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martes, 3 de julio de 2012

OBLIGACIÓN DE COLABORACIÓN (ART. 132 TRLIS, 57 RIS)


El artículo 132 del TRLIS establece la obligación de colaboración de registradores y notarios. En realidad, estamos ante una norma innecesaria dado que estos deberes de información que ya están incorporados en el artículo 57 de la Ley 58/2003, que impone, a todo obligado tributario, amplios deberes de información a la Administración tributaria. 

a) Deberes de información 

— Los titulares de los registros públicos remitirán mensualmente a la Agencia Estatal de Administración tributaria de su domicilio fiscal, una relación de las entidades cuya constitución, establecimiento, modificación o extinción hayan inscrito durante el mes anterior. 

— Idéntico deber se impone a los notarios en cuanto a las escrituras y demás documentos que autoricen la constitución, modificación, transformación o extinción de toda clase de entidades. 

b) Modelo 

El artículo 56 del RIS establece que la relación de entidades a cargo de notarios y titulares de registros públicos se presentará en el lugar y en la forma y con arreglo al modelo que establezca el Ministro de Economía y Hacienda, quien podrá determinar las condiciones en que sea exigible su presentación por medio de soporte directamente legible por ordenador. La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 8 de mayo de 1997, aprobó el Modelo 038 denominado "para la relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos y de escrituras o documentos relativos a las mismas autorizados por notarios". Esta Orden ha sido derogada por la Orden Hac/66/2002 que regula este modelo en la actualidad. 

c) Plazo de presentación

 Durante cada mes natural, respecto de las inscripciones autorizadas y de las escrituras y documentos otorgados en el mes natural anterior. 

d) Lugar de presentación

 Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del domicilio fiscal del declarante. No obstante, en caso de optar por la presentación mediante soporte colectivo, ésta se efectuará en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda al domicilio fiscal de todos los notarios o titulares de registros públicos incluidos en él como declarantes. Si tuvieran su domicilio en diferentes Administraciones, ubicadas en el ámbito de una misma Delegación, el soporte se presentará en esta última.

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