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lunes, 9 de julio de 2012

SOCIEDAD ANÓNIMA: RASGOS CARACTERISTICOS

(RDLeg 1564/1989 -LSA-) La ley, aunque no da una definición de sociedad anónima, establece los rasgos característicos de esta forma social al enunciar que su capital, que está dividido en acciones, se integra por las aportaciones de los socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales (LSA art.1). 1) Capital Social La división del capital en acciones permite la acumulación pretendida del mismo, y la incorporación de esos fondos a documentos, facilita su transmisión, sin tener que recurrir al generalmente laborioso proceso de separación característico de las sociedades personalistas. El capital social puede formarse mediante aportaciones directas de los socios o a través de la incorporación al mismo de reservas o beneficios no distribuidos. Su cuantía mínima es de 60.101,21 euros (LSA art.4), si bien para determinadas actividades, puede exigirse por ley un capital mayor. 2) Responsabilidad La no responsabilidad personal de los socios de las deudas contraídas por la sociedad, permite a éstos elegir la cantidad de riesgo que están dispuestos a asumir, ya que la posible pérdida se limita a las cantidades aportadas. En todo caso, es necesario no confundir la responsabilidad limitada de los socios con la de la sociedad, pues ésta responde de forma ilimitada de las deudas por ella contraída, con sus bienes presentes y futuros.

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