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martes, 17 de julio de 2012

LIBRE CIRCULACIÓN DE TRABAJADORES DE LA UNIÓN EUROPEA, EEE Y COLOCACIÓN AU PAIR DE JÓVENES EXTRANJEROS



Los ciudadanos de los países miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, tienen derecho a la libre circulación en el territorio español. Dicho derecho se extiende también, a los familiares de éstos, cualquiera que sea su nacionalidad, así como a los familiares de nacionales españoles. En este caso, si no poseen la nacionalidad de uno de los Estados miembros necesitarán, además el correspondiente visado.


El contenido esencial del principio de libre circulación se resume en una serie de derechos:

— Aceptar ofertas de trabajo.

— Desplazarse libremente dentro del territorio comunitario.

— Residir en uno de los Estados miembros para ejercer un empleo, en condiciones de igualdad con los nacionales: salario, Seguridad Social, condiciones de trabajo, etc.

— Quedarse en el territorio del Estado miembro tras haber ocupado allí un empleo.

— El ejercicio del derecho a la reagrupación familiar y acceso al empleo para sus familiares: cónyuge e hijos menores de 21 años o mayores a su cargo.

— Totalización de períodos de seguros cumplidos en los países miembros, a efectos de prestaciones de la Seguridad Social. Para el ejercicio de estos derechos, los comunitarios y sus familiares deberán obtener una “tarjeta de residencia comunitaria” siempre que la estancia sea superior a tres meses. La solicitud de la tarjeta de residencia debe efectuarse en el plazo de un mes a partir de la entrada en España en la Oficina de Extranjeros de la provincia donde se pretenda permanecer o fijar su residencia el interesado o, en su defecto, en la correspondiente Comisaría Provincial de Policía. Los ciudadanos de los países miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y los ciudadanos de la Confederación Suiza tienen derecho a la libre circulación en territorio español. Esta libre circulación se extiende a los familiares (de conformidad con el alcance de familiar contenido en el artículo 2 del Real Decreto 178/03, de 14 de febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados Parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, BOE núm. 46 de 22 de febrero de 2003) de éstos, cualquiera que sea su nacionalidad, así como los familiares de nacionales españoles, con la excepción de los ascendientes de los estudiantes y sus cónyuges, si bien los que no posean la nacionalidad de uno de los Estados miembros necesitarán además el correspondiente visado, sin perjuicio de lo previsto en las leyes especiales y en tratados o convenios internacionales.


 A) Colocación «Au Pair» de jóvenes extranjeros (Acuerdo Europeo sobre la colocación «Au Pair» 24-XI-69) (Reslución de 18-I-90) (Ley Orgánica 4/2000) (Ley Orgánica 8/2000) (Ley Orgánica 14/2003) 

La colocación «au pair» es la acogida temporal en una familia a cambio de determinados servicios, de jóvenes extranjeros que desean mejorar sus conocimientos lingüísticos y tal vez profesionales, así como su cultura general, adquiriendo un mejor conocimiento del país en el que son acogidos. Este tipo de colocación no implica relación laboral. 


B) Beneficiarios 

— Personas nacionales de Estados miembros del Consejo de Europa, signatarios de este Acuerdo Europeo (actualmente han ratificado el mismo Dinamarca, España, Francia, Italia y Noruega), con edades comprendidas entre diecisiete y treinta años. Por la autoridad competente del país de acogida se pueden conceder excepciones al límite máximo de edad.


C) Duración 

— La duración de la colocación no excederá, inicialmente de un año, pudiendo sin embargo prolongarse hasta un máximo de dos años

. D) Requisitos

— Acuerdo escrito entre las partes que recogerá los derechos y obligaciones de ambas. En dicho acuerdo se especificará, entre otras cosas, la forma en que la persona colocada «au pair» habrá de compartir la vida en la familia de acogida.

— Obligación de la persona colocada «au pair» de estar en posesión de un certificado médico expedido en fecha no anterior a los tres meses que preceden a su colocación.


 E) Otras características 

La persona colocada «au pair» tendrá derecho a:

 — Alojamiento y comida en la familia de acogida.

— Disponer de tiempo suficiente para asistir a cursos de lengua y para perfeccionar su formación cultural y profesional.

— Disfrutar como mínimo de un día libre completo a la semana, debiendo coincidir con domingo uno de estos días libres de cada mes.

— Percibir mensualmente una cantidad determinada en concepto de dinero de bolsillo.

— Seguro privado de prestaciones médicas.

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Escrito en EL MASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas 

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