BIENVENIDOS AL BLOG DEL GUAPO HACKER

lunes, 9 de julio de 2012

OTROS ELEMENTOS A TENER EN CONSIDERACIÓN, TRIBUTOS Y GRAVÁMENES

a) Tributos y gravámenes Artículo.78.2.4 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992. Se incluyen en la base imponible, los tributos y gravámenes,de cualquier clase (estatales, autonómicos o locales)que recaigan sobre las operaciones gravadas, con excepción del IVA . Se incluyen los IIEE que se exijan en relación con los bienes que sean objeto de las operaciones gravadas con excepción del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Así, por ejemplo, las cuotas del Impuesto sobre la Electricidad exigidas a los destinatarios de las entregas de energía eléctrica sujetas al IVA, constituyen contraprestación de las mismas y deben incluirse en la base imponible DGT 0909-02 de 12 junio 2002 . En la importación en régimen suspensivo de Impuestos especiales de sustancias alcóholicas para fabricar aromatizantes que, a su vez, se destinan a la fabricación de productos alimenticios, el Impuesto especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas debe incluirse en la base imponible del IVA, con independencia de que el destino de los aromatizantes determine el derecho a la devolución del Impuesto Especial. El "canon de agua" es un tributo cuya recaudación viene a financiar las actuaciones de la Agencia Catalana del Agua y que grava el vertido de aguas residuales: la recaudación la efectúa el suministrador como sustituto del contribuyente, pero el canon no constituye contraprestación de las operaciones de suministro de agua ni su importe es un crédito en favor de la entidad suministradora derivado de las operaciones por ella realizadas. No resulta, por tanto, de aplicación su inclusión en la base imponibledel IVA. DGT 0029-00 de 17 enero 2000. Ejemplo La empresa "J&J, S.A.", desarrolla su actividad en un local que no es de su propiedad, sino que lo disfruta en régimen de arrendamiento. La factura correspondiente al último mes viene desglosada en los siguientes conceptos: — Renta mensual: 2.404,05 euros. — Gastos de comunidad: 51,09 euros. — Servicio de seguridad: 240,40 euros. — Suministros de luz y agua: 48,08 euros. ¿Cuál será la base imponible del IVA correspondiente a este alquiler mensual? Solución La base imponible estará integrada por la suma de los importes correspondientes a todos los conceptos desglosados en la factura, lo cual asciende a 2.743,62 euros. Aunque algunos de los conceptos repercutidos a la empresa arrendataria (seguridad, luz, agua) lleven incorporado el IVA que grava las operaciones a que correspondan, dicho importe formará parte de la base imponible, cuando así se deduzca de las condiciones del contrato o de lo pactado entre las partes. Ejemplo Una industria pesquera repercute a sus clientes una determinada tasa por control sanitario de la cual resulta ser sujeto pasivo, según la legislación autonómica en la materia. ¿Formará el importe de la referida tasa parte de la base imponible de las prestaciones de servicios efectuadas por la citada industria pesquera?. Solución Sí se integrará la tasa en la base imponible, ya que la industria pesquera resulta ser el sujeto pasivo de la tasa y su importe constituye un crédito efectivo a favor de la misma como resultado de las prestaciones de servicios que realiza para sus clientes. b) Percepciones retenidas Artículo.78.2.5 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992. Se incluyen en la base imponible, las percepciones, indenmnizatorias o no, retenidas con arreglo a derecho por el obligado a efectuar la prestación en los casos de resolución de las operaciones sujetas al IVA. DGT V1025/05 de 9 junio 2005. Cuando los importes entregados en concepto de señal sean objeto de retención por el sujeto pasivo deberá determinarse si, al estar sujetos al IVA, llevan incorporado o no dicho tributo. En estos supuestos, los importes retenidos se entiende que incluyen las cuotas del IVAArtículo.78.4.2 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992. Por lo tanto, el retenedor, a fin de emitir la factura correspondiente a la operación, debe calcular el impuesto incorporado, conforme a la fórmula siguiente: Base imponible = {Importe retenido / (100 + tipo aplicable)} x 100 Integran la base imponible de las transmisiones de viviendas las cantidades retenidas, del precio cobrado por anticipado a los compradores, por la promotora, en caso de resolución de la compraventa. Ejemplo Un empresario acude a una gestoría laboral con el fin de que ésta le gestione todas las nóminas correspondientes a su personal. Por dichos servicios, el citado empresario realiza a la gestoría un pago a cuenta de 3.005,06 euros. Una vez iniciada la correspondiente prestación de servicios, el cliente, unilateralmente, comunica su decisión de cancelar la operación. Contractualmente pactaron para estos supuestos de resolución unilateral una indemnización del 20% de las cantidades entregadas. ¿Se integrará en la base imponible dicho importe retenido? Solución El importe correspondiente al 20% de la cantidad entregada a cuenta (601,01 euros) forma parte de la base imponible, ya que el sujeto pasivo está facultado para retener al mismo conforme a derecho, pues existe una obligación contractual válida, como consecuencia de una operación sujeta a IVA. Si las 601,01 euros se hubiesen entregado en concepto de arras o señal, la base imponible sería: Base imponible = {601,01 / (100 + 18) x 100} = 509,33 €. El IVA a ingresar por la gestoría ascendería al siguiente importe: 518,11 x 18% = 91,67 €. c) Envases y embalajes Artículo.78.2.6 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992. Se incluyen en la base imponible, el importe de los envases y embalajes, incluso los reutilizables susceptibles de devolución, cargado a los destinatarios de la operación, cualquiera que sea el concepto por el que dicho importe se perciba. DGT 0600- 01 de 22 marzo 2001. Se debe tener en cuenta que la devolución de los envases y embalajes susceptibles de reutilización, motiva la modificación de la base imponible, que los incluía,reduciéndose en el importe de los mismos. Artículo.80.1.1 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992DGT 1696-01 de 18 septiembre 2001 . El suministro de envases y embalajes conjuntamente con los correspondientes bienes constituye una prestación (entrega de bienes) accesoria de la principal y, por tanto, seguirá el mismo régimen de tributación que la operación principal. d) Deudas asumidas Artículo.78.2.7 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992 Se incluyen en la base imponible, el importe de las deudas asumidas por el destinatario de las operaciones sujetas como contraprestación total o parcial de las mismas. Es indiferente a efectos del IVA cómo se instrumente la forma de pago de la operación. Y la asunción por el adquirente de una deuda del empresario sujeto pasivo es una especial forma de pago, equivalente a la entrega del importe correspondiente con que el transmitente cancelaría la deuda que frente a él asume el adquirente de los bienes o servicios. Ejemplo La inmobiliaria "Solares" pone a la venta un terreno por importe de 27.045,54 euros. Dicho terreno está gravado con una hipoteca de 6.010,12 euros. Con prontitud un comprador se interesa por el citado solar y formalizan la operación de compraventa. Con respecto a la hipoteca existente, el comprador decide subrogarse en la misma. La operación se da por finalizada con la entrega por parte del comprador al vendedor de un talón de 21.035,42 euros. ¿Cuál será la base imponible correspondiente a esta operación? Solución Aunque el importe de la contraprestación satisfecha en metálico sea de 21.035,42 euros, la contraprestación total de la misma es de 27.045,54 euros, pues debe incluirse el importe de la hipoteca que grava el solar, cuya cancelación asume el comprador.

No hay comentarios:

Publicar un comentario