("EL MASTER DEL GUAPO HACKER") BLOG PROPIEDAD DE XAVIER VALDERAS. Son mis particulares anotaciones sobre estudios de MBA (Master in Business Administration , o sea “Maestría en Administración de Negocios”). Aquí puedes encontrar de casi todo lo referente a los masters, querido visitante internauta, pero recuerda siempre que el mejor MBA y la más importante es “La Escuela de Negocios de la Vida”, la cual no te cobra ni matricula y es lógicamente en la que más aprenderás. Saludos y sed bienvenidos
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martes, 3 de julio de 2012
INTEGRACIÓN DE RENTAS CONTABILIZADAS
De lo comentado hasta ahora respecto a las Instituciones de Inversión Colectiva se
infiere que su régimen especial alcanza, en su caso, al tipo de gravamen aplicable, a
las deducciones de la cuota, a la falta de integración en la base imponible de determinadas
rentas para evitar la doble imposición internacional y al régimen de retenciones
sin que, por tanto, afecte a otros aspectos de la tributación por el Impuesto
sobre Sociedades, siendo aplicable relativas al régimen general del mismo.
En este sentido, y para evitar errores interpretativos, el artículo 59 TRLIS establece
que se integrarán en la base imponible las rentas contabilizadas o que deban contabilizarse
por el sujeto pasivo derivadas de las acciones o participaciones de las Instituciones
de Inversión Colectiva.
En la redacción original de la Ley 43/1995 sólo se hacía mención a las rentas contabilizadas.
La Ley 46/2002, mejorando la redacción, añadió la expresión "o que
deban contabilizarse" y así se ha mantenido en el RDLeg. 4/2004.
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