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martes, 3 de julio de 2012

JURISDICCIÓN COMPETENTE (ART. 144 TRLIS)



El artículo 144 TRLIS establece que la jurisdicción contencioso-administrativa, previo agotamiento de la vía económico-administrativa, será la única competente para dirimir las controversias de hecho y de derecho que se susciten entre la Administración Tributaria y los sujetos pasivos en relación con cualquiera de las cuestiones a las que se refiere el TRLIS. Esta norma es innecesaria puesto que para conocer ante quién son recurribles los actos administrativos que pueda dictar la Administración Tributaria ya está la Ley General Tributaria, la normativa reguladora del procedimiento económico-administrativo, y las disposiciones reglamentarias concordantes, por lo que nos remitimos a los comentarios de esas disposiciones. 

Cabe enumerar, dentro de los medios con los que cuentan los obligados tributarios para impugnar los actos administrativos que les afectan, a los siguientes recursos: 

— Recurso de reposición. 

— Reclamación económico-administrativa.

 — Recurso contencioso-administrativo.

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