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lunes, 9 de julio de 2012

INTRODUCCION: CONSIDERACIONES GENERALES DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA

1) Configuración jurídica (CCom art.116) Las sociedades mercantiles nacen para permitir una acumulación de fondos que posibiliten, por su cuantía, desarrollar una actividad económica más compleja y que necesita mayores capitales que los que puede aportar una persona física. Mediante el contrato de sociedad mercantil, dos o más personas se obligan a poner en un fondo común bienes, industria o alguna de estas cosas, con ánimo de lucro, y sometiendo su constitución a las disposiciones del Código de Comercio. Toda sociedad, antes de iniciar su actividad, debe hacer constar su constitución, pactos y condiciones en escritura pública que se ha de inscribir en el Registro Mercantil. Las mismas formalidades rigen para aquellas circunstancias que modifiquen el contrato primitivo (CCom art.119). Desde el momento de la inscripción, la sociedad tiene personalidad jurídica propia y es titular de derechos y deberes distintos de los de sus integrantes. 2) Clasificación (CCom art.122 redacc L 19/1989 art.14.1) Podemos clasificar las sociedades mercantiles de la siguiente manera: a) Sociedad colectiva . Tiene un carácter esencialmente personalista, interesando en el socio, sobre todo, la relación de confianza. Su característica esencial es que los socios responden solidariamente de las deudas sociales, aunque esta responsabilidad es subsidiaria respecto de la que tiene la sociedad (CCom art.237). b) Sociedad comanditaria . Es también una sociedad personalista, aunque en menor medida, ya que junto a los socios colectivos conviven socios que tienen limitada su responsabilidad en las deudas sociales a la cantidad aportada. La sociedad comanditaria puede ser simple y por acciones. c) Sociedad anónima . Es el prototipo de sociedad capitalista en la que no interesan las condiciones personales del socio, sino el capital por él aportado. Su capital está dividido en acciones y los socios no responden personalmente de las deudas sociales. d) Sociedad de responsabilidad limitada . Es una sociedad de tipo intermedio entre la personalista y la capitalista, aunque se la incluye en este último grupo. Su capital está dividido en participaciones y los socios no responden personalmente de las deudas sociales.

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