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martes, 3 de julio de 2012

OBLIGACIONES DEL RETENEDOR U OBLIGADO A INGRESAR A CUENTA (ART. 140 TRLIS, 60, 61 Y 66 RIS)


La Ley y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades impone a las personas o entidades retenedoras u obligadas a ingresar a cuenta las siguientes obligaciones:

 a) La obligación de practicar la retención

 Así lo dispone el artículo 140 TRLIS. Sin embargo, el incumplimiento de esta obligación de retener, en sí misma, no conlleva sanción ya que ésta solo está prevista para la falta de ingreso de las cantidades retenidas. En otras palabras, no existe sanción en el caso de que el retenedor efectúe el ingreso a cuenta sin haber practicado materialmente retención, siempre que calcule correctamente la cantidad que proceda ingresar. El apartado 7 del artículo 60 RIS establece que los sujetos obligados a retener asumirán la obligación de efectuar el ingreso en el Tesoro sin que el incumplimiento de aquella obligación pueda excusarles de ésta. 

b) La obligación de ingresar en el Tesoro Público

 Los apartados 1 y 2 del artículo 140 de la Ley y el apartado 7 del artículo 60 RIS imponen la obligación de ingresar las cantidades retenidas o que se debieron retener, o el importe de los ingresos a cuenta, presentando a tal efecto en los plazos, lugar y forma que se establezcan reglamentariamente, declaración de las cantidades retenidas. Cuando la entidad pagadora sea la Administración del Estado, la retención e ingreso correspondiente podrá efectuarse de modo directo. Las declaraciones se efectúan en los siguientes modelos: 

— Modelo 115 , de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Declaración-documento de ingreso. O de 20 noviembre 2000. La presentación de las autoliquidaciones correspondientes a obligados tributarios que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, deberá realizarse de forma obligatoria por vía telemática a partir del 1 de octubre de 2008, según establece el Artículo.2.1 O EHA/3435/2007 de 23 noviembre 2007. 

— Modelo 117 , de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta y del pago a cuenta del IRPF, del IS y del IRNR, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva. La presentación de las autoliquidaciones correspondientes a obligados tributarios que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, deberá realizarse de forma obligatoria por vía telemática a partir del 1 de octubre de 2008, según establece el Artículo.2.1 O EHA/3435/2007 de 23 noviembre 2007. 

— Modelo 123 , de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas. Declaración-documento de ingreso. O de 18 noviembre 1999. La presentación de las autoliquidaciones correspondientes a obligados tributarios que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, deberá realizarse de forma obligatoria por vía telemática a partir del 1 de octubre de 2008, según establece el Artículo.2.1 O EHA/3435/2007 de 23 noviembre 2007. 

— Modelo 124 , de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. Declaración-documento de ingreso. O de 18 noviembre 1999. La presentación de las autoliquidaciones correspondientes a obligados tributarios que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, deberá realizarse de forma obligatoria por vía telemática a partir del 1 de octubre de 2008, según establece el Artículo.2.1 O EHA/3435/2007 de 23 noviembre 2007. 

— Modelo 126 , retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros. Declaración-documento de ingreso. O de 26 noviembre 1999. La presentación de las autoliquidaciones correspondientes a obligados tributarios que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, deberá realizarse de forma obligatoria por vía telemática a partir del 1 de octubre de 2008, según establece el Artículo.2.1 O EHA/3435/2007 de 23 noviembre 2007. 

— Modelo 128 , de retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez. Declaración-documento de ingreso. O de 17 noviembre 1999. La presentación de las autoliquidaciones correspondientes a obligados tributarios que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, deberá realizarse de forma obligatoria por vía telemática a partir del 1 de octubre de 2008, según establece el Artículo.2.1 O EHA/3435/2007 de 23 noviembre 2007. La O de 21 diciembre 2000 establece las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por internet de las declaraciones correspondientes a los modelos 117, 123, 124, 126, 128, 216, 311, 193, 198, 296 y 345. Domiciliación bancaria (Esta regulación queda derogada con efectos 1 de octubre de 2009 porDisposición derogatoria.un.b O EHA/1658/2009 de 12 junio 2009). Para las declaraciones correspondientes a los periodos de declaración que se inicien a partir del 1 de abril de 2007, los modelos 115, 117, 123, 124, 126, 128 podrán ser pagados mediante domiciliación bancaria, siempre que: 

— El volumen de operaciones durante el año inmediato anterior supere los 6.010.121,04 euros. — La presentación de las declaraciones- liquidaciones y autoliquidaciones se presenten telemáticamente. Los plazos para la domiciliación varían en función del modelo y el periodo al que correspondan, se regulan en Artículo.1.2 O EHA/3398/2006 de 26 octubre 2006. Lugar de presentación de las declaraciones 

— Si no se dispone de etiquetas identificativas: Las retenciones e ingresos a cuenta se ingresarán en la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Administración o Delegación de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal del declarante, y se acompañará a la declaración-documento de ingreso fotocopia de la tarjeta del NIF. 

— Si las declaraciones-liquidaciones o documentos de ingreso llevan adheridas las etiquetas identificativas: Podrán presentarse también para su ingreso en cualquier entidad colaboradora de la provincia correspondiente al domicilio fiscal del declarante, siempre que no haya transcurrido más de 1 mes desde el vencimiento del plazo de presentación. 

— La presentación de declaraciones negativas del modelo 124, se realizará en la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario o bien, en la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección o en la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de la AEAT del domicilio fiscal del obligado tributario, según proceda. Resúmenes anuales La presentación por medio de papel impreso de los resúmenes anuales de retenciones o ingresos a cuenta, modelos 180, 188, 193 y 194 se realizará en los 20 primeros días naturales del mes de enero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan al año inmediato anterior. Si la presentación se realiza en soporte directamente legible por ordenador, o mediante la utilización de los módulos de impresión desarrollados por la Administración tributaria, el plazo de presentación será el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de cada año. No obstante, en aquellos supuestos en que, por razones de carácter técnico, no fuera posible efectuar la presentación de la declaración por vía telemática en el plazo anterior, la misma podrá efectuarse durante los 3 días naturales siguientes al de finalización del mencionado plazo. 

En la declaración anual de retenciones hay que incluir, además de la identificación del retenedor, la relación nominativa de perceptores: 

— Nombre, apellidos o razón social.

 — NIF. 

— Retención practicada. 

— Renta obtenida (identificación, descripción, naturaleza de los conceptos), rentas exceptuadas de gravamen por razón de cuantía, dietas exceptuadas de gravamen, rentas exentas y ejercicio o año de devengo. 

— Reducciones aplicables a las rentas irregulares. 

— Determinados gastos deducibles de los rendimientos del trabajo personal y del capital mobiliario. 

— Circunstancias personales y familiares tomadas en consideración para la aplicación del porcentaje de retención. 

— Importe de las pensiones compensatorias entre cónyuges y anualidades por alimentos computados a efectos de aplicación del porcentaje de retención. 

— Cantidades reintegradas al pagador por rentas devengadas en ejercicios anteriores. Modelos Anuales 

— Modelo 180 , de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual. O de 20 noviembre 2000. El modelo 180 sólo podrá recoger rentas que hubieran estado sujetas a la obligación de practicar retención. El procedimiento para la presentación telemática por teleproceso de las declaraciones correspondientes a este modelo se establece en el Apartado.3 O EHA/3061/2005 de 3 octubre 2005. 

— Modelo 187, de declaración informativa de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, IS e IRNR en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones. O de 15 diciembre 1999. — Modelo 188 , de retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez. Resumen anual. O de 17 noviembre 1999 Procedimiento para su presentación telemática: O HAC/2895/2002 de 8 noviembre 2002, de 8 de noviembre. Los criterios para la presentación del modelo se regulan en la Artículo.8 O EHA/3398/2006 de 26 octubre 2006. 

— Modelo 193, de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas. Resumen anual. El Modelo 193 simplificado ha sido aprobado por la O de 7 diciembre 2000

 — Modelo 194, de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. Resumen anual. O de 18 noviembre 1999 

— Modelo 196: — O 3300/2008 de 7 noviembre 2008, por la que se aprueba el modelo 196, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, declaración informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas de toda clase de instituciones financieras.(Vigente a partir del 1 de enero de 2009) 

— O de 26 noviembre 1999 (Orden derogada a partir del 1 de enero de 2009 en lo relativo al modelo 196) La O de 21 diciembre 2000 establece el procedimiento para la presentación telemática por teleproceso de las declaraciones correspondientes a los modelos 187, 188, 190, 193, 194, 196, 198, 296, 345 y 347. La Artículo.4.5 O EHA/3435/2007 de 23 noviembre 2007, establece la obligatoriedad de presentación telemática de los modelos 180, 187, 193, 198, 345, 347, 349 y 390 para los obligados tributarios que tengan la forma de SA o SRL, para los resúmenes y las declaraciones informativas cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1 de enero de 2008. Lugar de presentación Como regla general la presentación de los resúmenes anuales se realizará en la Delegación o Administración de la AEAT del domicilio fiscal del declarante. No obstante, con efectos a partir del 27 de julio de 2003, la presentación de los modelos resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en impreso que a continuación se relacionan también podrá realizarse a través de cualquiera de las entida- des colaboradoras en la gestión recaudatoria sitas en territorio español, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: Disposición adicional.1 O HAC/2116/2003 de 22 julio 2003 

— La declaración-resumen anual se presente conjuntamente con la declaración documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta correspondiente al último período del año. — La declaración resulte a ingresar. 

— El ingreso se efectúe en la referida entidad. 

— No haya transcurrido más de un mes desde el vencimiento del plazo de presentación Los modelos son los siguientes: 

— Modelo 180 , de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual. 

— Modelo 188 , de retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez. Resumen anual. 

— Modelo 193 , de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas. Resumen anual. 

— Modelo 194 , de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. Resumen anual. 

d) Obligación de comunicar a los sujetos pasivos la retención o ingreso a cuenta practicados

 La obligación de efectuar la certificación anterior se realiza de forma global para el conjunto de rentas abonadas a un mismo sujeto pasivo durante un ejercicio económico. El apartado 4 del artículo 66 RIS establece además la obligación de informar a éste renta por renta de la retención o ingreso a cuenta practicados con indicación expresa del porcentaje aplicado, con el propósito de que pueda mostrar su disconformidad.

 e) Obligación de los retenedores de rentas derivadas de la transmisión o reembolsos de activos financieros, de exigir la acreditación de la previa adquisición del título o activo de que se trate

 El artículo 61 RIS extiende un control específico para la totalidad de las rentas derivadas de la transmisión o reembolso de activos financieros, cualquiera que sea la naturaleza de los rendimientos que los mismos producen, dado que en la actualidad también las rentas derivadas de la transmisión o reembolso de activos financieros generadores de rendimientos explícitos quedan sujetas a retención. Este control se establece en el apartado 6 del artículo 61 RIS que impone al retenedor sobre rentas derivadas de la enajenación o reembolso de activos financieros, el deber de abstenerse de intervenir en la enajenación, en el supuesto de fedatario público o entidad financiera, o el reembolso de los títulos o activos financieros si no se acredita previamente por el tenedor de los mismos su adquisición con intervención de los fedatarios o instituciones financieras obligadas a retener, así como el precio al que se realizó la operación. A estos efectos, el apartado 5 del artículo 61 RIS establece que la persona o entidad emisora, la institución financiera que actúe por cuenta de ésta, el fedatario público o la institución financiera que actúe o intervenga por cuenta del adquirente depositante, según proceda, debe extender certificación acreditativa con los siguientes extremos: 

— Fecha de la operación o identificación del activo. 

— Denominación del adquirente. 

— Número de Identificación del citado adquirente o depositante. 

— Precio de adquisición. De la mencionada certificación, que se extenderá por triplicado, se entregarán dos ejemplares al adquirente, quedando otro en poder de la persona o entidad que certifica. Las instituciones financieras o los fedatarios públicos deben abstenerse de mediar o intervenir en la transmisión de activos financieros cuando el transmitente no justifique su adquisición en los términos anteriormente expuestos. Asimismo, las personas o entidades emisoras de los activos financieros no podrán reembolsar los mismos cuando el tenedor no acredite su adquisición mediante la oportuna certificación emitida en los términos anteriormente expuestos. El emisor o las instituciones financieras encargadas de la operación, que no deban efectuar el reembolso al tenedor del título o activo por no haber recibido la justifica- ción pertinente de la adquisición del activo financiero, deberán constituir por dicha cantidad depósito a disposición de la autoridad judicial. El tenedor del título o activo, en caso de extravío de un certificado justificativo de su adquisición, podrá solicitar la emisión del correspondiente duplicado de la persona o entidad que emitió tal certificación. Esta persona o entidad hará constar el carácter de duplicado de este documento, así como la fecha de su expedición. 

f) Obligación de informar a la Administración Tributaria

 De acuerdo el apartado 2 del artículo 66 RIS, todo retenedor debe presentar, en el plazo de la última declaración de retenciones de cada año, resumen anual en el que se harán constar los datos de identificación de la persona o entidad retenedora y en el que se incluirá relación nominativa de las entidades perceptoras con indicación de los siguientes datos:

 — Denominación de la entidad. 

— Número de Identificación Fiscal. 

— Retención practicada o ingreso a cuenta efectuado, en su caso, y renta obtenida, con indicación de la identificación, descripción y naturaleza de los conceptos, así como el año en que se hubieran devengado.


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