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martes, 17 de julio de 2012

TRABAJADORES DEL MAR


El trabajador ha de pertenecer a la inscripción marítima, acreditada mediante la Libreta de Inscripción Marítima. Los menores de 18 años no emancipados han de tener autorización paterna. Se ha de tener titulación profesional o certificado de competencia correspondiente, así como certificado médico que acredite la aptitud física suficiente. El trabajo debe solicitarse en el Oficina de Empleo del sector marítimo-pesquero en las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina, al igual que las ofertas de trabajo que habrán de presentar los empleadores.


a) Jornada

 No se podrán trabajar más de 12 horas al día, salvo en casos de fuerza mayor, salvo el capitán, piloto, jefe de máquinas, sobrecargo, mayordomo y oficiales que estén a cargo de un servicio, siempre que no vengan obligados a montar guardia, personal de inspección y médico. El exceso sobre la jornada máxima de trabajo efectivo podrá ser objeto de compensación por descanso. El trabajador tendrá derecho a un descanso mínimo entre jornadas de ocho horas en la Marina Mercante y de 6 horas en la pesca. El descaso semanal será de día y medio. Si no se disfruta se abonará en metálico hasta un máximo de la mitad de los días no disfrutados y con los recargos propios de las horas extraordinarias. Los interesados pueden optar por disfrutarlo por períodos de descanso y acumularlo a los días de vacaciones.


 b) Empresario 

Se considera empresario a toda persona física o jurídica, pública o privada a la que presten sus servicios, con la consideración de trabajadores por cuenta ajena o asimilados, las personas comprendidas en el campo de aplicación de cualquier Régimen de los que integran el sistema de la Seguridad Social, en el caso de los trabajadores del Mar, se considera empresario, al naviero, armador o propietario de instalaciones marítimo- pesqueras, incluidos los armadores de pequeñas embarcaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 del Decreto 1867/1970 de 9 de julio, respecto de los demás trabajadores enrolados en su embarcación.

c) Centro de trabajo

Se entiende por centro de trabajo, cada embarcación a la que se asignará un código de cuenta de cotización propio del que se tomará razón en el Registro de Empresarios. El Código de Cuenta de Cotización que identifica a cada embarcación será anotado en el rol o licencia de la embarcación. La justificación de haber sido inscrita la empresa e identificada la embarcación en el Registro así como la de hallarse aquélla al corriente en el pago de sus cotizaciones constituirán requisitos necesarios para que la Autoridad de Marina competente autorice su despacho para salir al mar.


d) Seguridad Social

 La formalización de la afiliación, alta, baja y variación de datos de trabajadores en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, se sujetará a los plazos y condiciones establecidos con carácter general en el Reglamento de Afiliación, con la particularidad de que, cuando se trate de personal a bordo de embarcaciones que naveguen o faenen en zonas alejadas del lugar en que estuviere inscrita la empresa, el plazo para la formalización de dichos actos será de seis días naturales, que empezarán a contar desde la llegada del buque al puerto de la provincia de inscripción. En todo caso, entre la fecha de incorporación del trabajador a la empresa y la de solicitud de afiliación y alta no podrá mediar un plazo superior a diez días naturales. Las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o las Administraciones de las mismas y, como colaboradoras de éstas, las Direcciones Provinciales y Locales del Instituto Social de la Marina entregarán a la empresa o al interesado un documento acreditativo de la presentación de la solicitud de afiliación y alta. El número de la Seguridad Social o, en su caso, el de afiliación a la misma será reseñado en las libretas de inscripción marítima de los interesados, cuando se trate de trabajadores que presten servicios en embarcaciones de cualquier clase. La existencia de este requisito será comprobada por las autoridades de marina al autorizar los enrolamientos de los interesados. Los trabajadores por cuenta propia y los armadores a que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 1867/1970, de 9 de julio, están obligados a concertar con el Instituto Social de la Marina o con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por lo que se refiere a sí mismos, además de como empresarios de los trabajadores por cuenta ajena que empleen, aunque la formalización del correspondiente documento de asociación se instrumente conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento citado.


 e) Dotación de los buques 

Todo buque al que se aplique el Convenio número 180 de la OIT relativo a las horas de trabajo a bordo y la dotación de los buques, hecho en Ginebra el 22 de octubre de 1996 (BOE 5 febrero de 2004), deberá contar con una dotación suficiente, segura y eficiente, con arreglo a lo dispuesto en el documento que especifica la dotación mínima de seguridad, o en un documento equivalente, que emita la autoridad competente. Al determinar, aprobar o revisar los niveles de dotación, la autoridad competente tendrá en cuenta:

 — La necesidad de evitar o de reducir al mínimo, en la medida de lo posible, el exceso de horas de trabajo, de garantizar un descanso suficiente y de limitar la fatiga.

— Los instrumentos internacionales enumerados en el preámbulo del Convenio

— Ninguna persona menor de 16 años de edad realizará trabajos a bordo de un buque.

 f) Responsabilidad del armador y del capitán 

El armador deberá asegurarse de que el capitán dispone de todos los recursos necesarios, comprendida la dotación suficiente del buque a efectos de la observancia de las obligaciones del Convenio de la OIT. El capitán deberá adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que se observen las condiciones en materia de horas de trabajo y de descanso de la gente del mar establecidas por el convenio de la OIT.




Escrito en EL MASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas

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