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martes, 3 de julio de 2012

FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE (ART. 143 TRLIS)


El artículo 143 TRLIS confiere a la Administración Tributaria la facultad de comprobar la aplicación de las normas contables. Así, el artículo 148 disponía, hasta 01- 01-2002: “A los solos efectos de determinar la base imponible, la Administración Tributaria podrá determinar el resultado contable aplicando las normas a que se refiere el artículo 10. 3. de esta Ley”. En la nueva redacción otorgada por la Ley 24/2001 se eliminó la referencia a la determinación del resultado contable por la Administración. La remisión que hace este artículo 143, a las normas del artículo 10.3, se refiere exclusivamente a las de naturaleza contable. La Administración Tributaria deberá calificar las operaciones contables, interpretando las normas jurídico-contables y las normas contables puramente técnicas. No constituye, pues, intromisión alguna de la Administración Tributaria, que ésta pueda enjuiciar la aplicación concreta de las normas contables, a los solos efectos de la determinación de la base imponible.

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