BIENVENIDOS AL BLOG DEL GUAPO HACKER

martes, 17 de julio de 2012

PROCEDIMIENTO PARA EL DESPIDO Y FORMA



Las causas del despido disciplinario no operan automáticamente, sino que, como incumplimiento de uno de los sujetos en un juego de obligaciones recíprocas, facultan al otro para resolver. El despido disciplinario es en nuestro derecho un acto estrictamente formal y conforme al artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores. “El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos”. Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido. Cuando el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical procederá la apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiese. Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constare, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato. El despido disciplinario en cuanto sanción máxima, por un incumplimiento contractual grave y culpable ha de cumplir una serie de requisitos para que opere en toda su virtualidad, pues, en caso contrario y de ser impugnado, dado que siempre es posible su revisión ante la jurisdicción laboral, puede llegar a no alcanzar su principal efecto: la extinción del contrato de trabajo.



— Subsanación de defectos de forma 


Si el despido se realizara inobservando lo establecido anteriormente, el empresario podrá realizar un nuevo despido en el que cumpliese los requisitos omitidos en el precedente. Dicho nuevo despido, que sólo surtirá efectos desde su fecha, sólo cabrá efectuarlo en el plazo de 20 días, a contar desde el siguiente al del primer despido. Al realizarlo el empresario pondrá a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios, manteniéndole durante los mismos en alta en la Seguridad Social.

 — Plazo de prescripción

 Al tratarse el despido disciplinario de una falta muy grave, el plazo para imponer la sanción es de 60 días desde la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido. Su cómputo se inicia a partir de la comisión del último de los hechos, si la falta la constituyen varios; cuando el trabajador cesa en la conducta infractora, si la falta es continuada, y cuando la empresa tiene un conocimiento cabal, pleno y exacto de los hechos, si la transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza se ha producido de manera fraudulenta o con ocultación y eludiendo los posibles controles del empresario.


++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++























































Escrito en EL MASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas



No hay comentarios:

Publicar un comentario