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martes, 17 de julio de 2012

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO



a) Despido declarado procedente (Art. 55 ET)

El despido será declarado por el Juez en el fallo de la sentencia como procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación (carta de despido). Si se estima procedente el despido, el juez debe declarar convalidada la extinción del contrato de trabajo sin derecho del trabajador a indemnización ni a salarios de tramitación


. b) Despido declarado improcedente (Art. 55 ET) 


El despido será declarado por el juez en el fallo de la sentencia como improcedente cuando no quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación, o cuando en su forma no se ajustara o se haya observado los requisitos exigibles.


c) Efectos 

Cuando el despido es declarado improcedente, el empresario, en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador con el abono de los salarios de tramitación, o el abono de las siguientes percepciones económicas:

— Una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año y hasta un máximo de 42 mensualidades. En este caso se computan los servicios prestados con diversos contratos temporales, cuando ha habido interrupciones breves entre el que acababa y el que se iniciaba y aunque a su finalización hayan mediado finiquitos. También deben considerarse como tiempo de trabajo efectivo el período de tiempo durante el cual se ha sostenido inadecuadamente que el contrato estaba extinguido por un expediente de regulación de empleo, cuando éste es anulado.

 — Una indemnización de 20 días de salario en metálico por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades, salvo pacto por otras cuantías, en el caso del personal con contrato de Alta Dirección.

— Una indemnización de 20 días naturales del salario en metálico por año natural de servicio, con un máximo de 12 mensualidades, para los empleados al servicio del hogar familiar.

— Una indemnización de 2 mensualidades de las retribuciones periódicas, y parte proporcional de los complementos por año de servicio, para los Deportistas profesionales.

 — En el caso de los Representantes de comercio, para el cálculo de la indemnización se calcula el salario en base al promedio de los 2 años anteriores al despido.

— Una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declare la improcedencia, o hasta que hubiere encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. El salario regulador de la indemnización es el bruto del trabajador y no el líquido que percibe en mano. Para la determinación del importe de la indemnización también deben computarse, por formar parte del salario, las gratificaciones extraordinarias, pagas de beneficios, antigüedad y asignación personal, incentivos, salario en especie, comisiones, vivienda. El salario regulador de la indemnización es el que le corresponde al trabajador en el momento del despido, no el que arbitrariamente fije la empresa. Por ello, cabe y procede su determinación en el mismo proceso por despido.. En los casos de reducción de jornada por cuidado de un menor o de un familiar, el salario regulador de la indemnización es el salario correspondiente a la jornada normal, no a la reducida.




 



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Escrito en EL MASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas


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