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martes, 3 de julio de 2012

OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS EN RELACIÓN CON EL DOMICILIO FISCAL (ART. 142 TRLIS, 53 RIS)



El domicilio fiscal es un elemento muy importante de la relación jurídico tributaria, puesto que su situación determina los Órganos territoriales de la Administración Tributaria con los que se relaciona el sujeto pasivo. El artículo 8.4 TRLIS sitúa el domicilio fiscal de los sujetos pasivos por obligación personal, localizándolo en el lugar donde radica su domicilio social siempre que en él se realice la gestión administrativa y la dirección de los negocios. En el caso de que no concurran estas circunstancias en un mismo lugar se considera como domicilio fiscal el lugar donde se encuentre centralizada la gestión administrativa y la dirección de los negocios. Cuando no pueda ser utilizado el anterior criterio, el lugar donde esté situado el mayor valor del inmovilizado será el que determine el domicilio fiscal. 

Por lugar donde se realice la gestión administrativa se entiende donde se realice la facturación, es decir, la emisión de facturas y el desarrollo de la contabilidad, esto es, confección y mantenimiento de los libros de contabilidad de acuerdo con lo establecido en el Código de Comercio. Por lugar donde se realice la dirección de los negocios se entiende donde residan las personas que tengan poder de decisión en la sociedad, esto es, su administrador único o los miembros del consejo de administración. El artículo 142 TRLIS establece la obligación de comunicar a la Administración Tributaria el cambio de domicilio fiscal. Asimismo, el apartado 2 de este artículo establece que la Administración Tributaria podrá promover el cambio de domicilio fiscal, previa audiencia del interesado.


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