, la sanción que se impone y fecha de efectos. Sin perjuicio de su impugnación ante la jurisdicción laboral, el trabajador sancionado puede presentar un escrito de descargos en el que no puede exigir a la empresa la práctica de pruebas pero sí aportar las pruebas de que disponga o considere conveniente aportar. Ese escrito suspende la sanción e interrumpe la prescripción de la falta y de los plazos para recurrirla. Las sanciones prescriben a los 30, 60 o 90 días, según se traten de faltas leves, graves o muy graves.


 e) Retribución

La retribución del estibador portuario será la pactada en convenio colectivo o contrato individual con respeto, en todo caso del salario mínimo. Mientras presta sus servicios en el ámbito de la empresa estibadora tiene derecho a los complementos salariales de acuerdo con lo pactado en convenio colectivo o contrato individual.

 f) Duración

 El contrato del estibador con la sociedad estatal sólo puede concertarse por tiempo indefinido. Si el trabajador se contrata con una empresa estibadora, relación laboral común, se suspende el celebrado con la sociedad estatal. Se reanudará éste al finalizar aquél, salvo que la extinción se haya producido por mutuo acuerdo o dimisión o despido procedente del trabajador.

 g) Extinción

 El contrato del trabajador portuario con la sociedad estatal se extingue por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores. También se extinguirá cuando el trabajador rechace reiteradas ofertas de empleo adecuadas a su categoría provenientes de empresas estibadoras.

 h) Formas

 El contrato debe formalizarse por escrito en modelo oficial y ejemplar triplicado, uno de los cuales ha de registrarse en la Oficina de Empleo correspondiente. Es nulo el pacto que prohíbe o pretende impedir la celebración de un contrato de trabajo, relación laboral común, entre el estibador portuario y la empresa estibadora.





Escrito en EL MASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas




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